Inscripción voluntaria al IMSS

Aspectos a considerar por las personas no sujetas a una relación laboral y desean afiliarse al Régimen Obligatorio del Seguro Social

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 .  (Foto: IDC online)

La Ley del Seguro Social (LSS) contempla como sujetos de aseguramiento a su Régimen Obligatorio a los trabajadores –personas que prestan, de manera permanente o eventual a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen–; socios de cooperativas y las personas determinadas por el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo (art. 12 LSS).

No obstante, la citada Ley prevé la posibilidad de que otros sujetos –trabajadores en industrias familiares, independientes, profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos, otros no asalariados, domésticos, ejidatarios, comuneros, colonos, pequeños propietarios, patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y colaboradores al servicio de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios– puedan incorporarse voluntariamente al Régimen Obligatorio del Seguro Social, de manera individual o colectiva, sujetándose a las disposiciones de la LSS y sus Reglamentos (art. 13 LSS).

Derivado de los constantes cuestionamientos sobre el particular, recibidos a través del servicio de consultoría de IDC, a continuación se señalan los aspectos fundamentales de la afiliación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

GENERALIDADES

La incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social debe solicitarse por escrito en la Subdelegación correspondiente al domicilio del interesado, previo pago de la anualidad adelantada. Cabe señalar que en atención a la situación económica de los solicitantes, el Instituto podrá autorizar el pago periódico de las cuotas, pero suspenderá el otorgamiento de las prestaciones relativas cuando se deje de cubrir una de las parcialidades acordadas (art. 224 LSS).

Una vez que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) acepte la incorporación, serán aplicables todas las disposiciones de Ley del Régimen Obligatorio del Seguro Social, con las salvedades y modalidades que la misma establezca (art. 223 LSS), sin olvidar que los sujetos de aseguramiento y sus beneficiarios deberán someterse a los exámenes y estudios que el Instituto determine para constatar su estado de salud (art. 81 RACERF)

Trabajadores en industrias familiares e independientes 

INCORPORACIÓN
  • Individual 1 o
  • Colectiva 2
INSCRIPCIÓN AL RÉGIMEN
  • Individual: cualquier día hábil del año en la Subdelegación correspondiente al domicilio del solicitante
  • colectiva: dentro de los 30 días posteriores a la firma del convenio respectivo, ya que de lo contrario dicho documento no surtirá efectos legales 3
CAUSAS DE TERMINACIÓN Por:
  • declaración expresa firmada por el asegurado o grupo de asegurados y surtirá efectos al término de la anualidad o parcialidad pagada
  • falta de pago de la anualidad al momento que corresponda la renovación, o de dos o más parcialidades en caso de la inscripción colectiva, e
  • incumplimiento en el número de asegurados (25) tratándose de la incorporación colectiva
PRESTACIONES
  • Dinero y especie de los Seguros de:
    • Invalidez y Vida, y
    • Retiro y Vejez, y
  • especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad
BASE DE COTIZACIÓN Un salario mínimo del DF vigente en el momento de la incorporación o renovación anual
VIGENCIA A partir del día primero del mes calendario siguiente al de la inscripción y hasta por un año
RENOVACIÓN Dentro de los 30 días naturales anteriores a la fecha del vencimiento4 pudiendo el IMSS aprobar la renovación extemporánea si se solicita en los 30 días naturales posteriores al término del plazo señalado
TÉRMINO ANTICIPADO5 Cuando:
  • el asegurado o beneficiario permita o propicie el uso indebido del documento que compruebe tal calidad (carnet de citas médicas), o
  • durante el primer año de vigencia del aseguramiento se presenta alguna de las enfermedades señaladas como preexistentes y no hubiese sido declarada por el asegurado o beneficiario al momento de llenar el cuestionario respectivo, o por el asegurado en el caso del menor de edad o incapacitado
FUNDAMENTO LEGAL Arts. 13, fracción I y 222, fracción II, inciso a) y 227, fracción I LSS y 77, 79, 80, 87 y 88 RACERF

Notas:
1Mediante el Afil-05A, Aviso de Inscripción en los Seguros Especiales (art. 75, fracción I RACERF)
2A través de la celebración de un convenio suscrito por el representante legal de los contratantes y comprenderá un mínimo de 25 personas, quienes individualmente deberán llenar el Afil-05A (art. 75, fracción II RACERF)
3Si dentro de ese plazo no fuesen recibidos los avisos de inscripción del número mínimo de sujetos de aseguramiento o se presentasen extemporáneamente, el convenio no surtirá efecto legal alguno. Las inscripciones recibidas podrán ser tramitadas por el Instituto bajo los supuestos y términos de la contratación individual, previo consentimiento de los interesados (art. 79, segundo párrafo RACERF)
4Tratándose de renovación colectiva debe mantenerse el mismo número de afiliados -mínimo 25- (art. 80 RACERF)
5En ningún caso procederá la devolución total o parcial del pago realizado (art. 87, último párrafo RACERF)

Ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios dedicados de forma directa a las labores de carácter agrícola, ganadera, forestal o mixtas 

INCORPORACIÓN Colectiva
INSCRIPCIÓN AL RÉGIMEN Dentro de los 30 días posteriores a la firma del convenio respectivo, ya que de lo contrario dicho documento no surtirá efectos legales1
CAUSAS DE TERMINACIÓN Por:
  • declaración expresa firmada por el grupo de asegurados y surtirá efectos al término de la anualidad o parcialidad pagada
  • falta de pago de la anualidad al momento que corresponda la renovación o dos o más parcialidades
  • incumplimiento en el número de asegurados (25), e
  • incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social a través de Decreto del Ejecutivo Federal
PRESTACIONES
  • Dinero y especie de los Seguros de:
    • Invalidez y Vida, y
    • Retiro y Vejez, y
  • especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad
BASE DE COTIZACIÓN Un salario mínimo del DF vigente en el momento de la incorporación o renovación anual
VIGENCIA A partir del día primero del mes calendario siguiente al de la inscripción y hasta por un año
RENOVACIÓN Dentro de los 30 días naturales anteriores a la fecha del vencimiento2 pudiendo el IMSS aprobar la renovación extemporánea si se solicita en los 30 días naturales posteriores al término del plazo señalado
TÉRMINO ANTICIPADO3 Cuando:
  • el asegurado o beneficiario permita o propicie el uso indebido del documento que compruebe tal calidad (carnet de citas médicas), o
  • durante el primer año de vigencia del aseguramiento se presenta alguna de las enfermedades señaladas como preexistentes y no hubiese sido declarada por el asegurado o beneficiario al momento de llenar el cuestionario respectivo, o por el asegurado en el caso del menor de edad o incapacitado
FUNDAMENTO LEGAL Arts. 13, fracción III y 222, fracción II, inciso a) y 227, fracción I LSS y 77, 79, 80, 87, 88 y 94 RACERF

Notas:
1A través de la celebración de un convenio suscrito por el representante legal de los contratantes y comprenderá un mínimo de 25 personas, quienes individualmente deberán llenar el Afil-05A (art. 75, fracción II RACERF)
2Tratándose de renovación colectiva debe mantenerse el mismo número de afiliados -mínimo 25- (art. 80 RACERF)
3En ningún caso procederá la devolución total o parcial del pago realizado (art. 87, último párrafo RACERF) 

Patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio 

INCORPORACIÓN Individual
INSCRIPCIÓN AL RÉGIMEN Cualquier día hábil del año en la Subdelegación correspondiente al domicilio del solicitante
CAUSAS DE TERMINACIÓN Por:
  • declaración expresa firmada por el asegurado y surtirá efectos al término de la anualidad pagada, o
  • falta de pago de la anualidad al momento que corresponda la renovación
PRESTACIONES
  • Dinero y especie de los Seguros de:
    • Resgos de Trabajo
    • Invalidez y Vida, y
    • Retiro y Vejez, y
  • especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad
BASE DE COTIZACIÓN Un salario mínimo del DF vigente en el momento de la incorporación o renovación anual
VIGENCIA A partir del día primero del mes calendario siguiente al de la inscripción y hasta por un año
RENOVACIÓN Dentro de los 30 días naturales anteriores a la fecha del vencimiento1 pudiendo el IMSS aprobar la renovación extemporánea si se solicita en los 30 días naturales posteriores al término del plazo señalado
TÉRMINO ANTICIPADO2 Cuando:
  • el asegurado o beneficiario permita o propicie el uso indebido del documento que compruebe tal calidad (carnet de citas médicas), o
  • durante el primer año de vigencia del aseguramiento se presenta alguna de las enfermedades señaladas como preexistentes y no hubiese sido declarada por el asegurado o beneficiario al momento de llenar el cuestionario respectivo, o por el asegurado en el caso del menor de edad o incapacitado
FUNDAMENTO LEGAL Arts. 13, fracción IV y 222, fracción II, inciso c) LSS y 77, 78, 80, 87 y 88 RACERF

Notas:
1Tratándose de renovación colectiva debe mantenerse el mismo número de afiliados -mínimo 25- (art. 80 RACERF)
2En ningún caso procederá la devolución total o parcial del pago realizado (art. 87, último párrafo RACERF) 

Trabajadores domésticos  

INCORPORACIÓN Individual por el patrón persona física
INSCRIPCIÓN AL RÉGIMEN Cualquier día hábil del año en la Subdelegación correspondiente al domicilio del solicitante
CAUSAS DE TERMINACIÓN Por:
  • declaración expresa firmada por él y surtirá efectos al término de la anualidad pagada, o
  • falta de pago de la anualidad al momento que corresponda la renovación, y
  • comunicación del término de la relación laboral del patrón persona física al Instituto
PRESTACIONES
  • Dinero y especie de los Seguros de:
    • Invalidez y Vida, y
    • Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y
  • especie de los Seguros de:
    • Riesgos de Trabajo, y
    • Enfermedades y Maternidad
BASE DE COTIZACIÓN Salario real integrado (salario base de cotización)
VIGENCIA A partir del día primero del mes calendario siguiente al de la inscripción y hasta por un año
RENOVACIÓN Dentro de los 30 días naturales anteriores a la fecha del vencimiento1 pudiendo el IMSS aprobar la renovación extemporánea si se solicita en los 30 días naturales posteriores al término del plazo señalado
TÉRMINO ANTICIPADO2 Cuando:
  • el asegurado o beneficiario permita o propicie el uso indebido del documento que compruebe tal calidad (carnet de citas médicas), o
  • durante el primer año de vigencia del aseguramiento se presenta alguna de las enfermedades señaladas como preexistentes y no hubiese sido declarada por el asegurado o beneficiario al momento de llenar el cuestionario respectivo, o por el asegurado en el caso del menor de edad o incapacitado
FUNDAMENTO LEGAL Arts. 13, fracción II, 222, fracción II, inciso b), 227, fracción II y 231 LSS y 57, 76, 77, 80, 87, 88 RACERF

Notas:
1Tratándose de renovación colectiva debe mantenerse el mismo número de afiliados -mínimo 25- (art. 80 RACERF)
2En ningún caso procederá la devolución total o parcial del pago realizado (art. 87, último párrafo RACERF) 

Trabajadores al servicio de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios  

INCORPORACIÓN Colectiva1
INSCRIPCIÓN AL RÉGIMEN Dentro de los 30 días posteriores a la firma del convenio respectivo, ya que de lo contrario dicho documento no surtirá efectos legales2
CAUSAS DE TERMINACIÓN Por:
  • declaración expresa firmada por el grupo de asegurados y surtirá efectos al término de la anualidad o parcialidad pagada
  • falta de pago de la anualidad al momento que corresponda la renovación o dos o más parcialidades
  • incumplimiento en el número de asegurados (25), y
  • declaración expresa firmada por la autoridad competente
PRESTACIONES
  • Dinero y especie de los Seguros de:
    • Riesgos de Trabajo
    • Invalidez y Vida 3, y
    • Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez 3, y
  • especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad
BASE DE COTIZACIÓN Salario real integrado (salario base de cotización)
VIGENCIA A partir del día primero del mes calendario siguiente al de la inscripción y hasta por un año
RENOVACIÓN Dentro de los 30 días naturales anteriores a la fecha del vencimiento4 pudiendo el IMSS aprobar la renovación extemporánea si se solicita en los 30 días naturales posteriores al término del plazo señalado
TÉRMINO ANTICIPADO5 Cuando:
  • el asegurado o beneficiario permita o propicie el uso indebido del documento que compruebe tal calidad (carnet de citas médicas), o
  • durante el primer año de vigencia del aseguramiento se presenta alguna de las enfermedades señaladas como preexistentes y no hubiese sido declarada por el asegurado o beneficiario al momento de llenar el cuestionario respectivo, o por el asegurado en el caso del menor de edad o incapacitado
FUNDAMENTO LEGAL Arts. 13, fracción V y 222, fracción II, inciso d) LSS y 77, 79, 80, 87 y 92 RACERF

Notas:
1El convenio deberá ser firmado por la autoridad competente de la dependencia o entidad de la Administración Pública a la cual presten sus  servicios y por el Instituto. La inscripción de nuevos trabajadores se llevará a cabo por conducto de la autoridad señalada dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral (art. 90 RACERF)
2A través de la celebración de un convenio suscrito por el representante legal de los contratantes y comprenderá un mínimo de 25 personas, quienes individualmente deberán llenar el Afil-05A (art. 75, fracción II RACERF)
3A solicitud de las entidades públicas el esquema de aseguramiento podrá comprender únicamente las prestaciones en especie de los Seguros conjuntos de Riesgos de Trabajo y Enfermedades y Maternidad, siempre que dichas entidades tengan establecido un sistema de pensiones para sus trabajadores (art. 222, fracción II, inciso d) LSS)
4Tratándose de renovación colectiva debe mantenerse el mismo número de afiliados -mínimo 25- (art. 80 RACERF)
5En ningún caso procederá la devolución total o parcial del pago realizado (art. 87, último párrafo RACERF) 

Impedimentos para el aseguramiento 

De acuerdo con lo establecido en el numeral 82 del RACERF, no serán sujetos de aseguramiento los solicitantes que presenten cualquiera de los siguientes padecimientos:

  • enfermedades:
    • preexistentes (tumores malignos)
    • crónico degenerativas (complicaciones tardías de la diabetes mellitus)
    • por atesoramiento (enfermedad de gaucher)
    • crónicas del hígado
    • pulmonares obstructivas crónicas con insuficiencia respiratoria
    • sistémicas crónicas del tejido conectivo
    • congénitas
  • insuficiencia renal crónica
  • valvulopatías cardíacas
  • insuficiencia cardíaca
  • secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio)
  • adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías
  • trastornos mentales (psicosis y demencias)
  • síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH) 

PERÍODOS DE ESPERA 

En atención a lo dispuesto por el artículo 225 de la LSS, el IMSS puede establecer plazos de espera para el disfrute de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, al respecto el numeral 83 del RACERF dispone que no se proporcionarán dichas prestaciones en los términos siguientes:  

TIEMPO* PADECIMIENTOS Y TRATAMIENTOS
Seis meses Tumoración benigna de mama
10 meses Parto
Un año
  • Litotripcia
  • cirugías de:
    • padecimientos ginecológicos, excepto neoplasias malignas de útero, ovarios y piso perineal
    • insuficiencia venosa y várices
    • senos paranasales y nariz
    • varicocele
    •  fístulas rectales y prolapso de recto
    • hernias, excepto hernia del disco intervertebral
    • hallux valgus
    • estrabismo
  • hemorroidectomía
  • amigdalectomía
  • adenoidectomía
Dos años  Cirugía ortopédica

 Nota:
*Computados a partir de la fecha en que el asegurado y sus beneficiarios queden afiliados al IMSS 

Cabe señalar que transcurridos los tiempos de espera mencionados, los asegurados y sus beneficiarios podrán acceder a las prestaciones en especie respecto de los padecimientos y tratamientos indicados.

Dichos sujetos deben considerar que la restricción comentada no impide que hagan uso de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad por otro padecimiento o tratamiento diverso desde el momento de su afiliación (art. 83, último párrafo RACERF). 

CASOS QUE NO CUBRE EL ASEGURAMIENTO 

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 84 del RACERF, los sujetos afiliados voluntariamente al IMSS no tienen acceso a lo siguiente:

  • cirugía:
    • estética
    • para corrección de astigmatismo, presbicia, miopía e hipermetropía
  • tratamientos de:
    • lesiones autoinflingidas y derivadas de intento de suicidio o de la práctica profesional de cualquier deporte con riesgo físico
    • trastornos de conducta y aprendizaje
    • dentales, excepto extracciones, obturaciones y limpieza
    • padecimientos crónicos que requieran control terapéutico permanente
    • quirúrgicos o médicos para corrección de alteraciones de fertilidad de la pareja
    • secuelas de:
      • lesiones musculoesqueléticas o neurológicas de origen traumático adquiridas con anterioridad al aseguramiento
      • enfermedades degenerativas del sistema nervioso central y periférico y vasculares cerebrales e insuficiencia vascular periférica adquiridas con anterioridad al aseguramiento
  • adquisición de anteojos, lentes de contacto, lentes intraoculares y aparatos auditivos
  • examen médico preventivo solicitado por el asegurado o sus beneficiarios
  • otorgamiento de órtesis, prótesis y aditamentos especiales 

EXCEPCIONES 

Según lo establecido en el numeral 85 del RACERF los asegurados y sus beneficiarios no se someterán a los exámenes médicos necesarios para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, ni se les aplicarán los períodos de espera ni los impedimentos para el aseguramiento cuando soliciten la incorporación dentro de un plazo de 12 meses, contado a partir de la fecha de baja del solicitante, sea asegurado o beneficiario en:

  • el Régimen Obligatorio del Seguro Social o en el Seguro de Salud para la Familia, siempre que hubiesen estado bajo seguro 52 semanas previas a dicha baja
  • algún régimen de seguridad social a través de Decreto Presidencial y lo demuestren a juicio del Instituto 

CASOS DE INVALIDEZ O MUERTE 

Cuando el asegurado en esta modalidad sea declarado inválido o muera durante la vigencia de su aseguramiento, el IMSS acreditará las semanas pagadas por dicho período para efecto del otorgamiento de la pensión o prestaciones por muerte del asegurado (art. 86 RACERF).

En caso de que se hubiese pagado la renovación del aseguramiento y cualquiera de los eventos mencionados ocurriesen antes del inicio de la vigencia del nuevo período, el asegurado o sus beneficiarios podrán optar por la devolución del importe de la renovación o por el acreditamiento del período pagado para todos los efectos legales (art. 86 RACERF).

Procedimiento de afiliación

Los interesados en incorporarse voluntariamente al Régimen Obligatorio del Seguro Social, deberán presentarse en la Subdelegación correspondiente a su domicilio y exhibir la siguiente documentación, según el caso:  

SUJETO DOCUMENTACIÓN1 OTROS
INCORPORACIÓN INDIVIDUAL INCORPORACIÓN COLECTIVA
Trabajadores no asalariados, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios
  • Afil-05A, Aviso de Inscripción en los Seguros Especiales 2
  • Cuestionario Médico Individual para la Inscripción en la Incorporación Voluntaria en el Régimen Obligatorio y en el Seguro de Salud para la Familia
  • identificación oficial con fotografía y firma 3 y 4
  • comprobante de domicilio 3
  • documento de pago de la cuota anual o parcialidad anticipada 3, y
  • constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) 3
  • Convenio celebrado con el IMSS 3
  • documentación legal que acredite la personalidad jurídica del grupo y de su representante 3 y 6
  • Afil-01, Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro 3 y 7
  • Afil-05A, Aviso de Inscripción en los Seguros Especiales 3 y 8
  • Cuestionario Médico Individual para la Inscripción en la Incorporación Voluntaria en el Régimen Obligatorio y en el Seguro de Salud para la Familia 3 y 8
  • identificación oficial con fotografía y firma 3 y 4
  • constancia de pago de la cuota anual o parcialidad anticipada 3
  • documento oficial que acredite el carácter del representante legal a través del cual se señale su facultad para realizar trámites en entidades públicas respecto a actos de administración y para pleitos y cobranzas en nombre de los sujetos de aseguramiento 3 y 9

 

  • Registro Federal de Contribuyentes para trabajador no asalariado 3 y 5
  • documento oficial que acredite la calidad de los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios 3
Patrón persona física con trabajadores a su servicio N/A10
  • Afil-01, Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro 2
  • tarjeta de identificación patronal del Régimen Obligatorio 2
  • constancia de pago de las cuotas obrero-patronales de su incorporación voluntaria como patrón persona física 2
Trabajadores domésticos N/A10
  • Afil-01, Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro
  • identificación oficial del patrón y trabajador 3
  • comprobante de domicilio del patrón y trabajador 3
Trabajadores al servicio de  la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios N/A10
  • Convenio celebrado con el IMSS 3
  • documentación legal que acredite la personalidad jurídica del grupo y de su representante 3 y 6
  • Afil-01, Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro 3 y 7
  • Afil-05A, Aviso de Inscripción en los Seguros Especiales 3 y 8
  • Cuestionario Médico Individual para la Inscripción en la Incorporación Voluntaria en el Régimen Obligatorio y en el Seguro de Salud para la Familia 3 y 8
  • identificación oficial con fotografía y firma 3 y 4
  • constancia de pago de la cuota anual o parcialidad anticipada 3
  • documento oficial que acredite el carácter del representante legal a través del cual se señale su facultad para realizar trámites en entidades públicas respecto a actos de administración y para pleitos y cobranzas en nombre de los sujetos de aseguramiento 3 y 9
  • Afil-02, Aviso de Inscripción del Trabajador 8
  • documento donde conste la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 11 y 3
  • Decreto emitido por el Congreso Local, para que el cumplimiento de sus obligaciones con el Instituto se garantice con las participaciones correspondientes a la entidad federativa, municipio u organismo público descentralizado por ingresos federales, respectivamente 2

Notas:
1Se exhibirá la misma documentación en caso de renovación del aseguramiento
2 Se entregará el original y dos copias
3Se presentará el original y una copia simple para cotejo
4Credencial de elector, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte, cédula profesional
5A fin de comprobar su actividad económica
6Acta constitutiva
7El representante legal debe registrarse como sujeto obligado ante el Instituto
8Por cada uno de los sujetos integrantes del grupo
9Poder general para pleitos y cobranzas
10No aplica
11Cuando los trabajadores presten sus servicios a la Administración Pública Federal

CONSIDERACIONES FINALES 

Los sujetos incorporados voluntariamente al Régimen Obligatorio del Seguro Social deben estar pendientes del momento de la renovación de su aseguramiento, así como del pago de las parcialidades autorizadas por el IMSS en caso de que hubiesen solicitado esta forma de pago de sus cuotas, ya que de lo contrario perderán los beneficios otorgados por el Instituto en su calidad de asegurados.