La Ley del Seguro Social (LSS) contempla como sujetos de aseguramiento a su Régimen Obligatorio a los trabajadores –personas que prestan, de manera permanente o eventual a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen–; socios de cooperativas y las personas determinadas por el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo (art. 12 LSS).
No obstante, la citada Ley prevé la posibilidad de que otros sujetos –trabajadores en industrias familiares, independientes, profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos, otros no asalariados, domésticos, ejidatarios, comuneros, colonos, pequeños propietarios, patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y colaboradores al servicio de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios– puedan incorporarse voluntariamente al Régimen Obligatorio del Seguro Social, de manera individual o colectiva, sujetándose a las disposiciones de la LSS y sus Reglamentos (art. 13 LSS).
Derivado de los constantes cuestionamientos sobre el particular, recibidos a través del servicio de consultoría de IDC, a continuación se señalan los aspectos fundamentales de la afiliación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
GENERALIDADES
La incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social debe solicitarse por escrito en la Subdelegación correspondiente al domicilio del interesado, previo pago de la anualidad adelantada. Cabe señalar que en atención a la situación económica de los solicitantes, el Instituto podrá autorizar el pago periódico de las cuotas, pero suspenderá el otorgamiento de las prestaciones relativas cuando se deje de cubrir una de las parcialidades acordadas (art. 224 LSS).
Una vez que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) acepte la incorporación, serán aplicables todas las disposiciones de Ley del Régimen Obligatorio del Seguro Social, con las salvedades y modalidades que la misma establezca (art. 223 LSS), sin olvidar que los sujetos de aseguramiento y sus beneficiarios deberán someterse a los exámenes y estudios que el Instituto determine para constatar su estado de salud (art. 81 RACERF)
Trabajadores en industrias familiares e independientes
INCORPORACIÓN |
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INSCRIPCIÓN AL RÉGIMEN |
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CAUSAS DE TERMINACIÓN | Por:
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PRESTACIONES |
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BASE DE COTIZACIÓN | Un salario mínimo del DF vigente en el momento de la incorporación o renovación anual |
VIGENCIA | A partir del día primero del mes calendario siguiente al de la inscripción y hasta por un año |
RENOVACIÓN | Dentro de los 30 días naturales anteriores a la fecha del vencimiento4 pudiendo el IMSS aprobar la renovación extemporánea si se solicita en los 30 días naturales posteriores al término del plazo señalado |
TÉRMINO ANTICIPADO5 | Cuando:
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FUNDAMENTO LEGAL | Arts. 13, fracción I y 222, fracción II, inciso a) y 227, fracción I LSS y 77, 79, 80, 87 y 88 RACERF |
Notas:
1Mediante el Afil-05A, Aviso de Inscripción en los Seguros Especiales (art. 75, fracción I RACERF)
2A través de la celebración de un convenio suscrito por el representante legal de los contratantes y comprenderá un mínimo de 25 personas, quienes individualmente deberán llenar el Afil-05A (art. 75, fracción II RACERF)
3Si dentro de ese plazo no fuesen recibidos los avisos de inscripción del número mínimo de sujetos de aseguramiento o se presentasen extemporáneamente, el convenio no surtirá efecto legal alguno. Las inscripciones recibidas podrán ser tramitadas por el Instituto bajo los supuestos y términos de la contratación individual, previo consentimiento de los interesados (art. 79, segundo párrafo RACERF)
4Tratándose de renovación colectiva debe mantenerse el mismo número de afiliados -mínimo 25- (art. 80 RACERF)
5En ningún caso procederá la devolución total o parcial del pago realizado (art. 87, último párrafo RACERF)
Ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios dedicados de forma directa a las labores de carácter agrícola, ganadera, forestal o mixtas
INCORPORACIÓN | Colectiva |
INSCRIPCIÓN AL RÉGIMEN | Dentro de los 30 días posteriores a la firma del convenio respectivo, ya que de lo contrario dicho documento no surtirá efectos legales1 |
CAUSAS DE TERMINACIÓN | Por:
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PRESTACIONES |
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BASE DE COTIZACIÓN | Un salario mínimo del DF vigente en el momento de la incorporación o renovación anual |
VIGENCIA | A partir del día primero del mes calendario siguiente al de la inscripción y hasta por un año |
RENOVACIÓN | Dentro de los 30 días naturales anteriores a la fecha del vencimiento2 pudiendo el IMSS aprobar la renovación extemporánea si se solicita en los 30 días naturales posteriores al término del plazo señalado |
TÉRMINO ANTICIPADO3 | Cuando:
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FUNDAMENTO LEGAL | Arts. 13, fracción III y 222, fracción II, inciso a) y 227, fracción I LSS y 77, 79, 80, 87, 88 y 94 RACERF |
Notas:
1A través de la celebración de un convenio suscrito por el representante legal de los contratantes y comprenderá un mínimo de 25 personas, quienes individualmente deberán llenar el Afil-05A (art. 75, fracción II RACERF)
2Tratándose de renovación colectiva debe mantenerse el mismo número de afiliados -mínimo 25- (art. 80 RACERF)
3En ningún caso procederá la devolución total o parcial del pago realizado (art. 87, último párrafo RACERF)
Patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio
INCORPORACIÓN | Individual |
INSCRIPCIÓN AL RÉGIMEN | Cualquier día hábil del año en la Subdelegación correspondiente al domicilio del solicitante |
CAUSAS DE TERMINACIÓN | Por:
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PRESTACIONES |
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BASE DE COTIZACIÓN | Un salario mínimo del DF vigente en el momento de la incorporación o renovación anual |
VIGENCIA | A partir del día primero del mes calendario siguiente al de la inscripción y hasta por un año |
RENOVACIÓN | Dentro de los 30 días naturales anteriores a la fecha del vencimiento1 pudiendo el IMSS aprobar la renovación extemporánea si se solicita en los 30 días naturales posteriores al término del plazo señalado |
TÉRMINO ANTICIPADO2 | Cuando:
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FUNDAMENTO LEGAL | Arts. 13, fracción IV y 222, fracción II, inciso c) LSS y 77, 78, 80, 87 y 88 RACERF |
Notas:
1Tratándose de renovación colectiva debe mantenerse el mismo número de afiliados -mínimo 25- (art. 80 RACERF)
2En ningún caso procederá la devolución total o parcial del pago realizado (art. 87, último párrafo RACERF)
Trabajadores domésticos
INCORPORACIÓN | Individual por el patrón persona física |
INSCRIPCIÓN AL RÉGIMEN | Cualquier día hábil del año en la Subdelegación correspondiente al domicilio del solicitante |
CAUSAS DE TERMINACIÓN | Por:
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PRESTACIONES |
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BASE DE COTIZACIÓN | Salario real integrado (salario base de cotización) |
VIGENCIA | A partir del día primero del mes calendario siguiente al de la inscripción y hasta por un año |
RENOVACIÓN | Dentro de los 30 días naturales anteriores a la fecha del vencimiento1 pudiendo el IMSS aprobar la renovación extemporánea si se solicita en los 30 días naturales posteriores al término del plazo señalado |
TÉRMINO ANTICIPADO2 | Cuando:
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FUNDAMENTO LEGAL | Arts. 13, fracción II, 222, fracción II, inciso b), 227, fracción II y 231 LSS y 57, 76, 77, 80, 87, 88 RACERF |
Notas:
1Tratándose de renovación colectiva debe mantenerse el mismo número de afiliados -mínimo 25- (art. 80 RACERF)
2En ningún caso procederá la devolución total o parcial del pago realizado (art. 87, último párrafo RACERF)
Trabajadores al servicio de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios
INCORPORACIÓN | Colectiva1 |
INSCRIPCIÓN AL RÉGIMEN | Dentro de los 30 días posteriores a la firma del convenio respectivo, ya que de lo contrario dicho documento no surtirá efectos legales2 |
CAUSAS DE TERMINACIÓN | Por:
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PRESTACIONES |
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BASE DE COTIZACIÓN | Salario real integrado (salario base de cotización) |
VIGENCIA | A partir del día primero del mes calendario siguiente al de la inscripción y hasta por un año |
RENOVACIÓN | Dentro de los 30 días naturales anteriores a la fecha del vencimiento4 pudiendo el IMSS aprobar la renovación extemporánea si se solicita en los 30 días naturales posteriores al término del plazo señalado |
TÉRMINO ANTICIPADO5 | Cuando:
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FUNDAMENTO LEGAL | Arts. 13, fracción V y 222, fracción II, inciso d) LSS y 77, 79, 80, 87 y 92 RACERF |
Notas:
1El convenio deberá ser firmado por la autoridad competente de la dependencia o entidad de la Administración Pública a la cual presten sus servicios y por el Instituto. La inscripción de nuevos trabajadores se llevará a cabo por conducto de la autoridad señalada dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral (art. 90 RACERF)
2A través de la celebración de un convenio suscrito por el representante legal de los contratantes y comprenderá un mínimo de 25 personas, quienes individualmente deberán llenar el Afil-05A (art. 75, fracción II RACERF)
3A solicitud de las entidades públicas el esquema de aseguramiento podrá comprender únicamente las prestaciones en especie de los Seguros conjuntos de Riesgos de Trabajo y Enfermedades y Maternidad, siempre que dichas entidades tengan establecido un sistema de pensiones para sus trabajadores (art. 222, fracción II, inciso d) LSS)
4Tratándose de renovación colectiva debe mantenerse el mismo número de afiliados -mínimo 25- (art. 80 RACERF)
5En ningún caso procederá la devolución total o parcial del pago realizado (art. 87, último párrafo RACERF)
Impedimentos para el aseguramiento
De acuerdo con lo establecido en el numeral 82 del RACERF, no serán sujetos de aseguramiento los solicitantes que presenten cualquiera de los siguientes padecimientos:
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enfermedades:
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preexistentes (tumores malignos)
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crónico degenerativas (complicaciones tardías de la diabetes mellitus)
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por atesoramiento (enfermedad de gaucher)
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crónicas del hígado
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pulmonares obstructivas crónicas con insuficiencia respiratoria
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sistémicas crónicas del tejido conectivo
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congénitas
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insuficiencia renal crónica
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valvulopatías cardíacas
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insuficiencia cardíaca
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secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio)
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adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías
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trastornos mentales (psicosis y demencias)
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síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH)
PERÍODOS DE ESPERA
En atención a lo dispuesto por el artículo 225 de la LSS, el IMSS puede establecer plazos de espera para el disfrute de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, al respecto el numeral 83 del RACERF dispone que no se proporcionarán dichas prestaciones en los términos siguientes:
TIEMPO* | PADECIMIENTOS Y TRATAMIENTOS |
Seis meses | Tumoración benigna de mama |
10 meses | Parto |
Un año |
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Dos años | Cirugía ortopédica |
Nota:
*Computados a partir de la fecha en que el asegurado y sus beneficiarios queden afiliados al IMSS
Cabe señalar que transcurridos los tiempos de espera mencionados, los asegurados y sus beneficiarios podrán acceder a las prestaciones en especie respecto de los padecimientos y tratamientos indicados.
Dichos sujetos deben considerar que la restricción comentada no impide que hagan uso de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad por otro padecimiento o tratamiento diverso desde el momento de su afiliación (art. 83, último párrafo RACERF).
CASOS QUE NO CUBRE EL ASEGURAMIENTO
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 84 del RACERF, los sujetos afiliados voluntariamente al IMSS no tienen acceso a lo siguiente:
- cirugía:
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estética
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para corrección de astigmatismo, presbicia, miopía e hipermetropía
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tratamientos de:
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lesiones autoinflingidas y derivadas de intento de suicidio o de la práctica profesional de cualquier deporte con riesgo físico
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trastornos de conducta y aprendizaje
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dentales, excepto extracciones, obturaciones y limpieza
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padecimientos crónicos que requieran control terapéutico permanente
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quirúrgicos o médicos para corrección de alteraciones de fertilidad de la pareja
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secuelas de:
- lesiones musculoesqueléticas o neurológicas de origen traumático adquiridas con anterioridad al aseguramiento
- enfermedades degenerativas del sistema nervioso central y periférico y vasculares cerebrales e insuficiencia vascular periférica adquiridas con anterioridad al aseguramiento
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adquisición de anteojos, lentes de contacto, lentes intraoculares y aparatos auditivos
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examen médico preventivo solicitado por el asegurado o sus beneficiarios
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otorgamiento de órtesis, prótesis y aditamentos especiales
EXCEPCIONES
Según lo establecido en el numeral 85 del RACERF los asegurados y sus beneficiarios no se someterán a los exámenes médicos necesarios para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, ni se les aplicarán los períodos de espera ni los impedimentos para el aseguramiento cuando soliciten la incorporación dentro de un plazo de 12 meses, contado a partir de la fecha de baja del solicitante, sea asegurado o beneficiario en:
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el Régimen Obligatorio del Seguro Social o en el Seguro de Salud para la Familia, siempre que hubiesen estado bajo seguro 52 semanas previas a dicha baja
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algún régimen de seguridad social a través de Decreto Presidencial y lo demuestren a juicio del Instituto
CASOS DE INVALIDEZ O MUERTE
Cuando el asegurado en esta modalidad sea declarado inválido o muera durante la vigencia de su aseguramiento, el IMSS acreditará las semanas pagadas por dicho período para efecto del otorgamiento de la pensión o prestaciones por muerte del asegurado (art. 86 RACERF).
En caso de que se hubiese pagado la renovación del aseguramiento y cualquiera de los eventos mencionados ocurriesen antes del inicio de la vigencia del nuevo período, el asegurado o sus beneficiarios podrán optar por la devolución del importe de la renovación o por el acreditamiento del período pagado para todos los efectos legales (art. 86 RACERF).
Procedimiento de afiliación
Los interesados en incorporarse voluntariamente al Régimen Obligatorio del Seguro Social, deberán presentarse en la Subdelegación correspondiente a su domicilio y exhibir la siguiente documentación, según el caso:
SUJETO | DOCUMENTACIÓN1 | OTROS | |
INCORPORACIÓN INDIVIDUAL | INCORPORACIÓN COLECTIVA | ||
Trabajadores no asalariados, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios |
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Patrón persona física con trabajadores a su servicio | N/A10 |
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Trabajadores domésticos | N/A10 |
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Trabajadores al servicio de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios | N/A10 |
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Notas:
1Se exhibirá la misma documentación en caso de renovación del aseguramiento
2 Se entregará el original y dos copias
3Se presentará el original y una copia simple para cotejo
4Credencial de elector, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte, cédula profesional
5A fin de comprobar su actividad económica
6Acta constitutiva
7El representante legal debe registrarse como sujeto obligado ante el Instituto
8Por cada uno de los sujetos integrantes del grupo
9Poder general para pleitos y cobranzas
10No aplica
11Cuando los trabajadores presten sus servicios a la Administración Pública Federal
CONSIDERACIONES FINALES
Los sujetos incorporados voluntariamente al Régimen Obligatorio del Seguro Social deben estar pendientes del momento de la renovación de su aseguramiento, así como del pago de las parcialidades autorizadas por el IMSS en caso de que hubiesen solicitado esta forma de pago de sus cuotas, ya que de lo contrario perderán los beneficios otorgados por el Instituto en su calidad de asegurados.