Autoclasificación de empresas

Cómo pagar correctamente la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo si la empresa es de nueva inscripción ante el IMSS o cambia de giro

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 .  (Foto: IDC online)

Entre las obligaciones de las personas físicas o morales que utilizan los servicios de uno o más trabajadores, están el registrarse como patrones en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e inscribir a éstos y, por ende, cubrir las cuotas obrero-patronales a su cargo para financiar los seguros de Régimen Obligatorio del Seguro Social, esto es: Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y Guarderías y Prestaciones Sociales.

Tratándose de las cuotas a pagar por el Seguro de Riesgos de Trabajo, éstas se determinan en relación con la cuantía del salario base de cotización que perciben los trabajadores y los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate (numeral 71 de la Ley del Seguro Social ?LSS?).

CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS

Casos en que procede la autoclasificación

Según lo establecido en los artículos 73 y 75 de la LSS, las compañías que se inscriben por primera vez en el IMSS y aquéllas que cambian de actividad deben autoclasificarse para efectos de la cotización en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

Las empresas que se inscriben por primera vez están obligadas a:

  • ubicar su actividad en el catálogo del artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF);
  • identificar la clase que le corresponda de acuerdo con la actividad que desarrollen;
  • detectar la prima media con la cual deberán cotizar, en atención a la clase a la que pertenezcan por la naturaleza de la actividad que realicen, y
  • cubrir la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo con la media de su clase según lo establecido en la siguiente tabla:
     
    Clase %
    I 0.54355
    II 1.13065
    III 2.59840
    IV 4.65325
    V 7.58875

EMPRESAS QUE CAMBIAN DE ACTIVIDAD:

Por virtud de los artículos 16 y 18 del RACERF, los patrones están obligados a comunicar al IMSS la nueva clase, fracción y prima con la que cotizarán en el Seguro de Riesgos de Trabajo cuando realicen un acto que implique la modificación de su actividad y, por ende, de clase. Por ello esta obligación debe cumplirse dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:

  • reanudación, cambio o término de actividades;
  • incorporación de nuevas actividades;
  • compra de activos;
  • cualquier acto de enajenación, arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo, cuando implique un cambio de actividad;
  • clausura;
  • sustitución patronal;
  • fusión;
  • escisión, o
  • cualquier otra circunstancia que modifique la actividad conocida por el Instituto.

Las empresas que cambien de actividad en los términos señalados cotizarán con la prima media de su clase, hasta el mes de febrero del año siguiente a aquél en que cumpla un año natural completo en su nueva clase, es decir del 1o de enero al 31 de diciembre, ajustándose a la tabla del artículo 73 de la LSS.

Si el cambio de clase ocurre después de iniciado el período, permanecerá en la prima media correspondiente a la nueva clase y para la modificación de dicha prima sólo se computará la siniestralidad del período anual siguiente.

Lo mismo ocurre cuando la empresa se inscribe por primera vez al IMSS ya iniciado el período.

Aspectos a considerar en la autoclasificación

Según el numeral 26 del RACERF, cuando una empresa se ubica en cualquiera de los supuestos señalados se atenderá a lo siguiente, si:

  • realiza varias actividades o tiene diversos centros de trabajo en el territorio o jurisdicción de un mismo municipio o en el Distrito Federal (DF): se le fijará una sola clasificación sin que se puedan desmembrar sus diversas actividades o grupos componentes para asignar una clasificación y prima diferentes a cada una, y
  • tiene varios centros de trabajo con actividades similares o distintas en diversos municipios o en el DF: sus actividades o grupos serán considerados como una sola unidad de riesgo en cada municipio o en el DF y se le asignará una sola clasificación.

Prestadores de servicios

Aquellas personas físicas o morales que mediante un contrato de prestación de servicios realicen trabajos con elementos propios en otro centro de trabajo, se clasificarán de acuerdo con la actividad más riesgosa desarrollada por sus trabajadores, tomando como parámetro el catálogo de actividades del multicitado artículo 196 del RACERF (numeral 19 del RACERF).

Empresas clasificadas por analogía

En caso de que en el catálogo de actividades no se señale la actividad de una empresa específicamente, deberá clasificarse considerando la analogía o similitud en la actividad, los procesos de trabajo y los riesgos de dicha actividad establecidos en el catálogo de referencia (artículo 20 del RACERF).

CLASIFICACIÓN DE OFOCIO POR EL IMSS

Cuando los patrones no cumplan con la obligación de autoclasificarse, misma que se relaciona con aquélla que tienen de proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo (numerales 15, fracción IV y 71 de la LSS), el IMSS los clasificará de oficio, con base en la información que aquéllos hubiesen proporcionado o de la que hubiese obtenido el propio Instituto en la visita de inspección orientada a determinar la actividad a la que se dedican (artículos 251, fracción XVIII de la LSS y 23 del RACERF).

RECTIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 251, fracción XVI de la LSS y 29 y 30 del RACERF, el Instituto tiene la facultad de rectificar la clase y prima de riesgo en los siguientes casos:

CONSIDERACIONES FINALES

Por las implicaciones económicas de la determinación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo ?ya que el pago de la cuota de este Seguro les corresponde totalmente a los patrones? es importante que éstos pongan especial cuidado en su clasificación cuando inician operaciones o cambian de actividad, pues si de la información aportada al Instituto o de la que se allegue el mismo se desprende que es incorrecta, procederá la rectificación de la prima y el patrón deberá erogar las cantidades faltantes, con las actualizaciones y recargos correspondientes, ello con independencia de la imposición de una sanción pecuniaria que oscila de 20 a 210 veces el salario mínimo diario vigente en el DF, actualmente de $1,011.40 a $10,619.70, según los artículos 304-A, fracción VI y 304-B, fracción III de la LSS.