Programa del Primer Empleo

Características y requisitos a cumplir por los patrones que deseen inscribir a sus trabajadores de nuevo ingreso al Programa referido, a fin de recibir un subsidio del Gobierno Federal

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 23 de enero, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa del Primer Empleo (PPE), mediante el cual el Gobierno Federal apoyará a los patrones, personas físicas o morales, en la generación de nuevos empleos de carácter permanente, a través del otorgamiento de un subsidio que se aplicará a las cuotas obrero-patronales a su cargo por la contratación e inscripción ante el Instituto de trabajadores adicionales de nuevo ingreso.

Entre los aspectos más importantes se encuentran los siguientes:

Generalidades

Para efectos del PPE, se considerarán trabajadores adicionales de nuevo ingreso a aquéllos que con su contratación se supere el número máximo de colaboradores registrados por el patrón a partir de la publicación del Decreto (artículo 2o).

Se beneficiará con este Programa a los patrones mediante el pago de un subsidio otorgado por el Gobierno Federal de hasta el 100% de la parte de las cuotas obrero-patronales causadas a su cargo y que hubiesen cubierto por cada uno de sus trabajadores de nuevo ingreso en los primeros 12 meses de su aseguramiento (numeral 3o).

Inscripción en el PPE

Los patrones interesados en recibir el subsidio en comento tendrán que cumplir los siguientes requisitos (artículo 8o):

  • presentar la solicitud respectiva a través del portal de Internet del Instituto, mediante el uso de su firma electrónica;
  • realizar actividades económicas cuyo ciclo de producción no sea menor a 12 meses;
  • no:
    • ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
    • tener a su cargo créditos fiscales firmes con el IMSS;
  • comunicar al Instituto los datos de la cuenta bancaria de la que sean titulares y que utilicen para transferencias electrónicas, y
  • manifestar bajo protesta de decir verdad de que se ajustan a lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), esto es que cumplan con las exigencias necesarias para celebrar con la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal y la Procuraduría General de la República, contratos de adquisiciones, arrendamiento, servicios y obras públicas.

Una vez que el Instituto reciba la solicitud de inscripción el patrón, verificará que se cumplan los requisitos exigidos e informará al patrón por medios electrónicos la procedencia de su solicitud, donde le proporcionará el folio único de identificación de beneficiario del PPE (numeral 6o).

Registro de trabajadores

Los patrones registrados en el Programa podrán solicitar el registro de sus trabajadores adicionales de nuevo ingreso a través del portal de Internet del Instituto mediante el uso de la firma electrónica (artículo 7o).

Una vez que el Instituto compruebe que los trabajadores de quienes el patrón solicitó el registro, son aquellos con cuya contratación se supera el número máximo de los registrados por el patrón a partir de la publicación del Decreto y que no tengan registro previo en dicho organismo como trabajadores permanentes, comunicará al patrón a través de medios electrónicos su elegibilidad como sujetos de aplicación del PPE.

Monto del subsidio

Se determinará en función al salario base de cotización (SBC) con que el patrón hubiese cubierto las cuotas obrero-patronales de cada trabajador ante el IMSS en los 12 primeros meses de su aseguramiento, en la siguiente proporción (numeral 3o):
 

SBC* PORCENTAJE A SUBSIDIAR
Menor a 10 100
De 10 a 14 60
Mayor a 14 y hasta 20 20
Mayor a 20 10

*Nota: Aquél con que el patrón hubiese cubierto las cuotas obrero-patronales en número de veces el salario mínimo vigente en la zona geográfica del trabajador, actualmente:
zona "A"= 50.57, "B"= 49.00 y "C"= 47.60

Requisitos para el pago del subsidio

Para que el patrón inscrito en el Programa tenga derecho al pago mensual del subsidio, al momento de la solicitud correspondiente deberá (artículo 8o):

  • inscribir a todos sus trabajadores ante el IMSS en los términos de la Ley de la materia;
  • solicitar el registro de los trabajadores elegibles para el Programa;
  • mantener asegurados al menos durante un período de nueve meses continuos posteriores a la fecha de registro al Programa, a los trabajadores elegibles;
  • determinar y enterar al Instituto el importe de las cuotas obrero-patronales causadas por todos sus trabajadores, incluyendo las de los inscritos en el Programa;
  • no tener a su cargo créditos fiscales firmes con el IMSS, y
  • presentar manifestación de decir verdad de que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF.

A partir del décimo mes del registro del trabajador en el PPE y hasta el vigésimo primero de su aseguramiento, el patrón beneficiario podrá solicitar mensualmente al Instituto que se haga efectivo el pago del subsidio, para lo cual el IMSS (numeral 9o):

  • verificará el cumplimiento de los requisitos señalados;
  • informará al patrón por medios electrónicos el importe del subsidio que será depositado en el mes de que se trate, con respecto a cada uno de los trabajadores registrados en el Programa, siempre que mantenga el aseguramiento de los mismos en el mes en que se realice el pago, y
  • depositará el importe del subsidio en la cuenta bancaria proporcionada por el patrón, cuyo número estará integrado de conformidad con las disposiciones emitidas al respecto por el Banco de México.

Efectos fiscales

Según la LISR, se considerará que el patrón recibe el subsidio en la fecha en que se realice el depósito del mismo (artículo 9o, último párrafo).

Determinaciones del IMSS

Las resoluciones emitidas sobre la inscripción del patrón, el registro de sus trabajadores y el pago del subsidio no constituyen instancia, por lo que no podrán ser impugnadas por los patrones (numeral 10).

Consecuencias de la falsedad de datos

Si el patrón proporciona información falsa al Instituto para conseguir su inscripción en el PPE o el registro de sus trabajadores en el mismo, quedará sin efectos el otorgamiento del subsidio y reintegrará la cantidad indebidamente recibida y actualizada conforme al artículo 17-A del CFF, más los recargos respectivos.

Lo anterior sin perjuicio de que el Instituto ejerza las acciones legales correspondientes y se impongan las sanciones procedentes (artículo 13).

Asimismo, cuando se deje de cumplir con los requisitos y obligaciones del Decreto en comento, quedará sin efectos el derecho al otorgamiento del subsidio y el pago del mismo.

Lineamientos para su aplicación

De acuerdo con el Decreto, el IMSS podrá expedir los lineamientos operativos y demás disposiciones de carácter general necesarios para la correcta aplicación del PPE (numeral 14).

Vigencia

El Decreto estará vigente del 1o de marzo próximo hasta el 28 de febrero de 2011 para fines de inscripción de los patrones y al 30 de noviembre de 2012 para efectos del pago del subsidio (artículo 4).