Tesis y jurisprudencias Infonavit 2007

Selección de las resoluciones emitidas por los Tribunales de la materia, más trascendentes para los sectores obrero y patronal

.
 .  (Foto: IDC online)

Caducidad

PROBLEMÁTICA QUE RESUELVE

TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO

SINOPSIS

FUENTE

¿Qué disposición se aplica al invocar la caducidad de las facultades de comprobación del Infonavit?

Caducidad de las facultades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para determinar aportaciones patronales omitidas. Debe aplicarse la Ley de la materia y no el Código Fiscal de la FederaciónTesis aislada: V-P-2aS-515 Cuando en un juicio contencioso administrativo se haga valer que operó la caducidad de las facultades de comprobación del Infonavit para liquidar las aportaciones patronales omitidas, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Infonavit, ya que el Código Fiscal de la Federación (CFF) sólo es de aplicación supletoria, esto es, sólo cuando no hay disposición al respecto en la Ley de la materia se invoca dicho Código Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, número 73, quinta época, año VII, enero de 2007, págs. 978 y 979
En amortizaciones ¿opera la caducidad? Caducidad de facultades para determinar aportaciones para la vivienda. No opera tratándose de amortizacionesTesis aislada: V-P-2As-516 Las aportaciones de vivienda tienen un tratamiento distinto a las amortizaciones de crédito por su propia naturaleza, en este contexto la caducidad no opera tratándose de las segundas pues no están contempladas así en el artículo 30, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Infonavit Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, número 73, quinta época, año VII, enero de 2007, págs. 979 y 980
¿Opera la caducidad para determinar amortizaciones? Infonavit. Caducidad de sus facultades para determinar amortizacionesTesis aislada: 13305/05-17-02-3 El artículo 30, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Infonavit no contempla la extinción de las facultades por caducidad respecto de los descuentos, abonos o amortizaciones Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, número 77, quinta época, año VII, mayo de 2007, pág. 584

Créditos

PROBLEMÁTICA QUE RESUELVE

TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO

SINOPSIS

FUENTE

¿Mayores condiciones a las establecidas en la Ley para la liberación de un crédito por invalidez del acreditado?

Créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. La estipulación en un contrato de compraventa en el sentido de que para su cancelación, en caso de invalidez del asegurado, requiere que éste no hubiera sufrido un siniestro preexistente o que tuviera secuelas de padecimientos generados manifiesta y prolongadamente por enfermedades o riesgos de trabajo con anterioridad a su otorgamiento es ilegal, porque tales requisitos no los exigen los artículos 145 de la Ley Federal del Trabajo y 51 de la Ley que rige al referido InstitutoTesis aislada: VII.2o.A.T.80

No es válida la cláusula en un contrato de compraventa que condicione la liberación del crédito en caso de invalidez, a que el acreditado no hubiese sufrido un siniestro preexistente o tuviese secuelas de padecimientos generados por accidentes o enfermedades de trabajo con anterioridad al otorgamiento del crédito

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, novena época, marzo de 2007, págs. 1659 y 1660

Empleo de recursos de vivienda para pensiones

PROBLEMÁTICA QUE RESUELVE

TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO

SINOPSIS

FUENTE

¿En qué consiste el otorgamiento del amparo contra el artículo octavo transitorio de la Ley del INFONAVIT?

Infonavit. Efectos de la concesión de amparo por la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley relativa. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997Tesis aislada: 1a. XXXVII/2007 850/2006 Cuando se concede el amparo al trabajador que considere que el artículo en comento es contrario a lo dispuesto por la fracción XII del numeral 123 constitucional, se le devolverán y entregarán los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondiente a la parte de las aportaciones que hubiese acumulado, respecto de las cuales la autoridad ejecutora hubiese negado su devolución con apoyo en el numeral octavo transitorio de la Ley en comento

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, novena época, febrero de 2007, págs. 647 y 648

¿Por qué el artículo octavo transitorio de la Ley del Infonavit es contrario a la Constitución?

Infonavit. El artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley relativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, transgrede el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución FederalTesis aislada: 1a. XXXVIII/2007 850/2006 Se considera que lo dispuesto en el artículo en comento es contrario a lo señalado en la fracción XII, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por señalar que las aportaciones de la subcuenta de vivienda se destinen a un fin distinto para las que fueron constituidas: las pensiones de los trabajadores Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, novena época, febrero de 2007, pág. 648

Prórrogas

PROBLEMÁTICA QUE RESUELVE

TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO

SINOPSIS

FUENTE

¿Es aplicable la prórroga por dos años sin intereses en caso de una invalidez temporal?

Infonavit. Los artículos 145 de la Ley Federal del Trabajo y 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, reconocen implícitamente el derecho de prórroga de dos años sin intereses para el pago del crédito de la vivienda al acreditado que presente invalidez temporalTesis aislada: 2a. XCI/2007 268/2007 El derecho de prórroga de dos años sin intereses debe aplicarse al acreditado que sufra una invalidez temporal, por su notoria insolvencia y la posibilidad de que llegue a determinarse la existencia de una invalidez definitiva

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, novena época, julio de 2007, págs. 376 y 377