Más multas y menos defensas en Infonavit

Cambios al Reglamento de multas del Infonavit en el cual se incluyen más infracciones y se elimina el procedimiento para su impugnación

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 15 de agosto el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen a cargo de los patrones (RIM), el cual entró en vigor el 16 de agosto, con lo cual se abroga a su similar del 24 de marzo de 1998.

Al respecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero transitorio, los asuntos que se encuentren en trámite iniciados con base en el Reglamento que se abroga deberán concluirse conforme a lo previsto en él y en las demás disposiciones que resulten aplicables.

Como las disposiciones del nuevo Reglamento afectan a todos los patrones, a continuación se señalan las más trascendentes:

Infracción por omisión total o parcial de pago

Como las aportaciones de seguridad social son consideradas contribuciones según lo establecido en el numeral 2, fracción II del Código Fiscal de la Federación (CFF), en el artículo 1o, segundo párrafo del RIM se señala que al patrón que omita total o parcialmente el pago de las aportaciones de vivienda (5%) y el entero de los descuentos de los créditos de vivienda de sus trabajadores, se le aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas, según lo dispuesto en el precepto 76, primer párrafo del CFF.

No obstante, en la misma disposición del Código se señalan dos excepciones:

  • cuando el patrón pague las aportaciones y amortizaciones omitidas, con las actualizaciones y recargos correspondientes después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación del Infonavit y hasta antes de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones respectivo, se le aplicará una multa del 20% de las contribuciones omitidas (art. 17, primer párrafo de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente ?LFDC?), y
  • si el omiso paga las aportaciones y amortizaciones que dejó de pagar, junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la resolución que determine el importe de las contribuciones omitidas, se le fijará una multa del 30% de las cantidades adeudadas (art. 17, segundo párrafo LFDC)

Forma en que el Infonavit puede detectar infracciones

Según lo dispuesto en el artículo 5o del RIM, el Infonavit puede descubrir las infracciones a las disposiciones de la Ley y sus Reglamentos a través de:

  • el ejercicio de sus facultades de comprobación
  • la información que conste en los expedientes o documentos que lleve o tenga en su poder
  • los datos que le proporcionen otras autoridades fiscales, así como los patrones o trabajadores derechohabientes, o
  • la información que le haga llegar cualquier otra autoridad

Considerando las recientes Modificaciones al Reglamento Interior del Infonavit en materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo (RIOFA) del pasado 20 de junio, en el precepto en comento se señala que los trabajadores pueden denunciar ante la Delegación Regional del Instituto que corresponda, o en su caso, ante la Gerencia de Fiscalización del DF, cualquier acto u omisión del patrón por el cual pueda infringir la Ley o sus Reglamentos (arts. 3o, fracción XVIII y 9o RIOFA).

La denuncia referida debe hacerse por escrito y deberá acompañarse del material probatorio en que se funde.

Nuevas infracciones

En el artículo 6o del RIM se contemplan nuevas infracciones a las señaladas en el abrogado Reglamento del 24 de marzo de 1998, esto es, se consideran faltas a la Ley del Infonavit o sus Reglamentos cuando los patrones:

  • no presenten o lo hagan fuera del término establecido, la solicitud que hubiese hecho ante el Instituto Mexicano del Seguro Social de las altas, bajas, modificaciones salariales, ausencias, incapacidades y demás datos necesarios para el Infonavit para dar cumplimiento a sus obligaciones legales.
Esta omisión se castigará con la imposición de una multa que va de 251 a 300 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF (VSMGVDF), actualmente de $13,200.09 a $15,777.00 (arts. 6o, fracción VIII y 8o, fracción IV RIM)
  • que hubiesen elegido la opción de dictaminarse, no presenten el dictamen de sus obligaciones en materia de vivienda de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Infonavit y el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ripaedi) dentro del plazo concedido para tal efecto.
A la comisión de la infracción señalada corresponderá una multa que va de tres a 150 VSMGVDF, esto es actualmente de $157.77 a $7,888.50 (arts. 6o, fracción XVI y 8o, fracción I RIM)
  • exhiban los pagos sobre aportaciones o descuentos, o de ambos, con errores en los datos de:
    • identificación del patrón o trabajador
    • movimientos afiliatorios
    • período a pagar, y
    • conceptos e importe de pago
Esta infracción se sancionará con una multa que va de 201 a 250 VSMGVDF, actualmente de $10,570.59 a $13,147.50 (arts. 6o, fracción XVII y 8o, fracción III RIM), y
  • no presenten copia con firma autógrafa del dictamen de la situación fiscal con los anexos correspondientes a las contribuciones a favor del Instituto, a más tardar dentro de los 15 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para su presentación ante el Sistema de Administración Tributaria, cuando estén obligados a ello por el Código y su Reglamento.
Esta precisión evitará confusiones a los patrones que tengan que cumplir con el dictamen fiscal, no obstante, en nuestra opinión, tal aseveración debería inlcuirse en el artículo 29, fracción VIII de la Ley del Infonavit pues es ahí donde se contempla esta obligación patronal.

El patrón que incurra en esta omisión, se hará acreedor a una multa que va de tres a 150 VSMGVDF, esto es de $157.77 a $7,888.50 (arts. 6o, fracción XV y 8o, fracción I RIM)

Autoridades competentes para imponer las multas

En atención a las recientes modificaciones del RIOFA, en el numeral 7o del RIM se señala que los funcionarios que se mencionan a continuación podrán imponer las multas establecidas en el Reglamento citado en su ámbito de competencia, a saber:

  • Director General, Subdirector General de Recaudación Fiscal, Coordinador de Fiscalización y Cobranza Fiscal, Gerente de fiscalización, Gerente y Subgerente de Estudio y Control Fiscal, Gerente y Subgerente de Cobranza Fiscal en todo el territorio nacional, y
  • Delegados Regionales y los Representantes de la Dirección General, Gerente de Fiscalización del DF y Subgerente de Recaudación Fiscal en las Delegaciones Regionales, en la circunscripción territorial que determine el Consejo de Administración del Infonavit a propuesta de Director General. El acuerdo respectivo deberá ser publicado en el DOF, lo cual no ha ocurrido a la fecha de cierre de esta edición

Importe de las multas

Además de las sanciones correspondientes a las nuevas infracciones incluidas en el RIM, en el numeral 8o de este Reglamento se señala que cuando los patrones no inscriban a cada uno de sus trabajadores ante el Infonavit o lo hagan de forma extemporánea, las multas que se impongan serán de:

  • tres a cinco VSMGVDF (de $157.77 a $262.95) por cada trabajador no inscrito, si se trata de uno a 100 colaboradores, y
  • 301 a 350 VSMGVDF (de $15,829.59 a $18,406.50) cuando sean más de 100 trabajadores no inscritos. Esta multa se aplicará respecto de todos los trabajadores no inscritos

Procedimiento para la imposición de multas

En cuanto al proceso que seguirá el Infonavit para imponer las multas contempladas en este Reglamento, en el Capítulo V se señala lo siguiente:

  • la resolución en la que imponga una multa al patrón deberá estar debidamente fundada y motivada, esto de conformidad con lo dispuesto en el numeral 75 del CFF (art. 10)
  • la multa a la que se haga acreedor un patrón, podrá darse a conocer a través de la misma resolución en que se determine el crédito fiscal (art. 11). Si el patrón considera que la resolución en la que se impone la sanción no se apega a derecho, podrá interponer un recurso de inconformidad ante la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Infonavit, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que el interesado demuestre haber tenido conocimiento de dicha multa (arts. 52 Ley del Infonavit y 9o Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Infonavit).
Anteriormente se señalaba que esto debía hacerse de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Infonavit, en el artículo 22 del nuevo Reglamento se precisa que se seguirá lo dispuesto en la Ley y las Reglas de Operación de la Comisión mencionada, las cuales, a la fecha de cierre de esta edición no han sido dadas a conocer por el Infonavit.
En el segundo párrafo de este mismo artículo se indica que es optativo para el patrón agotar el recurso de inconformidad o acudir directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En este caso el juicio de nulidad deberá interponerse dentro de los 45 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de la multa (art. 13, fracción I, inciso a) Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).
En el nuevo RIM ya no se contempla el procedimiento previo al recurso de inconformidad que podía seguir el patrón a quien se le imponía una multa, para demostrar que la sanción era inexistente o improcedente, como se establecía en el Reglamento abrogado
  • no se impondrán las multas señaladas en el RIM si los patrones incurren en una infracción por causa de fuerza mayor o caso fortuito, o cuando el cumplimiento se dé en atención a las invitaciones que reciban para que regularicen la obligación incumplida. Por caso fortuito o fuerza mayor debe entenderse al acontecimiento inesperado, imprevisible, insuperable o irresistible que impide el cumplimiento de una obligación
  • para efectos de no fijar las sanciones correspondientes cuando los patrones cumplan con sus obligaciones omitidas de manera espontánea, se considera que el cumplimiento no es espontáneo cuando la omisión:
    • sea descubierta por el Instituto, siempre que éste lo haga del conocimiento del patrón con las formalidades previstas en el CFF
    • hubiese sido corregida por el patrón después de:
  • que el Infonavit le hubiese notificado cualquier gestión con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales que la Ley le impone o tendiente al cobro de las omisiones determinadas, y
  • los 10 días hábiles siguientes al de la presentación de los anexos del dictamen fiscal o del dictamen Infonavit, respecto de aquellas aportaciones o descuentos omitidos que hubiesen resultado del dictamen, según corresponda
  • en cuanto a la existencia de agravantes, el artículo 16 del RIM recoge lo establecido en el numeral 75 del CFF y señala que una infracción se agrava cuando:
    • existe reincidencia, entendiéndose por ésta a una de las subsecuentes infracciones a un mismo supuesto de los contenidos en el artículo 6o de este ordenamiento, cometidas dentro de los 30 bimestres siguientes a la fecha de determinación de la sanción por la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada. Antes el plazo para considerar la existencia de la reincidencia era de un año, y
    • se:
      • usen documentos falsos
      • lleven dos o más sistemas de contabilidad distintos
      • destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad, y
      • omita el entero de descuentos de crédito, cuando éstos se hubiesen retenido del salario de los trabajadores
Cuando concurra cualquiera de las conductas clasificadas como agravantes la multa correspondiente se aumentará de un 20% a un 50% sobre el monto calculado, sin que pueda exceder del máximo legal. En el RIM abrogado se establecía que al agravarse la infracción la sanción respectiva aumentaba al doble

Pago de las multas

Si las multas no se pagan dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación, se actualizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A del CFF (arts. 24 y 25 RIM).

Según lo dispuesto en el numeral 26 del RIM, para efectuar el pago de las multas actualizadas, considerando las fracciones de peso, el monto se ajustará para que aquéllas que contengan cantidades que incluyan de uno hasta 50 centavos, se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan importes de 51 a 99 centavos, a la inmediata superior.

Asimismo se señala que los pagos que no se realicen en efectivo deben efectuarse por el monto exacto de la obligación.

Disminución de multas

Se aumentaron los porcentajes de disminución de las multas según el tiempo en que el patrón las pague, de acuerdo con lo que sigue:

  • se reduce en un 50% de su monto si el patrón la cubre dentro de los 45 días hábiles siguientes a que surta efectos su notificación (arts. 24 y 28, fracción I Reglamento para la Imposición de Multas por infracción a las disposiciones de la Ley del Infonavit)
  • si la multa es cubierta con posterioridad al plazo señalado pero antes de notificarse el requerimiento de pago con mandamiento de ejecución, ésta se reducirá en un 25%, y
  • se disminuye en un 75% cuando el patrón hubiese optado por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de vivienda por contador público autorizado y corrija las irregularidades detectadas en el proceso de dictaminación, dentro de los 10 días posteriores a la presentación del dictame