Obligaciones patronales y multas 2008

Detalle de exigencias patronales a cumplir en materia de seguridad social, plazos y medios a observar y consecuencias de su incumplimiento

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 .  (Foto: IDC online)
OBLIGACIÓN Y FUNDAMENTO LEGAL PLAZO Y MEDIO PARA SU CUMPLIMIENTO SANCIÓN PECUNIARIA POR OMISIÓN O CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO Y FUNDAMENTO LEGAL
IMSS1 INFONAVIT2
Registro patronal ante el IMSS e Infonavit(Arts.15, fracción I, LSS3; 12 y 45, RACERF4; 29, fracción I, LInfonavit5 y 3o, fracción I, Ripaedi6) Cinco días hábiles a partir del inicio de la primera relación laboral, mediante la presentación de las formas AFIL-01, ?Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro?7 y CLEM-01 ?Inscripción de las Empresas y Modificaciones en el Seguro de Riesgos de Trabajo? Multa de 20 a 350 VSMGDF8 (De $1,051.80 a $18,406.50)(Arts. 304-A, fracción I y 304-B, fracción IV, LSS ) Multa de 301 a 350 VSMGDF (De $15,829.59 a $18,406.50)(Arts. 6o, fracción I y 19 inciso e), RIM9)
Presentar los avisos de alta, modificaciones salariales y bajas de los trabajadores(Arts.15, fracción I y último párrafo, 34 y 37, LSS; 45, 46, 53 y 57, RACERF; 31, segundo párrafo, LInfonavit y 3o, fracciones I y III, Ripaedi)
  • Altas: cinco días hábiles a partir de la fecha de inicio de la relación laboral, utilizando el formato AFIL-02 ?Aviso de Inscripción del Trabajador?
  • modificaciones salariales: presentando el formato AFIL-03 ?Aviso de Modificación de Salario del Trabajador? ( anverso y reverso) y observando los siguientes plazos, de acuerdo con el tipo de salario:
    • fijo: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se realiza el cambio
    • variable: dentro de los cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, y
    • mixto: se aplica la regla correspondiente al elemento de que se trate, y
  • bajas: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral, utilizando el formato AFIL-04 ?Aviso de baja del Trabajador o Asegurado?

Cuando se presentan cinco o más avisos afiliatorios en una sola exhibición, deberá hacerse mediante dispositivo magnético, vía electrónica, óptica, magneto óptica o de cualquier otra naturaleza, aun cuando en la práctica el Instituto sin distinción obliga al patrón a utilizar estos medios de comunicación

  • Altas: multa de 20 a 350 VSMGDF (De $1,051.80 a $18,406.50)
  • modificaciones de salario: multa de 20 a 125 VSMGDF (De $1,051.80 a $6,573.75), y
  • bajas: seguir cubriendo cuotas correspondientes hasta el día siguiente a la presentación del aviso respectivo

(Arts. 304-A, fracciones II y III, y 304-B, fracciones II y IV, LSS)

  • Altas: multa de 301 a 350 VSMGDF (De $15,829.59 a $18,406.50), y
  • modificaciones salariales y bajas: multa de 251 a 300 VSMGDF (De $13,200.09 a $15,777.00)

En caso de los avisos de baja, independientemente de la sanción anterior, el patrón debe cubrir las aportaciones correspondientes hasta en tanto no presente el aviso respectivo(Arts. 6o, fracciones II y VIII y 19, incisos d) y e), RIM y 34, segundo párrafo, Ripaedi)

Llevar y conservar los registros como nóminas y listas de raya(Arts. 15, fracción II, LSS y 9o. RACERF) Se deben conservar durante cinco años y contener los requisitos legales establecidos Multa de 20 a 75 VSMGDF (De $1,051.80 a $3,944.25)

(Arts. 304-A, fracción VII y 304-B, fracción I, LSS)

Determinar y enterar las cuotas patronales y aportaciones de vivienda a su cargo(Arts. 15, fracción III y 39, LSS; 112, 113 y 114, RACERF; 29, fracción II, LInfonavit; 3o, fracción IV y 21, 23, 24, 25, 26 y 27, Ripaedi) Dentro de los 17 primeros días de cada mes, mediante las cédulas en papel o medio magnético (Sistema Único de Autodeterminación ?SUA?), dependiendo del número de trabajadores que el patrón tenga a su servicio

Multa de 20 a 75 VSMGDF (De $1,051.80 a $3,944.25)

(Arts. 304-A, fracción IV y 304-B, fracción I, LSS)

Multa de 301 a 350 VSMGDF (De $15,829.59 a $18,406.50)

(Arts. 6o, fracción IV y 19, inciso e), RIM)

Determinar, retener y enterar las cuotas obreras y amortizaciones de crédito de los trabajadores(Arts. 15, fracción III, 38, LSS; 29, fracción III, LInfonavit y 40, 41, 42, 43, 44 y 3o. Transitorio, Ripaedi) Las cuotas obreras se enterarán dentro de los 17 primeros días de cada mes, mediante las cédulas en papel o medio magnético (SUA), dependiendo del número de trabajadores que se tenga; las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, aportaciones habitacionales y amortizaciones se pagarán bimestralmente los días 17 de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre

Multa de 20 a 75 VSMGDF (De $1,051.80 a $3,944.25)

(Arts. 304-A, fracción IV y 304-B, fracción I, LSS)

Multa de 301 a 350 VSMGDF (De $15,829.59 a $18,406.50)

(Arts. 6o, fracción IV y 19, inciso e), RIM)

Obtener y conservar los comprobantes de pago de las cuotas obrero-patronales junto con los formatos impresos o medios magnéticos respectivos(Arts. 15, fracción VIII, LSS; 122, RACERF y 30 y 67, CFF) Cinco años De no conservarlos durante este período y ser requeridos por las autoridades fiscales, se presumirá el incumplimiento de pago y se aplicarán las sanciones que conllevan
Determinación de cuotas obrero-patronales aun cuando no se paguen(Arts. 39, segundo párrafo, LSS y 111, RACERF) Dentro de los 17 primeros días de cada mes o cada bimestre, mediante las cédulas en papel o medio magnético (SUA), dependiendo del número de trabajadores que el patrón tenga a su cargo Multa de 20 a 75 VSMGDF (De $1,051.80 a $3,944.25)(Arts. 304-A, fracción IV y 304-B, fracción I, LSS)
Pagar los recargos y actualización correspondientes cuando los créditos fiscales se enteren extemporáneamente(Arts. 40-A,LSS y 127, RACERF, 56, LInfonavit y 37, Ripaedi Se generarán durante todo el tiempo que no se cubra la contribución y se pagan a través de las cédulas de autodeterminación elaboradas por los patrones Multa del 40 al 100% del concepto omitido, tomando en consideración la naturaleza de la infracción(Art. 304, LSS)
Pagar los capitales constitutivos procedentes

(Arts. 77, 88, 149, 186 y 287, LSS, y 112, párrafos tercero y cuarto, 127 y 151, RACERF)

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación Multa del 40 al 100% del concepto omitido, tomando en consideración la naturaleza de la infracción(Art. 304, LSS)
Proporcionar información requerida por el IMSS e Infonavit

(Arts. 15, fracción IV, LSS; 29, fracción IV, LInfonavit y 3o, fracción V, Ripaedi)

  • De inmediato: libros y registros integrantes de la contabilidad, diagramas y diseño del sistema de registro electrónico, solicitados en el curso de una visita
  • seis días: documentos referentes al cumplimiento de obligaciones fiscales, y
  • 15 días: en caso de datos e informes. Este plazo podrá ampliarse hasta por 10 días más cuando la información sea de difícil obtención
Multa de 20 a 210 VSMGDF (De $1,051.80 a $11,043.90)(Arts. 304-A, fracción IX y 304-B, fracción III, LSS) Multa 251 a 300 VSMGDF (De $13,200.09 a $15,777.00)(Arts. 6o, fracción XII y 19, inciso d), RIM)
Permitir inspecciones y visitas domiciliarias practicadas por el IMSS e Infonavit

(Arts. 15, fracción V, LSS y 29, fracción V, LInfonavit)

En el día y lugar señalado en la orden correspondiente Multa de 20 a 125 VSMGDF (De $1,051.80 a $6,573.75)(Arts. 304-A, fracción X y 304-B, fracción II, LSS) Multa de 301 a 350 VSMGDF (De $15,829.59 a $18,406.50)(Arts. 6o, fracción XIV y 19, inciso e), RIM)
Elaborar y entregar a los trabajadores constancias de los días laborados

(Arts. 15, fracciones VI y IX, LSS y 29, fracción VII, LInfonavit)

Semanal o quincenalmente, dependiendo de la periodicidad del pago de salarios Multa de 20 a 75 VSMGDF (De $1,051.80 a $3,944.25)(Arts. 304-A, fracción VIII y 304-B, fracción I, LSS ) Multa de tres a 150 VSMGDF (De $157.77 a $7,888.50)(Arts. 6o, fracción X y 19, inciso a), RIM)
Comunicar al IMSS los riesgos de trabajo sufridos por sus trabajadores

(Arts. 51, LSS y 22, RPM10)

Dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el siniestro, si se suscitó en la empresa; o de que se tenga conocimiento del mismo, si ocurrió fuera del centro de trabajo Multa de 20 a 350 VSMGDF (De $1,051.80 a $18,406.50)(Arts. 304-A, fracción XII, 304-B, fracción IV, LSS)
Llevar un registro pormenorizado y actualizado de los riesgos de trabajo acaecidos a los trabajadores

Art. 34, RACERF)

Durante todo el ejercicio (1o de enero al 31 de diciembre), debiendo recabarlos del propio trabajador o sus familiares, o bien directamente ante el IMSS Multa de 20 a 350 VSMGDF (De $1,051.80 a $18,406.50)(Arts. 304-A, fracción XII, 304-B, fracción IV, LSS)
Revisar anualmente la siniestralidad para presentar ante el IMSS la Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo

(Arts. 74 LSS, y 32 RACERF)

La presentación de la declaración es durante el mes de febrero, mediante el formato Clem-22 ?Declaración Anual de la Prima de Riesgos de Trabajo? o a través del IMSS desde su Empresa (IDSE) Multa de 20 a 210 VSMGDF (De $1,051.80 a $11,043.90)(Arts. 304-A, fracción XV y 304-B, fracción III, LSS)
Comunicar al IMSS cualquier movimiento sobre la situación jurídica de la negociación

(Arts. 15, fracción I, LSS; 16 RACERF; 29 fracción IX y 31 segundo párrafo, LInfonavit, y 3o, fracción II y 7o, Ripaedi)

Cinco días hábiles contados a partir de que ocurra el hecho, mediante el formato AFIL-017 o, en su defecto escrito libre Multa de 20 a 75 VSMGDF (De $1,051.80 a $3,944.25)(Arts. 304-A, fracción XVI y 304-B, fracción I, LSS) Multa de 251 a 300 VSMGDF (De $13,200.09 a $15,777.00)(Arts. 6o, fracción VII y 19, inciso d), RIM)
Avisar al IMSS sobre el estallamiento de huelga y su terminación

(Arts. 15, fracción VIII, LSS; 10, RACERF; 29, fracción IX, LInfonavit, y 8o, Ripaedi)

  • Inicio: dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el hecho, y
  • terminación: dentro de los cinco días hábiles siguientes a su conclusión
Multa de 20 a 125 VSMGDF (De $1,051.80 a $6,573.75)(Arts. 304-A, fracción XVIII y 304-B, fracción II, LSS ) Multa de 251 a 300 VSMGDF (De $13,200.09 a $15,777.00)(Arts. 6o, fracción VII y 19, inciso d), RIM)
Informar bimestralmente a los trabajadores sobre las aportaciones efectuadas a su cuenta individual del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Arts. 15, fracción VII y 180, LSS)

Se entrega bimestralmente y puede hacerse mediante la impresión de la cédula generada por el SUA Multa de 20 a 75 VSMGDF (De $1,051.80 a $3,944.25)(Arts. 304-A, fracción V y 304-B, fracción I, LSS)
Presentar el dictamen de obligaciones de Seguridad Social, cuando se esté obligado o se opte por ello

(Arts. 16, LSS; 161, RACERF; 29, fracción VIII, LInfonavit y 60 Ripaedi)

  • A más tardar el 30 de septiembre siguiente al ejercicio fiscal inmediato anterior para efectos del IMSS, y
  • dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación del aviso de dictaminación, en el caso del Infonavit
Multa de 20 a 75 VSMGDF cuando es optativo (De $1,051.80 a $3,944.25), y de 20 a 350 VSMGDF en el caso del obligatorio (De $1,051.80 a $18,406.50)(Arts. 304-A, fracciones XIX y XX y 304-B, fracciones I y IV, LSS ) Multa de tres a 150 VSMGDF (De $157.77 a $7,888.50)(Arts. 6o, fracción XV y 19, inciso d), RIM)

Notas:

      1 Instituto Mexicano del Seguro Social

      2 Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

      3 Ley del Seguro Social

      4 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

      5 Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

      6 Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

      7 En las áreas de Afiliación Vigencia de las Subdelegaciones del IMSS se sigue utilizando este formato, aun cuando ya entró en vigor el nuevo Afil 01-A, Aviso de Inscripción Patronal o de Reanudación de Actividades, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 1o de agosto de 2006

      8 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF

      9 Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos

      10 Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, publicado en el DOF del 30 de noviembre de 2006