Prima de riesgos de trabajo para RPU

Caso práctico del cálculo de la siniestralidad laboral de patrones con RPU, según el acuerdo 480/2006 del Consejo Técnico del IMSS

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 .  (Foto: IDC online)

El numeral 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) dispone  expresamente que durante febrero los patrones deben cumplir con la obligación anual de revisar su siniestralidad laboral, con base en los riesgos de trabajo terminados en el lapso que abarca del 1o de enero al 31 de diciembre de 2007, para lo cual deberán seguir el procedimiento señalado en los preceptos 72 de la LSS y 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

El resultado de esa revisión debe manifestarse este año a más tardar el próximo 3 de marzo (art. 3o, último párrafo RACERF).

La declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo se presenta por cada registro patronal asignado por el Seguro Social; sin embargo, actualmente por virtud del artículo 13, penúltimo párrafo del RACERF existen patrones con multiplicidad de registros patronales que cuentan con un Registro Patronal Único (RPU), a quienes les aplican reglas especiales para determinar la prima en comento.

Aspectos generales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o, inciso b) del Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número 325/2003, el Instituto al asignar el RPU aplicable al patrón interesado determina la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo con la que cotizarán por todos sus trabajadores. Para ello unifica, si es necesario, la clase y fracción de la totalidad de los registros patronales contenidos en la relación que el patrón hubiese anexado a su solicitud (27 RACERF).

Hasta el 2 de enero de 2007, ese mismo ordenamiento señalaba que a partir de que el RPU comenzara su operación, el patrón estaba obligado a revisar su siniestralidad para los períodos subsecuentes, en términos de los preceptos 72 y 74 de la LSS y 32 del RACERF. Esto porque a partir del 3 de enero de ese mismo año, por virtud del Acuerdo del Consejo Técnico número 480/2006, se modificó la mecánica para quedar como sigue: a partir de que el RPU inicie su operación, el patrón se obliga a revisar su siniestralidad para los períodos subsecuentes por cada uno de sus registros asociados, en términos de los numerales 72 y 74 de la LSS y 32 del RACERF y posteriormente fijará la prima correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 27, fracción I incisos a), b) y c) de este último.

Como puede observarse, la redacción de esta disposición es confusa y de la lectura de los dispositivos señalados surgen diversos cuestionamientos para los patrones como: cuál será la prima con la que compararán la correspondiente a cada una de los registros a su cargo y cuáles serán los salarios base de cotización a multiplicar por la prima de cada uno de los registros patronales.

El procedimiento para la determinación de la prima de riesgo en caso de RPU puede resumirse en los siguientes puntos:

  1. Determinar la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo por cada uno de los registros patronales según lo establecido en los numerales 72 y 74 de la LSS y 32 del RACERF
  2. Comparar cada una de las primas resultantes con la determinada por el IMSS al momento de la asignación del RPU, para determinar si la prima de cada uno de los registros patronales continúa igual, o bien, aumenta o disminuye en una proporción no mayor al 1%
  3. Calcular la prima ponderada aplicable al RPU, conforme al artículo 27 del RACERF
  4. Requisitar los formatos especiales proporcionados por la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal

Así, como éste es el primer año en que deberá acatarse lo previsto en el Acuerdo del Consejo Técnico referido, a continuación se presenta un caso práctico de la determinación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo para patrones con RPU.

Caso práctico

Supóngase que la empresa Diseños Cri-Cri, SA de CV, cuyo domicilio fiscal es Asturias número 167, Colonia Álamos, Delegación Benito Juárez, México, DF desea conocer cuál será su prima ponderada de financiamiento del Seguro de Riesgos de Trabajo durante el 2008 ya que la determinada por el Instituto al momento de la asignación de su RPU (octubre de 2006) es de 2.89752%.

DATOS PATRONALES ACTUALES 

REGISTRO PATRONAL UBICACIÓN ACTIVIDAD CLASE1 FRACCIÓN 1 PRIMA2 TOTAL DE SBC3 DE ENERO DE 2008
C41-89374-10-8 DF Servicios profesionales y administrativos I 841 0.54872% $740,569.55
R14-17895-10-5 Toluca, Estado de México Fabricación de tejidos y artículos de punto III 233 2.78921% 2?021,365.23
Y66-22337-10-7 Puebla, Puebla Confección de prendas de vestir para dama y niña II 242 1.92589% 1?489,573.21
B08-13087-10-6 Guadalajara, Jalisco Venta al menudeo de prendas de vestir y accesorios de vestir para dama y niña I 621 0.89237% 198,712.82
R12-45789-10-9 León, Guanajuato Fabricación de calzado II 252 1.34475% 335,567.14

Notas:

1 Datos utilizados por el Seguro Social cuando se solicitó el RPU para determinar la clase y fracción aplicable, las cuales son III y 233, respectivamente, de conformidad con los numerales 27, fracción II y 196   del RACERF

2 Datos obtenidos de la revisión de la siniestralidad laboral de 2007, esto es aplicando individualmente (por registro) la fórmula prevista en el numeral 72 de la LSS, según el inciso c), del segundo punto del  Acuerdo 480/2006 del 2 de enero de 2007

3 Salarios base de cotización. Como el artículo 27 del RACERF no indica el período al que deben corresponder los salarios base de cotización, por criterio interno del IMSS debe ser enero porque sirvieron de base para pagar las cuotas de ese mes a más tardar el 18 de febrero

1.- COMPARACIÓN DE LAS PRIMAS OBTENIDAS CON LA ASIGNADA AL RPU POR EL IMSS

CONCEPTO C41-89374-10-8 R14-17895-10-5 Y66-22337-10-7 B08-13087-10-6 R12-45789-10-9
Nueva prima 0.54872%1 2.78921%1 1.92589%1 0.89237%1 1.34475%1
Prima del RPU asignada 2.89752% 2.89752% 2.89752% 2.89752% 2.89752%
Incremento máximo 3.89752% 3.89752% 3.89752% 3.89752% 3.89752%
Decremento máximo 1.89752% 1.89752% 1.89752% 1.89752% 1.89752%
Prima de riesgo aplicable 1.89752%2 2.78921%2 1.92589%2 1.89752%2 1.89752%2

Notas:

1 La prima nueva de cada uno de los registros patronales debe compararse con la asignada al RPU por el Seguro Social al momento del establecimiento del propio RPU, considerando los límites señalados en la LSS (0.005% y 15%), para determinar si continúa cotizando con la misma prima, o bien, si ésta aumenta o disminuye en una proporción no mayor al 1%

2 Prima de financiamiento por registro patronal, en virtud de que la prima determinada rebasa o es inferior al 1% permitido por el artículo 74 de la LSS en relación con la asignada al RPU, de ahí que a ésta en algunos casos se le adicionó o disminuyó el 1%, que es el porcentaje máximo de incremento o decremento (salvo los registros R14-17895-10-5 y Y66-22337-10-7 donde tal variación fue menor a ese porciento). Esta prima debe considerarse en la aplicación de la fórmula prevista en la fracción I del artículo 27 del RACERF para la obtención de la prima ponderada del RPU, de conformidad con el inciso c) del punto segundo del Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 480/2006 del 2 de enero de 2007

2.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE CUOTAS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO POR REGISTRO PATRONAL Y TOTAL

FÓRMULA REGISTRO PATRONAL TOTAL
  C41-89374-10-8 R14-17895-10-5 Y66-22337-10-7 B08-13087-10-6 R12-45789-10-9  
  Total de sbc de enero1 $740,569.55 $2?021,365.23 $1?489,573.21 $198,712.82 $335,567.14 $ 4?785,787.95
Por: Prima de riesgo aplicable 1.89752% 2.78921% 1.92589% 1.89752% 1.89752%  
Igual: Cuotas por registro $14,052.45 $56,380.12 $28,687.54 $3,770.61 $6,367.45 $109,258.17

Nota:

1 Como el artículo 27 del RACERF no indica el período al que deben corresponder los salarios base de cotización, por criterio interno del IMSS debe ser enero porque sirvieron de base para pagar las cuotas de ese mes a más tardar el 18 de febrero

3.- DETERMINACIÓN DE LA PRIMA PONDERADA
       APLICABLE AL RPU

  FÓRMULA SUSTITUCIÓN
Total de cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo $109,258.17
Entre Total de SBC de enero $4?785,787.95
Igual: Subtotal 0.022829
Por: Cien 100
Igual: Prima ponderada de riesgos de  
trabajo del RPU1 2.2829%  

Nota:

1 Este dato deberá ser presentado en el formato de ?Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad para patrones con Registro Patronal Único? que las diversas Subdelegaciones del Seguro Social distribuirán en forma personal a este tipo de patrones tras haber recibido la capacitación requerida para realizar este cálculo. La entrega de la declaración debe hacerse en el área de Afiliación-Vigencia de Derechos de la Subdelegación que controle el RPU

Consideraciones finales

Debido a que el cálculo de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo aplicable a los patrones con RPU tiene características especiales, éstos no pueden utilizar el Sistema Único de Autodeterminación para establecerla. De ahí que sea importante que pongan especial atención en el cálculo manual que deberán aplicar para cada registro patronal y posteriormente en la aplicación de la fórmula del artículo 27 del RACERF para determinar la prima ponderada con la que cotizará el RPU, ello para evitar errores tanto en la fijación de dicha prima como en el pago de cuotas obrero-patronales.

Por otro lado, como éste es el primer año en que los patrones con RPU aplicarán el procedimiento señalado en el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 480/2006. El formato ?Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad para patrones con Registro Patronal Único?, se puede solicitar a la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal, en la cual recibirán la asesoría correspondiente para calcular la prima de financiamiento del Seguro referido.