Prima de RT 2008: ¡ahora más fácil!

Aspectos a considerar por los patrones en la revisión de la siniestralidad laboral del ejercicio de 2007, así como un caso práctico

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 .  (Foto: IDC online)

Preámbulo

Con fundamento en los numerales 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 32, primer párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), las empresas están obligadas a revisar anualmente su siniestralidad laboral, con el objeto de determinar si continuarán cotizando con la misma prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, o con una diferente.

Así, según la fracción V del citado artículo 32, durante febrero los patrones deben presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la declaración anual de prima del Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la siniestralidad ocurrida en el 2007. Por cierto este año, al caer el último día de febrero en viernes, la fecha límite de entrega será el 3 de marzo de 2008, por disposición expresa del precepto 3o, último párrafo del RACERF.

La prima que ostentará dicha declaración estará vigente a partir del próximo 1o marzo y hasta el 28 de febrero de 2009 (art. 32, fracción III RACERF).

Patrones obligados

Todo patrón está obligado a presentar la declaración de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, salvo que:

  • sus operaciones no hubiesen abarcado el período comprendido del 1o de enero al 31 de diciembre de 2007, ya sea porque causó alta ante el IMSS después del 1o de enero, o cambió de actividad. Lo anterior porque en cualquiera de estos supuestos el patrón es colocado en la prima media de la clase correspondiente a su actividad, misma con la que debe cotizar hasta en tanto cumpla con el año de calendario requerido para aplicar la fórmula y efectuar el cálculo respectivo (art. 32, fracciones I y IV RACERF)
  • el resultado de la determinación de la prima de este Seguro, sea igual al fijado en 2007 (art. 32, fracción V, último párrafo RACERF)
  • en el 2007 se hubiese dado de baja y posteriormente de alta con la misma actividad, y hubiesen transcurrido más de seis meses entre ambos movimientos (art. 32, fracción VII, primer párrafo RACERF), o
  • no hubiese tenido trabajadores por más de seis meses, ni presentado su baja patronal (art. 32, fracción VII, tercer párrafo RACERF)

Si el tiempo transcurrido entre la baja y el alta, o el lapso en que el patrón no hubiese tenido trabajadores a su servicio, es menor o igual a seis meses durante el 2007, está obligado a cotizar para este Seguro con la prima que aplicaba antes de darse el suceso respectivo. En consecuencia, tiene que determinar su siniestralidad y, en su caso, presentar su declaración anual (art. 32, fracción VII RACERF).

Sujetos Exceptuados

El artículo 72, último párrafo de la LSS prevé que los patrones que cuenten con menos de 10 trabajadores a su servicio, pueden:

  • presentar la declaración en comento, o
  • cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la  prima media de su clase

Plazo de entrega de la declaración

Como ya se comentó, con fundamento en los artículos 3o, último párrafo y 32, fracción V del RACERF este año los patrones deben presentar la declaración correspondiente al 2007 del 1o de febrero al 3 de marzo.

Sanción por omisión, presentación errónea o extemporánea

No cumplir con esta obligación, presentar la declaración con datos incorrectos, o fuera de plazo, es causal para que el patrón infractor se haga acreedor a una multa equivalente de 20 a 210 veces el salario mínimo general vigente en el DF, actualmente de $ 1,051.80 a $11,043.90 (arts. 304-A, fracción XV y 304-B, fracción III LSS).

No obstante, no se impondrá esta sanción cuando el patrón entregue la declaración en forma voluntaria y espontánea (sin que medie requerimiento), aun cuando lo haga fuera del término legal, o cuando la infracción hubiese sido por caso fortuito o de fuerza mayor (art. 304-C LSS).

Medios y lugar de presentación

Según el artículo 32, fracción V del RACERF, los patrones están obligados a emplear los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático autorizado por el IMSS (SUA), en donde asentarán los casos de riesgos de trabajo terminados durante el 2007, detallando los datos de los trabajadores siniestrados, así como las consecuencias de dichos eventos y el número de trabajadores expuestos al riesgo.

Parece ser que este año por fin se aplicará lo anterior, porque la última versión del SUA incluye el módulo ?Determinación de la Prima de RT?, el cual en forma automática lleva a cabo el cálculo objeto de estudio y permite imprimir los formatos requisitados (CLEM 22, Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad y CLEM-22-A, Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados) para su presentación en los servicios de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del registro patronal y así obtener el sello de recepción respectivo, o bien generar el archivo de la declaración a enviar mediante el IMSS desde su Empresa (IDSE) para la posterior emisión del acuse de recibo. Sobre este último punto conviene comentar que hasta la fecha de cierre de esta edición aún no había sido abierta la aplicación con la cual se hará el envío del archivo en forma electrónica.

En el caso de los patrones que decidan determinar manualmente su prima, podrán utilizar los formatos mencionados en la página web del Instituto: www.imss.gob.mx y presentarlos directamente en los servicios de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación del Seguro Social correspondiente al domicilio de su registro patronal.

Elementos esenciales para el cálculo

El artículo 32, primer párrafo del RACERF, señala que para el cálculo de la siniestralidad, los patrones deben considerar los  casos terminados de riesgos de trabajo acaecidos durante el período comprendido del 1o de enero al 31 de diciembre de 2007. Esto quiere decir que sólo deben incluir los casos en que los trabajadores víctimas de riesgos de trabajo (accidente o enfermedad de trabajo) hubiesen sido:

  • dados de alta por los servicios médicos del IMSS y, en consecuencia, aptos para desempeñar su trabajo ( formato ST-2)
  • declarados por el IMSS incapacitados parcial o totalmente para trabajar, mediante dictamen correspondiente (formato ST-3), o
  • fallecido (formato ST-3)

Como puede apreciarse es menester recabar de los trabajadores accidentados, de sus familiares o de los servicios médicos del IMSS (oficina de Salud en el Trabajo de la Unidades Médicas Familiares respectivas) los documentos soporte de tales acontecimientos: copia de los avisos para calificar el probable riesgo de trabajo (ST-1), o en su caso de los nuevos avisos de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo (ST-7) o dictámenes de probable recaída por riesgos de trabajo (ST-8); dictámenes de alta para trabajar (ST-2) y de incapacidad permanente o defunción (ST-3), así como los certificados de incapacidades temporales para trabajar, además de conservarlos (arts. 34 RACERF, 19 Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social).

Lo anterior porque las empresas pueden:

  • llevar un registro actualizado y pormenorizado de los siniestros acaecidos a sus subordinados, desde su inicio hasta su conclusión y, por ende, no hacerse acreedoras a una sanción pecuniaria de 20 a 350 veces el salario mínimo vigente en el DF, esto es actualmente de $1,051.80 a $18,406.50, por su omisión, y
  • calcular su prima correctamente y, en consecuencia no ser objeto de la imposición de una multa de 20 a 210 veces el salario mínimo general vigente en el DF (actualmente de $ 1,051.80 a $11,043.90) por presentar la declaración con datos falsos e incompletos (arts. 304-A, fracciones XII, XV y 304- B, fracciones III y IV LSS)

Consideraciones Previas

Los patrones deben tener presente que:

  • si cuentan con varios registros patronales en un solo municipio o en el DF, deben considerar para el cálculo de su siniestralidad los riesgos de trabajo ocurridos en el 2007 al personal de todos sus registros patronales o centros de labores; de ubicarse en distintos municipios o en el DF y otras entidades federativas, deben determinar la prima de riesgos de trabajo por cada registro con que cuenten (art. 32, fracción VIII RACERF)
  • los llamados accidentes en trayecto, esto es los sufridos por sus colaboradores durante el traslado de su domicilio al centro de trabajo o viceversa, no deben incluirse en la determinación de la prima (art. 72, antepenúltimo párrafo LSS)
  • las recaídas únicamente computan en los días subsidiados por incapacidad temporal, porque son una secuela de un riesgo de trabajo terminado anterior (arts. 36, segundo párrafo y 37, párrafos antepenúltimo y último RACERF)
  • los aumentos de las incapacidades permanentes parciales por revaloración de los porcentajes iniciales deben considerarse en el cálculo de la prima, pero no como un nuevo riesgo de trabajo (arts. 36, segundo párrafo y 37, párrafos antepenúltimo y último RACERF)
  • para total de días subsidiados por incapacidad temporal se toman en cuenta únicamente los derivados de riesgos de trabajo
  • el aumento o la disminución del porcentaje de la prima de riesgos de trabajo, de un año a otro, no puede ser mayor al 1% (art. 74, segundo párrafo LSS)
  • ninguna empresa podrá cotizar en el Seguro de Riesgos de Trabajo con una prima inferior al 0.005%, ni superior al 15%
  • el factor de la prima de riesgo actual es de 2.3. Sin embargo los patrones que hubiesen obtenido durante el 2006 la acreditación por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de su Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo, tienen que considerar en la determinación de su siniestralidad el factor de la prima de riesgo: 2.2, porque el artículo 39 del RACERF señala que independientemente de la fecha de otorgamiento del certificado de acreditación correspondiente, la empresa acreditada aplicará el citado factor en la revisión anual de la siniestralidad para el cálculo de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo del año siguiente a aquél en que recibió la acreditación respectiva

Qué deben hacer los patrones fusionados o escindidos

Fusión

Según el artículo 28, fracción IV del RACERF, en los casos de fusión, invariablemente la empresa fusionante está obligada a proporcionar la información relativa a los riesgos de trabajo terminados en el último período anual previo a la fusión, por lo cual debe:

  • presentar la declaración anual de riesgos de trabajo, considerando los casos de riesgo terminados suscitados durante el lapso citado, tanto en su centro laboral como en el de la compañía fusionada, siempre y cuando no hubiese cambiado de clase, o
  • cubrir las cuotas hasta abarcar el término legal de cálculo (del 1o de enero al 31 de diciembre); si cambió de clase, al haber sido colocada en la prima media de su nueva clase

Si la fusionante no determina su prima, el IMSS fijará la prima correspondiente con base en la información que le sea proporcionada o, en su caso, con la que recabe.

Escisión

El mismo precepto 32, pero en su fracción V señala lo siguiente:

  • si fue total, las empresas escindidas quedaron colocadas en la prima media de la clase que les correspondía, de acuerdo con la actividad que desarrollan, conservando dicha prima hasta que completen el lapso legal de cálculo (del 1o de enero al 31 de diciembre) y la escindente fue dada de baja, y
  • si la empresa escindente (trasmisora de bienes) no se extinguió y no cambió de actividad, debe presentar su declaración correspondiente, y las organizaciones de nueva creación al haber sido ubicadas en la prima media de la clase que les correspondía, de acuerdo con la actividad que realizan, conservarán dicha prima durante el 2008 para completar su primer ejercicio del 1o de enero al 31 de diciembre.

ABC práctico para el cálculo de la prima

  1. Recabar los avisos para calificar el probable riesgo de trabajo (ST-1), o en su caso los nuevos avisos de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo (ST-7) o dictámenes de probable recaída por riesgos de trabajo (ST-8); dictámenes de alta para trabajar (ST-2) y de incapacidad permanente o defunción (ST-3), así como los certificados de incapacidades temporales para trabajar de los casos de riesgo terminados durante el 2007
  2. Solicitar una certificación de los riesgos terminados al IMSS
  3. Relacionar los casos de riesgos terminados
  4. Verificar el registro pormenorizado de los riesgos de trabajo con los movimientos de este tipo capturados en el SUA
  5. Realizar el cálculo automático de la prima de riesgo en el SUA

Caso práctico

Como desde el inicio de su operación la nueva versión del SUA ha tenido varias fallas, las cuales se han subsanado a través de diversas actualizaciones, a continuación se presenta un cálculo manual y el proceso para la obtención automática de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo en dicho programa con el objeto de verificar el correcto funcionamiento del módulo diseñado para tal efecto y así los patrones tengan la certidumbre que de utilizar esta herramienta no tendrán ningún problema futuro con el Instituto.

Con la siguiente información el administrador y representante legal de la empresa Textilera Moderna, SA de CV desea conocer cuál es la prima de riesgo de trabajo con la que cotizará dicha compañía a partir del mes de marzo.

DATOS GENERALES

Nombre de la empresa: Textilera Moderna, SA de CV
Domicilio y teléfono: Escape # 109, Colonia Alce Blanco, Naucalpan de Juárez, Estado de México, CP 53460, Teléfono 53 12 78 40
Nombre del representante legal: Rubén Romero Velázquez
Registro patronal: Y72 14647 10 4
Actividad económica: Fabricación y venta de tejidos y artículos de punto
Clase de riesgo y fracción: III y 233
Prima de riesgo de 2007: 2.35691%

RELACIÓN DE CASOS DE RIESGOS DE TRABAJO ACAECIDOS DURANTE EL 2007

NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL   NOMBRE DEL TRABAJADOR   TIPO DE RIESGO   FECHA DE INICIO DEL ACCIDENTE O ENFERMEDAD FECHA DE ALTA O DICTAMEN DE INCAPACIDAD O MUERTE % DE INCAPACIDAD PERMANENTE (I)  
95-89-37-4538-3 Roca Soto Karina             1 02-02-2007 10-04-2007  
73-91-64-1525-7 Pérez Juárez Julieta 27-11-2006  06-02-2007   
71-78-48-3138-1 Martínez Razo Estrella 14-08-2007  27-08-2007   
86-91-71-0602-2 Valdespino Vargas Isabel 02-03-2007  24-10-2007  15 
92-87-47-3037-4 Ramos Morales Martha 12-06-2007  15-06-2007   
90-92-75-2862-1 Vázquez Mena Mauricio 19-09-2007  10-12-2007   
98-95-74-2578-2 Jiménez Nuñez Gerardo 16-07-2007  20-07-2007   
89-94-70-5483-2 Romero Cortés Eleonor 05-11-2007  30-11-2007   
87-87-54-7892-4 López Ortega Abelarda 28-03-2007  18-04-2007   
98-92-69-7825-9 Tamiz Gama Alejandro 3D  16-05-2007  14-06-2007   

Notas

     1 Accidente de trabajo

     2 Accidente en trayecto

     3 Enfermedad profesional o de trabajo

     D Defunción

Cálculo Manual

1. DETERMINACIÓN DE DÍAS SUBSIDIADOS

NOMBRE DEL TRABAJADOR TIPO DE RIESGO     FECHA DE INICIO DEL ACCIDENTE O ENFERMEDAD FECHA DE ALTA O DICTAMEN DE INCAPACIDAD O MUERTE DÍAS SUBSIDIADOS (S)
Roca Soto Karina 1 02-02-2007 10-04-2007 67
Pérez Juárez Julieta 1 27-11-2006 06-02-2008 436*
Martínez Razo Estrella 2** 14-08-2007 27-08-2007 13
Valdespino Vargas Isabel 3 02-03-2007  24-10-2007 236 
Ramos Morales Martha 1 12-06-2007 15-06-2007 3
Vázquez Mena Mauricio 1 19-09-2007 10-12-2007 82
Jiménez Nuñez Gerardo 2** 16-07-2007  20-07-2007  4
Romero Cortés Eleonor 3 05-11-2007 30-11-2007 25
López Ortega Abelarda 2** 28-03-2007 18-04-2007 21
Tamiz Gama Alejandro 3D 16-05-2007 14-06-2007 29
Total de días subsidiados (S)       442

Notas:

     *   No se incluye en la determinación porque es un riesgo de trabajo terminado en el ejercicio 2008 y no en 2007

     ** Los accidentes en trayecto no se consideran en el cálculo de la siniestralidad, por tanto no se incluyen en el cómputo (art. 72, antepenúltimo párrafo LSS)

            D   Defunción

2. DETERMINACIÓN DE DÍAS COTIZADOS DURANTE EL 2007

 

MES DÍAS COTIZADOS
Enero 589
Febrero 505
Marzo 524
Abril 514
Mayo 542
Junio 508
Julio 523
Agosto 514
Septiembre 498
Octubre 502
Noviembre 485
Diciembre 549
Totales 6,253

Notas:

1  Se recomienda utilizar la información contenida en el renglón de ?total de días cotizados para el cálculo de trabajadores expuestos al riesgo? de las cédulas mensuales de determinación de   cuotas obrero-patronales generadas por el SUA, porque el Seguro de Riesgos de Trabajo se entera en dicho lapso

 3. DETERMINACIÓN DE TRABAJADORES EXPUESTOS AL RIESGO (N) DURANTE EL 2007

FÓRMULA SUSTITUCIÓN
            Días cotizados para el Seguro de             Riesgos de Trabajo 6,253
Entre:  Días del año 365
Igual:   Número de trabajadores expuestos
            al riesgo (n)
17.1

4. DETERMINACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES PARCIALES Y TOTALES (I)

FÓRMULA SUSTITUCIÓN
Porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales de los riesgos de trabajo determinados en el 2007 15%
Entre:  Cien 100
Igual:   Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales (I) 0.15

5. CÁLCULO DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

FÓRMULA DE SINIESTRALIDAD A APLICAR

Prima= [ (S / 365) + V * (I + D) ] * (F / N) + M

Donde:

S Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal
  Símbolo de división
365  Número de días naturales del año
28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o incapacidad permanente total
  Símbolo de multiplicación
I Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100
D Número de defunciones
F 2.3, que es el factor de prima
N Número de trabajadores expuestos al riesgo
M 0.005, que es la prima mínima de riesgo

SUSTITUCIÓN DE VALORES

Prima = [ (S / 365) + V * (I + D) ] * (F / N) + M

Prima = [ (442/365) + 28*(0.15+1) ] * (2.3/17.1) + 0.005

Prima = [ (1.21095890) + 28 (1.15) ] * (0.13450292) + 0.005

Prima = [ (1.21095890) + (32.20) ] * (0.13450292) + 0.005

Prima = [33.41095890] * (0.13450292) + 0.005

Prima = 4.49387166+ 0.005

Prima = 4.498871665

OBTENCIÓN DE LA NUEVA PRIMA

  FÓRMULA SUSTITUCIÓN
  Prima obtenida 4.4988716651
Por: Cien 100
Igual: Nueva prima 449.8871665%

Nota:

1 Este resultado puede variar en decimales respecto al determinado por el SUA por cuestiones de redondeo

6. COMPARACIÓN DE LA PRIMA OBTENIDA CON LA DEL AÑO ANTERIOR Y DETERMINACIÓN DE LA PRIMA APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2008

  FÓRMULA SUSTITUCIÓN
  Nueva prima 449.8871665%1
vs Prima anterior 2.35691%
  Incremento máximo 3.35691%2
  Decremento máximo 2.35691%
  Prima a declarar 3.35691%2

Nota:

1 La prima nueva debe compararse con la del año anterior, considerando los límites señalados en la LSS (0.005% y 15%), para determinar si continúa cotizando con la misma prima, o bien si ésta aumenta o disminuye en una proporción no mayor al 1%

2 Prima aplicable del 1o de marzo próximo al 28 de febrero de 2009, en virtud de que la prima determinada es muy elevada, de ahí que a la del año anterior se le adicionó el 1%, que es el porcentaje máximo de incremento

Cálculo automático

La Textilera Moderna SA de CV debe revisar la correcta captura de los certificados de incapacidad temporal para el trabajo, así como los dictámenes de alta por riesgo de trabajo y de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo en el SUA, con su registro pormenorizado e independiente de los siniestros laborales de sus subordinados.

Ver presentación de cálculo automático

Consideraciones finales

Como puede apreciarse, el SUA determina correctamente la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, por lo que a cada patrón le corresponde solamente verificar el debido registro de las incapacidades temporales, así como los dictámenes afectos a los siniestros de sus colaboradores, reduciendo así su margen de error en la manifestación patronal anual y con ello la imposición de sanciones pecuniarias por la inclusión de datos incompletos o falsos en dicha declaración.