Preámbulo
Con fundamento en los numerales 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 32, primer párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), las empresas están obligadas a revisar anualmente su siniestralidad laboral, con el objeto de determinar si continuarán cotizando con la misma prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, o con una diferente.
Así, según la fracción V del citado artículo 32, durante febrero los patrones deben presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la declaración anual de prima del Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la siniestralidad ocurrida en el 2007. Por cierto este año, al caer el último día de febrero en viernes, la fecha límite de entrega será el 3 de marzo de 2008, por disposición expresa del precepto 3o, último párrafo del RACERF.
La prima que ostentará dicha declaración estará vigente a partir del próximo 1o marzo y hasta el 28 de febrero de 2009 (art. 32, fracción III RACERF).
Patrones obligados
Todo patrón está obligado a presentar la declaración de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, salvo que:
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sus operaciones no hubiesen abarcado el período comprendido del 1o de enero al 31 de diciembre de 2007, ya sea porque causó alta ante el IMSS después del 1o de enero, o cambió de actividad. Lo anterior porque en cualquiera de estos supuestos el patrón es colocado en la prima media de la clase correspondiente a su actividad, misma con la que debe cotizar hasta en tanto cumpla con el año de calendario requerido para aplicar la fórmula y efectuar el cálculo respectivo (art. 32, fracciones I y IV RACERF)
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el resultado de la determinación de la prima de este Seguro, sea igual al fijado en 2007 (art. 32, fracción V, último párrafo RACERF)
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en el 2007 se hubiese dado de baja y posteriormente de alta con la misma actividad, y hubiesen transcurrido más de seis meses entre ambos movimientos (art. 32, fracción VII, primer párrafo RACERF), o
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no hubiese tenido trabajadores por más de seis meses, ni presentado su baja patronal (art. 32, fracción VII, tercer párrafo RACERF)
Si el tiempo transcurrido entre la baja y el alta, o el lapso en que el patrón no hubiese tenido trabajadores a su servicio, es menor o igual a seis meses durante el 2007, está obligado a cotizar para este Seguro con la prima que aplicaba antes de darse el suceso respectivo. En consecuencia, tiene que determinar su siniestralidad y, en su caso, presentar su declaración anual (art. 32, fracción VII RACERF).
Sujetos Exceptuados
El artículo 72, último párrafo de la LSS prevé que los patrones que cuenten con menos de 10 trabajadores a su servicio, pueden:
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presentar la declaración en comento, o
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cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima media de su clase
Plazo de entrega de la declaración
Como ya se comentó, con fundamento en los artículos 3o, último párrafo y 32, fracción V del RACERF este año los patrones deben presentar la declaración correspondiente al 2007 del 1o de febrero al 3 de marzo.
Sanción por omisión, presentación errónea o extemporánea
No cumplir con esta obligación, presentar la declaración con datos incorrectos, o fuera de plazo, es causal para que el patrón infractor se haga acreedor a una multa equivalente de 20 a 210 veces el salario mínimo general vigente en el DF, actualmente de $ 1,051.80 a $11,043.90 (arts. 304-A, fracción XV y 304-B, fracción III LSS).
No obstante, no se impondrá esta sanción cuando el patrón entregue la declaración en forma voluntaria y espontánea (sin que medie requerimiento), aun cuando lo haga fuera del término legal, o cuando la infracción hubiese sido por caso fortuito o de fuerza mayor (art. 304-C LSS).
Medios y lugar de presentación
Según el artículo 32, fracción V del RACERF, los patrones están obligados a emplear los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático autorizado por el IMSS (SUA), en donde asentarán los casos de riesgos de trabajo terminados durante el 2007, detallando los datos de los trabajadores siniestrados, así como las consecuencias de dichos eventos y el número de trabajadores expuestos al riesgo.
Parece ser que este año por fin se aplicará lo anterior, porque la última versión del SUA incluye el módulo ?Determinación de la Prima de RT?, el cual en forma automática lleva a cabo el cálculo objeto de estudio y permite imprimir los formatos requisitados (CLEM 22, Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad y CLEM-22-A, Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados) para su presentación en los servicios de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del registro patronal y así obtener el sello de recepción respectivo, o bien generar el archivo de la declaración a enviar mediante el IMSS desde su Empresa (IDSE) para la posterior emisión del acuse de recibo. Sobre este último punto conviene comentar que hasta la fecha de cierre de esta edición aún no había sido abierta la aplicación con la cual se hará el envío del archivo en forma electrónica.
En el caso de los patrones que decidan determinar manualmente su prima, podrán utilizar los formatos mencionados en la página web del Instituto: www.imss.gob.mx y presentarlos directamente en los servicios de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación del Seguro Social correspondiente al domicilio de su registro patronal.
Elementos esenciales para el cálculo
El artículo 32, primer párrafo del RACERF, señala que para el cálculo de la siniestralidad, los patrones deben considerar los casos terminados de riesgos de trabajo acaecidos durante el período comprendido del 1o de enero al 31 de diciembre de 2007. Esto quiere decir que sólo deben incluir los casos en que los trabajadores víctimas de riesgos de trabajo (accidente o enfermedad de trabajo) hubiesen sido:
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dados de alta por los servicios médicos del IMSS y, en consecuencia, aptos para desempeñar su trabajo ( formato ST-2)
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declarados por el IMSS incapacitados parcial o totalmente para trabajar, mediante dictamen correspondiente (formato ST-3), o
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fallecido (formato ST-3)
Como puede apreciarse es menester recabar de los trabajadores accidentados, de sus familiares o de los servicios médicos del IMSS (oficina de Salud en el Trabajo de la Unidades Médicas Familiares respectivas) los documentos soporte de tales acontecimientos: copia de los avisos para calificar el probable riesgo de trabajo (ST-1), o en su caso de los nuevos avisos de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo (ST-7) o dictámenes de probable recaída por riesgos de trabajo (ST-8); dictámenes de alta para trabajar (ST-2) y de incapacidad permanente o defunción (ST-3), así como los certificados de incapacidades temporales para trabajar, además de conservarlos (arts. 34 RACERF, 19 Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social).
Lo anterior porque las empresas pueden:
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llevar un registro actualizado y pormenorizado de los siniestros acaecidos a sus subordinados, desde su inicio hasta su conclusión y, por ende, no hacerse acreedoras a una sanción pecuniaria de 20 a 350 veces el salario mínimo vigente en el DF, esto es actualmente de $1,051.80 a $18,406.50, por su omisión, y
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calcular su prima correctamente y, en consecuencia no ser objeto de la imposición de una multa de 20 a 210 veces el salario mínimo general vigente en el DF (actualmente de $ 1,051.80 a $11,043.90) por presentar la declaración con datos falsos e incompletos (arts. 304-A, fracciones XII, XV y 304- B, fracciones III y IV LSS)
Consideraciones Previas
Los patrones deben tener presente que:
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si cuentan con varios registros patronales en un solo municipio o en el DF, deben considerar para el cálculo de su siniestralidad los riesgos de trabajo ocurridos en el 2007 al personal de todos sus registros patronales o centros de labores; de ubicarse en distintos municipios o en el DF y otras entidades federativas, deben determinar la prima de riesgos de trabajo por cada registro con que cuenten (art. 32, fracción VIII RACERF)
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los llamados accidentes en trayecto, esto es los sufridos por sus colaboradores durante el traslado de su domicilio al centro de trabajo o viceversa, no deben incluirse en la determinación de la prima (art. 72, antepenúltimo párrafo LSS)
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para total de días subsidiados por incapacidad temporal se toman en cuenta únicamente los derivados de riesgos de trabajo
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el aumento o la disminución del porcentaje de la prima de riesgos de trabajo, de un año a otro, no puede ser mayor al 1% (art. 74, segundo párrafo LSS)
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ninguna empresa podrá cotizar en el Seguro de Riesgos de Trabajo con una prima inferior al 0.005%, ni superior al 15%
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el factor de la prima de riesgo actual es de 2.3. Sin embargo los patrones que hubiesen obtenido durante el 2006 la acreditación por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de su Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo, tienen que considerar en la determinación de su siniestralidad el factor de la prima de riesgo: 2.2, porque el artículo 39 del RACERF señala que independientemente de la fecha de otorgamiento del certificado de acreditación correspondiente, la empresa acreditada aplicará el citado factor en la revisión anual de la siniestralidad para el cálculo de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo del año siguiente a aquél en que recibió la acreditación respectiva
Qué deben hacer los patrones fusionados o escindidos
Fusión
Según el artículo 28, fracción IV del RACERF, en los casos de fusión, invariablemente la empresa fusionante está obligada a proporcionar la información relativa a los riesgos de trabajo terminados en el último período anual previo a la fusión, por lo cual debe:
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presentar la declaración anual de riesgos de trabajo, considerando los casos de riesgo terminados suscitados durante el lapso citado, tanto en su centro laboral como en el de la compañía fusionada, siempre y cuando no hubiese cambiado de clase, o
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cubrir las cuotas hasta abarcar el término legal de cálculo (del 1o de enero al 31 de diciembre); si cambió de clase, al haber sido colocada en la prima media de su nueva clase
Si la fusionante no determina su prima, el IMSS fijará la prima correspondiente con base en la información que le sea proporcionada o, en su caso, con la que recabe.
Escisión
El mismo precepto 32, pero en su fracción V señala lo siguiente:
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si fue total, las empresas escindidas quedaron colocadas en la prima media de la clase que les correspondía, de acuerdo con la actividad que desarrollan, conservando dicha prima hasta que completen el lapso legal de cálculo (del 1o de enero al 31 de diciembre) y la escindente fue dada de baja, y
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si la empresa escindente (trasmisora de bienes) no se extinguió y no cambió de actividad, debe presentar su declaración correspondiente, y las organizaciones de nueva creación al haber sido ubicadas en la prima media de la clase que les correspondía, de acuerdo con la actividad que realizan, conservarán dicha prima durante el 2008 para completar su primer ejercicio del 1o de enero al 31 de diciembre.
ABC práctico para el cálculo de la prima
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Recabar los avisos para calificar el probable riesgo de trabajo (ST-1), o en su caso los nuevos avisos de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo (ST-7) o dictámenes de probable recaída por riesgos de trabajo (ST-8); dictámenes de alta para trabajar (ST-2) y de incapacidad permanente o defunción (ST-3), así como los certificados de incapacidades temporales para trabajar de los casos de riesgo terminados durante el 2007
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Solicitar una certificación de los riesgos terminados al IMSS
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Relacionar los casos de riesgos terminados
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Verificar el registro pormenorizado de los riesgos de trabajo con los movimientos de este tipo capturados en el SUA
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Realizar el cálculo automático de la prima de riesgo en el SUA
Caso práctico
Como desde el inicio de su operación la nueva versión del SUA ha tenido varias fallas, las cuales se han subsanado a través de diversas actualizaciones, a continuación se presenta un cálculo manual y el proceso para la obtención automática de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo en dicho programa con el objeto de verificar el correcto funcionamiento del módulo diseñado para tal efecto y así los patrones tengan la certidumbre que de utilizar esta herramienta no tendrán ningún problema futuro con el Instituto.
Con la siguiente información el administrador y representante legal de la empresa Textilera Moderna, SA de CV desea conocer cuál es la prima de riesgo de trabajo con la que cotizará dicha compañía a partir del mes de marzo.
DATOS GENERALES
Nombre de la empresa: | Textilera Moderna, SA de CV |
Domicilio y teléfono: | Escape # 109, Colonia Alce Blanco, Naucalpan de Juárez, Estado de México, CP 53460, Teléfono 53 12 78 40 |
Nombre del representante legal: | Rubén Romero Velázquez |
Registro patronal: | Y72 14647 10 4 |
Actividad económica: | Fabricación y venta de tejidos y artículos de punto |
Clase de riesgo y fracción: | III y 233 |
Prima de riesgo de 2007: | 2.35691% |
RELACIÓN DE CASOS DE RIESGOS DE TRABAJO ACAECIDOS DURANTE EL 2007
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL | NOMBRE DEL TRABAJADOR | TIPO DE RIESGO | FECHA DE INICIO DEL ACCIDENTE O ENFERMEDAD | FECHA DE ALTA O DICTAMEN DE INCAPACIDAD O MUERTE | % DE INCAPACIDAD PERMANENTE (I) |
95-89-37-4538-3 | Roca Soto Karina | 1 | 02-02-2007 | 10-04-2007 | |
73-91-64-1525-7 | Pérez Juárez Julieta | 1 | 27-11-2006 | 06-02-2007 | |
71-78-48-3138-1 | Martínez Razo Estrella | 2 | 14-08-2007 | 27-08-2007 | |
86-91-71-0602-2 | Valdespino Vargas Isabel | 3 | 02-03-2007 | 24-10-2007 | 15 |
92-87-47-3037-4 | Ramos Morales Martha | 1 | 12-06-2007 | 15-06-2007 | |
90-92-75-2862-1 | Vázquez Mena Mauricio | 1 | 19-09-2007 | 10-12-2007 | |
98-95-74-2578-2 | Jiménez Nuñez Gerardo | 2 | 16-07-2007 | 20-07-2007 | |
89-94-70-5483-2 | Romero Cortés Eleonor | 3 | 05-11-2007 | 30-11-2007 | |
87-87-54-7892-4 | López Ortega Abelarda | 2 | 28-03-2007 | 18-04-2007 | |
98-92-69-7825-9 | Tamiz Gama Alejandro | 3D | 16-05-2007 | 14-06-2007 |
Notas
1 Accidente de trabajo
2 Accidente en trayecto
3 Enfermedad profesional o de trabajo
D Defunción
Cálculo Manual
1. DETERMINACIÓN DE DÍAS SUBSIDIADOS
NOMBRE DEL TRABAJADOR | TIPO DE RIESGO | FECHA DE INICIO DEL ACCIDENTE O ENFERMEDAD | FECHA DE ALTA O DICTAMEN DE INCAPACIDAD O MUERTE | DÍAS SUBSIDIADOS (S) |
Roca Soto Karina | 1 | 02-02-2007 | 10-04-2007 | 67 |
Pérez Juárez Julieta | 1 | 27-11-2006 | 06-02-2008 | 436* |
Martínez Razo Estrella | 2** | 14-08-2007 | 27-08-2007 | 13 |
Valdespino Vargas Isabel | 3 | 02-03-2007 | 24-10-2007 | 236 |
Ramos Morales Martha | 1 | 12-06-2007 | 15-06-2007 | 3 |
Vázquez Mena Mauricio | 1 | 19-09-2007 | 10-12-2007 | 82 |
Jiménez Nuñez Gerardo | 2** | 16-07-2007 | 20-07-2007 | 4 |
Romero Cortés Eleonor | 3 | 05-11-2007 | 30-11-2007 | 25 |
López Ortega Abelarda | 2** | 28-03-2007 | 18-04-2007 | 21 |
Tamiz Gama Alejandro | 3D | 16-05-2007 | 14-06-2007 | 29 |
Total de días subsidiados (S) | 442 |
Notas:
* No se incluye en la determinación porque es un riesgo de trabajo terminado en el ejercicio 2008 y no en 2007
** Los accidentes en trayecto no se consideran en el cálculo de la siniestralidad, por tanto no se incluyen en el cómputo (art. 72, antepenúltimo párrafo LSS)
D Defunción
2. DETERMINACIÓN DE DÍAS COTIZADOS DURANTE EL 2007
MES | DÍAS COTIZADOS |
Enero | 589 |
Febrero | 505 |
Marzo | 524 |
Abril | 514 |
Mayo | 542 |
Junio | 508 |
Julio | 523 |
Agosto | 514 |
Septiembre | 498 |
Octubre | 502 |
Noviembre | 485 |
Diciembre | 549 |
Totales | 6,253 |
Notas:
1 Se recomienda utilizar la información contenida en el renglón de ?total de días cotizados para el cálculo de trabajadores expuestos al riesgo? de las cédulas mensuales de determinación de cuotas obrero-patronales generadas por el SUA, porque el Seguro de Riesgos de Trabajo se entera en dicho lapso
3. DETERMINACIÓN DE TRABAJADORES EXPUESTOS AL RIESGO (N) DURANTE EL 2007
FÓRMULA | SUSTITUCIÓN |
Días cotizados para el Seguro de Riesgos de Trabajo | 6,253 |
Entre: Días del año | 365 |
Igual: Número de trabajadores expuestos al riesgo (n) |
17.1 |
4. DETERMINACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES PARCIALES Y TOTALES (I)
FÓRMULA | SUSTITUCIÓN |
Porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales de los riesgos de trabajo determinados en el 2007 | 15% |
Entre: Cien | 100 |
Igual: Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales (I) | 0.15 |
5. CÁLCULO DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
FÓRMULA DE SINIESTRALIDAD A APLICAR
Prima= [ (S / 365) + V * (I + D) ] * (F / N) + M
Donde:
S | Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal |
Símbolo de división | |
365 | Número de días naturales del año |
V | 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o incapacidad permanente total |
Símbolo de multiplicación | |
I | Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100 |
D | Número de defunciones |
F | 2.3, que es el factor de prima |
N | Número de trabajadores expuestos al riesgo |
M | 0.005, que es la prima mínima de riesgo |
SUSTITUCIÓN DE VALORES
Prima = [ (S / 365) + V * (I + D) ] * (F / N) + M
Prima = [ (442/365) + 28*(0.15+1) ] * (2.3/17.1) + 0.005
Prima = [ (1.21095890) + 28 (1.15) ] * (0.13450292) + 0.005
Prima = [ (1.21095890) + (32.20) ] * (0.13450292) + 0.005
Prima = [33.41095890] * (0.13450292) + 0.005
Prima = 4.49387166+ 0.005
Prima = 4.498871665
OBTENCIÓN DE LA NUEVA PRIMA
FÓRMULA | SUSTITUCIÓN | |
Prima obtenida | 4.4988716651 | |
Por: | Cien | 100 |
Igual: | Nueva prima | 449.8871665% |
Nota:
1 Este resultado puede variar en decimales respecto al determinado por el SUA por cuestiones de redondeo
6. COMPARACIÓN DE LA PRIMA OBTENIDA CON LA DEL AÑO ANTERIOR Y DETERMINACIÓN DE LA PRIMA APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2008
FÓRMULA | SUSTITUCIÓN | |
Nueva prima | 449.8871665%1 | |
vs | Prima anterior | 2.35691% |
Incremento máximo | 3.35691%2 | |
Decremento máximo | 2.35691% | |
Prima a declarar | 3.35691%2 |
Nota:
1 La prima nueva debe compararse con la del año anterior, considerando los límites señalados en la LSS (0.005% y 15%), para determinar si continúa cotizando con la misma prima, o bien si ésta aumenta o disminuye en una proporción no mayor al 1%
2 Prima aplicable del 1o de marzo próximo al 28 de febrero de 2009, en virtud de que la prima determinada es muy elevada, de ahí que a la del año anterior se le adicionó el 1%, que es el porcentaje máximo de incremento
Cálculo automático
La Textilera Moderna SA de CV debe revisar la correcta captura de los certificados de incapacidad temporal para el trabajo, así como los dictámenes de alta por riesgo de trabajo y de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo en el SUA, con su registro pormenorizado e independiente de los siniestros laborales de sus subordinados.
Ver presentación de cálculo automático
Consideraciones finales
Como puede apreciarse, el SUA determina correctamente la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, por lo que a cada patrón le corresponde solamente verificar el debido registro de las incapacidades temporales, así como los dictámenes afectos a los siniestros de sus colaboradores, reduciendo así su margen de error en la manifestación patronal anual y con ello la imposición de sanciones pecuniarias por la inclusión de datos incompletos o falsos en dicha declaración.