Conservación de derechos ante IMSS

Conozca el período en que los trabajadores y sus beneficiarios pueden gozar de las prestaciones del Seguro Social después de su baja

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 .  (Foto: IDC online)

Actualmente diversas empresas se ven en la necesidad de rescindir relaciones laborales con algunos o gran parte de sus colaboradores, por ello es importante que conozcan los derechos que tienen frente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) éstos últimos, a fin de poder orientarlos al momento de rescindirlos.

Regla general

De acuerdo con lo señalado en el numeral 109 de la Ley del Seguro Social (LSS), el asegurado que quede privado de un trabajo remunerado que tenga cubiertas un mínimo de ocho cotizaciones semanales conserva, durante las ocho semanas posteriores a la fecha de baja, el derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria.

De este mismo derecho gozan los beneficiarios del asegurado que hubiese quedado sin relación laboral.

Casos especiales

TRABAJADORAS EMBARAZADAS

Algunos patrones se cuestionan sobre si es posible dar de baja a una trabajadora embarazada, pues presumen que este estado les garantiza su fuente de empleo.

Ni la LSS ni la Ley Federal del Trabajo (LFT) prohíben terminar la relación de trabajo con una colaboradora en estas circunstancias, por lo que el patrón válidamente puede efectuar dicha conclusión del vínculo laboral, siempre y cuando pague la indemnización contemplada en la LFT, a saber:

  • indemnización constitucional, equivalente a tres meses de salario con base en el salario integrado de la trabajadora (arts. 48 y 84 LFT)
  • parte proporcional de prestaciones, tales como vacaciones, prima vacacional y aguinaldo (arts. 79, 80 y 87 LFT), y
  • prima de antigüedad (art. 162 LFT)

El numeral 109 de la LSS señala que la conservación de derechos implica lo relativo a la maternidad, pero a fin de aclarar la situación de las trabajadoras embarazadas que son dadas de baja y de las beneficiarias en ese mismo estado, el H. Consejo Técnico del IMSS emitió el Acuerdo número 103/780, que señala: ?debe darse atención médica, farmacéutica y hospitalaria a la asegurada y beneficiario por el embarazo y parto, cuando la concepción se hubiese realizado dentro del período de aseguramiento o del de conservación de derechos?.

Es recomendable que el patrón anuncie este beneficio al terminar la relación laboral con sus trabajadoras, para que al menos les de la tranquilidad de que gozarán con las prestaciones en especie hasta el nacimiento de su hijo.

El Acuerdo en comento no le da derecho a la trabajadora de percibir el pago del subsidio, pues éste se entera únicamente a las embarazadas con aseguramiento vigente, tal como se señala en el precepto 102 de la LSS.

TRABAJADORES INCAPACITADOS

En algunas ocasiones el patrón se ve en la necesidad de terminar la relación laboral incluso con trabajadores que se encuentran incapacitados para trabajar, ya sea por una enfermedad general o por un riesgo de trabajo, situación que se ampara con un certificado de incapacidad emitido por el IMSS.

En estos casos, la baja no surte efectos, por tanto, aun cuando el patrón presente el aviso respectivo ante dicho organismo, continúa la obligación de pagar las cuotas por el Ramo de Retiro (arts. 31, fracción IV LSS y 60, primer párrafo Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ?RACERF?).

Si el IMSS recibe el aviso de baja cuando este movimiento es improcedente según lo señalado, el patrón o sujeto obligado no queda relevado de la obligación de presentar un nuevo aviso de baja (art. 60, segundo párrafo RACERF).

Ampliación del período de conservación de derechos

De manera excepcional, en el precepto 109 de la LSS se señala que, a petición del Ejecutivo Federal, el Consejo Técnico del IMSS puede ampliar el período de conservación de derechos, cuando a su juicio las condiciones económicas y laborales del país así lo requieran y determinará las condiciones específicas en que operará esta situación.

De hecho, el 7 de enero de 2008, el Presidente Calderón presentó el Acuerdo Nacional en favor de la Economía Familiar , mismo que propuso una ampliación al período de conservación de derechos. Para mayor información, sugerimos consultar la nota Incentivos en seguridad social, publicada en saludempresarial.com

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