Defiéndase de multa por omitir dictamen

Consideraciones sobre la interpretación que el Seguro Social ha hecho del precepto legal que obliga a los patrones a dictaminarse

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 .  (Foto: IDC online)

Desde hace algún tiempo las Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) han notificado multas a los patrones que omitieron presentar el dictamen respecto del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social en 2008, por el ejercicio 2007, documento que se reproduce a continuación:

 

Como siempre lo ha propuesto IDC, si algún patrón recibe la notificación de una multa impuesta por el Instituto lo primero que debe hacer es analizar si ésta es procedente o no. A fin de proporcionar los elementos necesarios para determinar si este tipo de multas tienen razón de ser, a continuación se presentan los siguientes razonamientos.

Obligatoriedad de presentar el dictamen

El 21 de diciembre de 2001 entró en vigor el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, por virtud del cual, la presentación del dictamen por contador público autorizado es obligatoria para aquellos patrones que de conformidad con el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio inmediato anterior (art. 16 Ley del Seguro Social ?LSS?).

El promedio de trabajadores se obtiene dividiendo entre 12, el total de subordinados que resulten de sumar los que, en cada mes del ejercicio fiscal inmediato anterior, prestaron servicios al patrón, tomando en cuenta todos los registros patronales que le hubiese asignado el Instituto (art. 152 RACERF).

Según el numeral Décimo Octavo Transitorio del mismo Decreto lo dispuesto en el artículo 16 citado, entró en vigor a partir de enero de 2003, por lo que los patrones debieron considerar los trabajadores que estuvieron a su servicio en 2002.

De lo anterior se desprende que los patrones que, de acuerdo con el artículo 152 del RACERF, en 2002 tuvieron 300 o más trabajadores, estaban obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social por el ejercicio 2003 y por tanto, tuvieron que presentar el aviso de dictamen a más tardar el 30 de abril de 2004 y el dictamen el 30 de septiembre del mismo año.

Esto porque el año que se tomó como base para determinar el número de trabajadores fue 2002, ejercicio fiscal inmediato anterior a 2003.

Criterio del IMSS

Las autoridades del Seguro Social mantuvieron la interpretación señalada hasta 2004, ya que en el X Foro de Especialistas en Seguridad Social celebrado el 7 de julio de ese año en el Colegio de Contadores Públicos de México, la titular de la Coordinación de Corrección y Dictamen de entonces, licenciada Cristina González Medina, manifestó en su ponencia que los obligados a dictaminarse eran los patrones que hubiesen tenido 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal a dictaminar.

Esto, a todas luces, es un criterio incorrecto porque difiere de lo previsto en el numeral 16 de la LSS el cual establece, como ya lo mencionamos, que se debe considerar el promedio de trabajadores del ejercicio fiscal inmediato anterior ?a aquél que va a dictaminarse?.

Procedencia de la multa

Como puede observarse en el oficio reproducido, la motivación de la multa impuesta por el Instituto es que el patrón no cumplió con la obligación de presentar el dictamen por contador público autorizado por el período 2007, el 30 de septiembre de 2008.

En este caso, el patrón a quien se le notificó la multa por este concepto debe considerar lo dispuesto en los numerales 16 de la LSS y 152 del RACERF y calcular el promedio de trabajadores con los que contó en el ejercicio inmediato anterior a aquél por el cual le están solicitando el dictamen.

Así, si en 2006 el patrón tuvo 300 o más trabajadores en promedio debió dictaminar el ejercicio 2007 y por tanto presentar el dictamen a más tardar el 30 de septiembre de 2008. En este caso la multa impuesta será procedente y por ello el infractor deberá pagarla dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la misma (art. 189 RACERF).

Si por lo contrario, en 2006 no alcanzó el promedio de los 300 o más subordinados no debió dictaminar el ejercicio 2007 y por ende tampoco tuvo que presentar el dictamen el 30 de septiembre de 2008.

En este supuesto, el patrón a quien se le notificó este crédito fiscal debe solicitar se deje sin efectos, en términos del artículo 304-D de la LSS o bien, interponer un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS o un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

De acuerdo con lo dispuesto en los preceptos 294 y 295 de la LSS y 13, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los términos para interponer los medios de defensa referidos son dentro de los 15 o 45 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la multa, respectivamente.

No obstante, según lo señalado en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento del recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el cual debe formularse, los contribuyentes contarán con el doble del plazo establecido en las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio de nulidad.

Bajo este tenor, como en ninguna parte del documento en análisis se señalan estos aspectos, los patrones cuentan con 30 y 90 días hábiles siguientes a la notificación de la multa, para interponer el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad respectivamente.

Consideraciones finales

Es importante que el patrón analice detenidamente la multa impuesta por el Instituto y más tratándose de dictamen, pues como ya se comentó en este artículo, en la práctica el criterio institucional actual es que el patrón está obligado a dictaminarse cuando tenga un promedio de 300 o más trabajadores en el ejercicio inmediato anterior a aquél en que se presenta el dictamen y no en el inmediato anterior a aquél a dictaminar, tal como lo señala la Ley y el Reglamento.

En nuestra opinión, si el patrón se defiende invocando los preceptos legales señalados y hace hincapié en la aplicación estricta de las disposiciones de la LSS, consagrada en el artículo 9o de ésta, puede conseguir que el IMSS deje sin efectos la multa emitida en ese sentido.