Luz y sombra de los cambios a la Seguridad Social

Lo negro de las reformas propuestas por Calderón a la Leyes del Seguro Social e Infonavit y su impacto para patrones y trabajadores

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 .  (Foto: IDC online)

Ley del Infonavit

El pasado 12 de febrero el presidente de la República Mexicana, licenciado Felipe Calderón Hinojosa, presentó a la Cámara de Diputados el proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ley del Infonavit) y del Seguro Social (LSS), misma que a la fecha de cierre de esta edición sigue en revisión.

Motivado por la crisis económica mundial que afecta a nuestro país, y en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo Nacional a favor de la Economía Familiar y el Empleo, el presidente propone los siguientes cambios en materia de vivienda y Seguro Social, sobre los cuales hacemos algunos comentarios:

TEMA PROPUESTA DE REFORMA COMENTARIOS
Porcentaje de aportaciones patronales(Art. 29, fracción II, reforma) El actual5%de aportaciones para la vivienda sobre el salario de los trabajadores, se pretende disminuir al 1%.Esta reducción se aplicará hasta el 2010, pero será gradual conforme a lo siguiente:
  • 2011: 4%
  • 2012: 3.5%
  • 2013: 3%
  • 2014: 2.5%
  • 2015: 2%
  • 2016: 1.5%
  • 2017 en adelante: 1%
La justificación para la reducción de las aportaciones de vivienda obecede a que durante los próximos años la tasa de formación de hogares y los requerimientos de nuevas viviendas, se estabilizará al tiempo que la recuperación de la cartera existente, por lo que la mayor eficiencia y otras fuentes de financiamiento hacen menos necesarias las contribuciones de seguridad social para impulsar las actividades del Instituto. En nuestra opinión, aun cuando la disminución del porcentaje de aportaciones será gradual y la carga social para el patrón disminuiría, los trabajadores verían mermado su ahorro y el apoyo que actualmente tienen para amortizar su crédito, pues no debemos olvidar que las aportaciones patronales se destinan al pago del mismo (habría cuatro puntos porcentuales de diferencia)
Base salarial de descuentos(Art. 29, fracción III, adición) Se prevé que para hacer los descuentos a los salarios de los trabajadores, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Infonavit, no se aplicará ningún límite superior salarial Este criterio actualmente se contempla en el numeral 40 del Ripaedi1 con ello, se estaría llevando a la Ley una disposición reglamentaria, para todos los efectos conducentes
Atención de requerimientos (Art. 29, fracción VI, reforma) El patrón podrá desahogar los requerimientos de pago e información del Infonavit, a través de cualquier medio, incluyendo los electrónicos que este Instituto ponga a su alcance Se pretende dar legalidad a las acciones que desde hace tiempo está llevando a cabo el Infonavit. En este contexto, de no considerarse esta reforma, el patrón no está obligado a usar los medios electrónicos y por ende, siempre contará con la posibilidad de presentar su información en papel
Multas(art. 29, fracción IX, adición) Los patrones deberán pagar las multas impuestas por el Instituto, por la falta de pago oportuno de aportaciones, omisión en efectuar y pagar los descuentos o infracciones a la Ley y sus reglamentos, junto con el crédito fiscal que les hubiese determinado Quizás esta precisión se debe a que en la última reforma al RIM2 se eliminó el procedimiento administrativo que podía seguir el patrón inconforme con la sanción impuesta. Sin embargo, si el patrón considera que el crédito fiscal es improcedente y por ende la multa también, puede recurrirla en inconformidad según lo dispuesto en el numeral 52 de la Ley del Infonavit
Gastos de ejecución(Art. 29, fracción X, adición) Los gastos ordinarios y extraordinarios generados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de los importes omitidos al Instituto deberán ser cubiertos por los patrones Con esta adición se recoge lo señalado en el artículo 150del CFF3, lo cual consideramos un acierto pues en lapráctica cuando se aplica el procedimiento referido, los patrones cuestionan la obligatoriedad del pago de los gastos de ejecución, aun cuando está previsto en el numeral del Código en cita, y éste es supletorio a la Ley
Pago de aportaciones (Art. 29 Bis, adición) La obligación de pagar las aportaciones será por cada uno de los patrones con quienes el trabajador mantenga relación laboral, teniendo como topes del salario base de aportación los mínimos y máximos establecidos en la Ley y sus reglamentos Esta reforma recoge lo dispuesto en el Criterio Jurídico 1 de la Subdirección Jurídica del Infonavit, que señala que los patrones deben pagar aportaciones habitacionales por todos y cada uno de los trabajadores a su servicio por el equivalente al 5% de los salarios respectivos. Con esto se está legalizando lo que se hace en la práctica
Caducidad(Art. 30, fracción I, reforma) Se propone que el término de cinco años con que cuenta el Instituto para ejercer sus facultades de comprobación, se computará a partir del día siguiente a aquél en que se debió haber efectuado el pago correspondiente. Novedosamente se incluirá que este plazo será de 10 años cuando el patrón no hubiese inscrito al o a los trabajadores ante el Infonavit. Este lapso se suspenderá durante el tiempo en que se ejerzan las facultades de comprobación, cuando se interponga algún recurso administrativo o se inicie algún juicio, o cuando no se pueda iniciar o continuar el ejercicio de las facultades de comprobación porque el patrón hubiese cambiado de domicilio sin presentar el aviso correspondiente En esta adición se contempla el criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 20/2001, en la que se señala que el plazo de la caducidad de las facultades del Instituto para determinar y liquidar las aportaciones omitidas y sus accesorios empezará a computarse a partir del día 18 de los meses indicados, porque hasta entonces puede, válidamente, ejercer esas facultades. La ampliación del período para que opere la caducidad a 10 años obedece a la importancia de la inscripción ante el Infonavit de todos y cada uno de los trabajadores al servicio del patrón.Los casos de suspensión de los plazos descritos, recoge lo señalado en el artículo 67 del CFF
Cobro de créditos fiscales (Art.30, fracción III, reforma) Se sugiere que el Infonavit sea la única autoridad facultada para realizar, a través del procedimiento administrativo de ejecución (PAE), el cobro de los créditos fiscales por concepto de aportaciones, descuentos omitidos y sus accesorios, una vez vencido el plazo de 15 días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación. Además de precisar que sólo el Instituto estará facultado para sancionar a los patrones por el incumplimiento a sus obligaciones en materia habitacional La SHCP4 ya no está contemplada para que pueda realizar el PAE. Resulta atinado precisar el procedimiento por medio del cual el Instituto puede exigir el pago de los adeudos de los patrones y la inclusión de los accesorios respectivos, ya que actualmente la Ley del Infonavit remite al CFF
Determinación de créditos (Art. 30, fracción VI, reforma) Se propone que para determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones, el Infonavit podrá acreditar la relación laboral mediante las formas enunciadas en esa fracción, entre otras:
  • contrato individual de trabajo
  • aviso de inscripción, baja o modificación salarial del trabajador
  • recibos de pago de sueldos o salarios, nómina o listas de raya
  • constancias de días laborados
  • estado de cuenta emitido por el Instituto donde están registradas las aportaciones o amortizaciones cubiertas por el patrón a favor del trabajador (debidamente certificado por la autoridad competente)
  • actas levantadas por el Instituto en el ejercicio de sus facultades de comprobación, en las que, con base en los elementos que consten en las mismas se acredite la relación de trabajo, etc., y
  • cualquier otra documentación o información prevista en las disposiciones legales aplicables
Toda vez que con el cumplimiento de las obligaciones patronales frente al Infonavit se garantiza la cobertura en materia de vivienda para los trabajadores, es importante que se incluyan en la Ley los elementos que puede utilizar el Infonavit para acreditar la relación laboral, vínculo esencial para determinar qué trabajador está subordinado a un patrón quien, por tanto, tiene que cumplir sus obligaciones en materia de vivienda
Devolución y compensación(Art. 30, fracción X, reforma) El Infonavit conocerá y resolverá únicamente las solicitudes de devolución de las cantidades enteradas indebidamente o en exceso.La devolución se actualizará según lo dispuesto en el CFF y sin el pago de intereses, siempre que se cubra dentro del plazo establecido en el numeral 22 de dicho ordenamiento. La solicitud de devolución deberá presentarse dentro de un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de pago. No procederá la devolución cuando con las cantidades pagadas indebidamente o en exceso se hubiese liquidado el crédito de vivienda otorgado al trabajador y se hubiese liberado la hipoteca constituida sobre el mismo, o bien, cuando el trabajador hubiese efectuado el retiro de los fondos de la subcuenta de vivienda o dichos fondos hubiesen sido destinados para el pago de su pensión, siempre y cuando el error en el pago sea imputable al patrón. El excedente será devuelto al patrón Con esta reforma el Infonavit ya no podrá conocer y resolver de las solicitudes de compensación presentadas por los patrones, con lo que se armonizará con lo dispuesto en el RIOFA5. La adición de la forma en que se efectuará la devolución, recoge lo consagrado en el CFF, lo que complementa la norma específica en la Ley del Infonavit. Al contemplar la reforma los supuestos en que no procederá la devolución de aportaciones se estaría legalizando lo que hace actualmente el Instituto
Preferencia de créditos a favor del Infonavit(Art. 30 Bis, adición) Los créditos fiscales a favor del Infonavit se cobrarán preferentemente, aun en los casos de concurso u otros procedimientos del orden judicial o administrativo, en los que se controvierta la prelación de créditos. Esta preferencia no aplicará tratándose de adeudos por alimentos, salarios y sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores Por la situación que se vive actualmente muchas empresas se han declarado en concurso mercantil, ante la imposibilidad de pagar a sus acreedores. Evidentemente el adicionar este artículo a la Ley es una medida del Instituto para garantizar el pago de los patrones aun cuando éstos tengan otros adeudos
Promociones(Art. 30 Ter, adición) Los patrones podrán presentar solicitudes o promociones al Instituto a través de medios electrónicos. El Ripaedi establecerá los requisitos para ello Esta disposición obedece a la inclusión de los medios electrónicos para efectuar trámites frente al Infonavit, lo cual actualmente ya se realiza, por ello con esta adición se legitimaría esa práctica, por ejemplo las aclaraciones vía Aclaranet y correos electrónicos mediante los cuales los trabajadores y patrones formulan peticiones oconsultas al Infonavit
Medios de pago (Art. 35, reforma) El pago de las aportaciones y los descuentos se efectuará a través de los formatos electrónicos o impresos que determine el Instituto Una norma más en la que se contemplan los medios electrónicos, ahora en lo referente a los pagos al Infonavit
Naturaleza de aportaciones y descuentos enterados(Art. 43, reforma) Las aportaciones y los descuentos que reciban las entidades receptoras autorizadas, para cubrir los créditos otorgados por el Instituto y por entidades financieras serán inembargables Con esta modificación se protege parte del patrimonio de los trabajadores (aportaciones y descuentos), lo cual resulta acertado pues en épocas de crisis no sería raro ver embargos a las entidades receptoras
Portabilidad de recursos(Arts. 43 Bis y 43 Ter, adición) El Infonavit podrá otorgar créditos a sus derechohabientes en cofinanciamiento con entidades financieras o con otros institutos de seguridad social Los trabajadores que coticen en otros institutos de seguridad social y que por iniciar una nueva relación laboral queden inscritos al Infonavit, podrán transferir los recursos del Fondo de Vivienda a la que tengan con el Instituto y viceversa. Para ello el Infonavit se coordinará con el Instituto de que se trate para emitir las reglas de operación para tal efecto. Los trabajadores que obtengan un crédito de vivienda bajo el régimen de otros Institutos de seguridad social o del Infonavit, que tengan recursos acumulados por concepto de vivienda en su cuenta individual, podrán solicitar que se sumen para aplicarlos como pago inicial de su crédito y que las aportaciones sucesivas a cualquiera de los Institutos sean destinadas a reducir el saldo insoluto a cargo del trabajador. Los trabajadores que se encuentren amortizando un préstamo y que por una nueva relación laboral cambien de régimen de seguridad social, deberán seguir utilizando sus aportaciones de vivienda para el pago del crédito correspondiente. El Infonavit podrá celebrar convenios con otros Institutos de seguridad social, para determinar el procedimiento de transferencia de las aportaciones de vivienda Esta adición sería el primer avance hacia la portabilidad de derechos contemplada en la Ley del ISSSTE6. Lo dispuesto en el artículo 43 Ter, es lo mismo que contemplan los numerales 154, 155 y 156 de la Ley del ISSSTE vigente. Para que la portabilidad de derechos sea una realidad, al menos en lo que respecta a vivienda, esta adición debe ser aprobada a fin de que se establezca en la Ley del Infonavit este reconocimiento de derechos
Continuación Voluntaria (Art. 59, reforma) Los trabajadores sujetos a una relación laboral vigente tendrán, en todo tiempo, derecho a realizar aportaciones a su cuenta individual, ya sea a través de sus patrones o por sí mismos. Quien deje de estar sujeto a un vínculo de trabajo y por quien el patrón(es) respectivo hubiese hecho aportaciones, por un período mínimo de dos años, tiene derecho a optar por la continuación de sus derechos y obligaciones con el Instituto. El Consejo de Administración establecerá y publicará en el DOF7, la forma en que se solicitará esta continuación, la base para los futuros depósitos, el número de bimestres pagados mientras se hubiese mantenido la relación laboral, el tiempo mínimo de aportación voluntaria y la tasa de interés a pagar. La continuación voluntaria termina por:
  • existencia de una nueva relación laboral
  • declaración expresa al Instituto, firmada por el trabajador, y
  • porque el trabajador deje de depositar durante un período de seis meses

Al finalizar la continuación voluntaria, el subordinado podrá efectuar el retiro de los depósitos realizados bajo la misma. Previo consentimiento del trabajador, las aportaciones voluntarias podrán ser transferidas a la subcuenta de vivienda, a fin de que se apliquen para el otorgamiento de un crédito a su favor

Al igual que en la LSS, con la aprobación de estas modificaciones, en la Ley del Infonavit se contemplaría la continuación voluntaria de los derechohabientes que dejen de laborar. Como la continuación voluntaria tendría efectos en lo que hace a los derechos y obligaciones de los trabajadores, se presume que aún durante el tiempo en que el derechohabiente estuviese privado de una relación laboral, podría solicitar el otorgamiento de un crédito de vivienda. Algo que llama la atención es el derecho que se le otorga al trabajador de retirar el monto de las aportaciones voluntarias realizadas durante la continuación voluntaria, procedimiento que aunque no se señala en la Ley seguramente tendrá que ajustarse a lo establecido en laLey del SAR8
Incorporación voluntaria(Arts. 59 Bis, 59 Ter, 59 Quater, 59 Quintus y 59 Sextus, adición) De manera opcional podrán inscribirse al régimen del Infonavit los patrones y trabajadores de las administraciones públicas de las entidades federativas y los municipios, cuyo régimen de seguridad social en materia de vivienda no se encuentre previsto en las propias leyes que los rijan Con esta adición se incorpora a la Ley la práctica llevada a cabo por el Infonavit desde 2007, consistente en incorporar a los sujetos mencionados a fin de que tengan las mismas obligaciones y los derechos en materia habitacional
Cobro de amortizaciones(Art. 71, adición) El Infonavit deberá llevar a cabo acciones de cobranza mediante las cuales se busque que los trabajadores conserven su patrimonio, ofreciéndoles todas las alternativas para que cubran su crédito de vivienda. El objetivo de esta cobranza será preservar e incrementar el ahorro de los trabajadores, depositado en la subcuenta de vivienda La incorporación de esta norma sería un acierto pues, si bien es cierto el Infonavit ha implementado este tipo de gestiones de cobranza (reestructura) también lo es que al estar consagrado en la Ley, los trabajadores tienen mayor seguridad jurídica respecto del cumplimiento de esta obligación institucional
Destino de recursos de vivienda ?97 a pensionados, bajo la Ley de 1973(Art. Octavo Transitorio9, reforma) Las aportaciones serán entregadas en un sólo pago cuando su monto sea menor a cinco mil UDIS10, en caso contrario, serán entregadas en mensualidades cuyo monto mínimo será equivalente a 400 UDIS y se pagarán hasta en 72 exhibiciones. El Ejecutivo Federal dispondrá las medidas necesarias para atender, en todo momento, las solicitudes presentadas por los trabajadores o sus beneficiarios Como esta disposición se declaró inconstitucional por tomar los recursos de vivienda para financiar las pensiones, al modificarla se estaría adecuando la Ley al criterio de la Corte, aunque con las limitaciones señaladas

Notas:

1 Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

2 Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del

Infonavit y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones

3 Código Fiscal de la Federación

4 Secretaría de Hacienda y Crédito Público

5 Reglamento Interior del Infonavit en materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo

6 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

7 Diario Oficial de la Federación

8 Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

9 Del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit

publicado el 6 de enero de 1997

10 Unidades de inversión

Para alcanzar los objetivos financieros señalados en las diversas disposiciones de la Ley del Infonavit que se pretenden adicionar, se proponen las siguientes reformas a la LSS:

TEMA PROPUESTA DE REFORMA COMENTARIOS
Aportaciones patronales a RCV para vivienda(Art. 168, fracción II Bis, adición) En cuanto al financiamiento de los ramos de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a los patrones les corresponderá cubrir la cuota adicional pensionaria del 4% del salario base cotización del trabajador, los cuales se deberán registrar por separado en la cuenta individual del trabajador. La cuota pensionaria adicional referida será cubierta por los patrones a partir del 1o de enero de 2011 paulatinamente:
  • 2011: 1%
  • 2012: 1.5%
  • 2013: 2%
  • 2014: 2.5%
  • 2015: 3%
  • 2016: 3.5%
  • 2017: 4%
Esta modificación se hace para aumentar el monto de la subcuenta de RCV* y se puedan alcanzar los objetivos planteados en las modificaciones siguientes
Cuota pensionaria para enganche de vivienda(Arts. 178 Bis y 178 Ter, adición) Los recursos acumulados y las subsecuentes aportaciones por concepto de la cuota pensionaria, podrán ser utilizados por el trabajador para el enganche para la adquisición de vivienda o amortización de su crédito en cualquiera de las líneas de crédito. Además podrá disponer de hasta un 30% del saldo acumulado por concepto de las cuotas y aportaciones destinadas a la subcuenta de RCV y utilizarlo para los conceptos descritos en el párrafo anterior, siempre que:
  • su salario sea de hasta tres veces el salario mínimo general vigente en el DF, y
  • tenga 30 años de edad como máximo
Aun cuando la finalidad de la cuota adicional pensionaria sea aumentar los recursos de la subcuenta de RCV del trabajador, la carga social para el patrón aumentaría. Así, la disminución de las aportaciones patronales propuesta, del 5% al 1% (art. 29, fracción II Ley del Infonavit) se compensaría con esta cuota adicional por lo que no habría ninguna ayuda para el patrón puesto que el porcentaje de la base salarial a pagar sería el mismo que hasta ahora, sólo que dividido en dos arcas. Cabe mencionar que aquellos trabajadores que no utilicen las aportaciones por concepto de cuota pensionaria para el enganche de su vivienda, podrán ver incrementados los que se destinarán para el financiamiento de su pensión

*Nota: Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Ley del Seguro Social

A fin de ayudar a los trabajadores que debido a la crisis actual, pierden su fuente de empleo y en cumplimiento a los comrpomisos adquiridos en el Acuerdo Nacional a favor de la Economía Familiar y el Empleo de enero de este año, el pasado 12 de febrero el titular del Poder Ejecutivo, licenciado Felipe Calderón Hinojosa, turnó a la cámara de diputados el proyecto Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS).

Según la exposición de motivos del Decreto, estas modificaciones se plantean porque en el esquema de seguridad social vigente existen al menos dos elementos que pueden mejorarse en beneficio de la clase trabajadora sin incrementar los costos de manera sustancial, fortaleciendo los incentivos para la creación de empleos formales y bien remunerados: la ayuda por desempleo y el monto de la cuota social aportada por el Gobierno Federal.

Para que conozca en qué consiste la reforma propuesta por el titular del Ejecutivo y haga sus propias conclusiones sobre el particular, a continuación se presentan los cambios sugeridos y los comentarios a los mismos:

DISPOSICIÓN ACTUAL PROPUESTA DE REFORMA COMENTARIOS
Art. 139, segundo párrafo: los pensionados por RCV1 recibirán, incluidas en la pensión que adquieran, las asignaciones familiares y las ayudasasistenciales establecidas en la Sección Cuarta de la LSS las cuales se financian con la cuota social aportada por el Estado, en los términos de la fracción IV del numeral 168 de la LSS Las ayudas asistenciales y asignaciones familiares se financiarán con los recursos de la subcuenta de RCV Esta reforma se deriva de la redistribución de la cuota social aportada por el Gobierno Federal, para beneficiar a los trabajadores de menores ingresos. Con la modificación a la fracción IV del numeral 168 de la LSS, se elimina la cuota social para los subordinados que perciban más de 15 VSMGVDF2 Por ende, como no todos los trabajadores contarían con este apoyo Estatal, el financiamiento de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales debería hacerse con los recursos de la subcuenta de RCV
Art. 168, fracción IV: adicional a las cuotas del Seguro de RCV aportadas por los patrones y el Gobierno Federal, este último aporta mensualmente, por concepto de cuota social, una cantidad inicial equivalente al 5.5% del salario mínimo general para el DF, por cada día de salario cotizado, la que se deposita en la cuenta individual de cada trabajador El Gobierno Federal aportará mensualmente, por cada día de salario cotizado, una cantidad por concepto de cuota social para los trabajadores que ganen hasta 15 VSMDVDF, que se depositará en la cuenta individual del trabajador asegurado conforme a su SBC3:
  • un salario mínimo, $3.87077
  • 1.01 a cuatro salarios mínimos, $3.70949
  • 4.01 a siete salarios mínimos, $3.54820
  • 7.01 a 10 salarios mínimos, $3.38692
  • 10.01 a 15 salarios mínimos, $3.22564

Los valores mencionados se actualizarán trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año

La finalidad de este cambio es focalizar los recursos del Gobierno Federal donde hay mayor beneficio para la sociedad en su conjunto (la mayoría de los trabajadores se ubican en los rangos mencionados de percepciones). Según los comentarios vertidos en la exposición de motivos del Decreto, esta redistribución de la cuota social, no afectará la tasa de reemplazo de las pensiones del sector de altos ingresos. Tal aseveración se soporta en que los trabajadores que perciben más de 15 VSMGVDF tienen por lo general acceso a otras prestaciones (planes de pensiones privados), por lo que para muchos de ellos la pensión del Seguro Social sólo constituye una parte menor de los ingresos que reciben a su retiro. En nuestra opinión, habría que reconsiderar la eliminación de la cuota social para los trabajadores a quienes se propone quitársela, ya que no todos tienen acceso a un plan privado de pensiones y el ahorro para el retiro, siempre es necesario, más en nuestro sistema pensionario
Art. 191, fracción II: durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral tiene derecho a retirar de su subcuenta de RCV la cantidad que resulte menor entre 75 días de su propio SBC de las últimas 250 semanas cotizadas o el 10% del saldo de la propia subcuenta, a partir del día natural 46, contado desde el día en quequedó desempleado. Este derecho lo puede ejercer el ex trabajador que acredite con los estados cuenta de su Afore5 no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha mencionada Durante el tiempo que esté desempleado el ex trabajador podrá retirar parcialmente los recursos de su subcuenta de RCV, a partir del día 46 en que esté sin trabajo, según la antigüedad de su cuenta individual, esto es si tiene:
  • al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de 12 bimestres cotizados, podrá retirar en una sola exhibición el equivalente a 30 días de su último SBC con un límite de 10 VSMVDF, y
  • cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre 90 días de su SBC de las últimas 250 semanas cotizadas o las que tuviese, o el 11.5% del saldo de la subcuenta de RCV.

La cantidad resultante se entregará en un máximo de seis mensualidades conforme a las reglas de carácter general que emita la Consar6.Si el beneficiario se reincorpora a laborar durante elplazo de entrega de los recursos, las mensualidades pendientes de pagar se suspenderán. El cuentahabiente que cumpla con los requisitos señalados en el segundo caso, puede optar por obtener la ayuda por desempleo en términos del primero, es decir, el importe de 30 días de su SBC con un límite de 10 VSMVDF. Para ejercer este derecho es necesario que el solicitante acredite no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de petición 

En el Acuerdo Nacional a favor de la Economía Familiar y el Empleo, se mencionó que la ayuda por desempleo incrementaría hasta un 60% en relación con lo que ya estaba dispuesto en la LSS; sin embargo, en la propuesta de reforma se plantea de manera distinta. Si bien es cierto la ayuda por desempleo contemplada en esta iniciativa de reforma beneficiaría en un momento de crisis económica como el actual, también lo es que la merma a los recursos de la subcuenta de RCV es muy grave para los trabajadores que la soliciten, pues tal acción repercutirá no solo en la cuantía de su pensión sino en sus semanas de cotización. Además de que esta modificación, excluye a los trabajadores cuya cuenta individual tenga una antigüedad menor a tres años, probablemente porque una cuenta individual con uno o dos años de apertura no tiene una gran cantidadde fondos en la subcuenta de RCV; sin embargo, en momentos críticos como el actual cualquier cantidad de dinero, por mínima que parezca, cae bien al bolsillo de los desempleados, ya que en ocasiones es suficiente para satisfacer sus necesidades primarias por un corto tiempo. Sin olvidar que en muchos casos, los que enfrentan el cese laboral son los subordinados con menor antigüedad

Notas:

1 Retiro, Cesantía en Edada Avanzada y Vejez

 

2 Veces el salario mínimo general vigente en el DF

3 Salario Base de Cotización

4 Administradora de Fondos para el Retiro

5 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro