Traspasos de Afore blindados

Conozca las medidas de seguridad que se implementarán para evitar trasferencias fraudulentas de los recursos de las cuentas individuales

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 3 de septiembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Circular Consar 28-21, modificaciones y adiciones a las Reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradora de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores, en la cual se contemplan más controles y verificaciones respecto del proceso de traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores de una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) a otra, así como los nuevos formatos de cambio de Administradora.

Las disposiciones de esta Circular entraron en vigor el 18 de septiembre pasado, no obstante será hasta el 3 de enero cuando se abrogan sus similares 58-1, Reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradora de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR respecto del proceso de solicitud, entrega, activación y recuperación de la clave de identificación personal, modificada y adicionada por las Circulares 58-2 y 58-3, publicadas en el DOF del 22 de marzo y 21 de octubre de 2005 y 31 de agosto de 2006, respectivamente (Regla Segunda Transitoria).

Las principales acciones tendientes a garantizar mayor seguridad en el proceso referido, se mencionan a continuación.

Verificación telefónica

De acuerdo con lo señalado en la regla Trigésima Bis, se verificarán telefónicamente todas las solicitudes de traspaso del trabajador que:

  • traspase su cuenta individual a una Afore cuya Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (Siefore) hubiese registrado un Índice de Rendimiento Neto mayor al de la Siefore en la que se encuentra, incluso antes de que cumpla un año en su Administradora
  • en los últimos cinco años hubiese efectuado uno o más traspasos de su cuenta individual, en este caso el signo de alerta es la movilidad de la cuenta
  • tenga un salario igual o mayor a 20 veces el salario mínimo vigente en el DF (actualmente igual o mayor a $1,096.00), o
  • realice el traspaso de su cuenta individual por medios electrónicos

Traspaso en papel

Los trabajadores que soliciten la transferencia de su cuenta individual de una Afore a otra a través de un agente promotor deberán:

  • proporcionar, original y copia simple para su cotejo, del estado de cuenta de la Administradora en la que se encuentren registrados, correspondiente al cuatrimestre anterior a la fecha de solicitud de traslado de sus recursos; esto con la finalidad de que los solicitantes conozcan la Afore que dejan, el rendimiento neto que les otorga y el monto de sus recursos (Regla Décima Octava).

Para estos efectos, las Afore emitirán los estados de cuenta con un número de folio impreso y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR llevarán un registro de todos los estados de cuenta emitidos y los folios respectivos, a fin de que validen que el proporcionado por el trabajador corresponde al emitido por la Administradora (Regla Vigésima Quinta Bis). De acuerdo con la Regla Séptima Transitoria la asignación de los folios referidos debe efectuarse desde este septiembre, y

  • firmar e imprimir la huella digital de su dedo índice derecho en el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos, tratándose de un traspaso motivado porque en la Siefore de la Afore a la que se quiere transferir registre un mayor Índice de Rendimiento Neto para Traspasos. En el Documento de Rendimiento referido, se incluirá una leyenda donde se indique que el trabajador está conciente de la realización del traspaso antes de cumplir un año en su Administradora y por tanto acepta permanecer un año en aquélla a la cual se esté trasladando (Regla Décima Novena Bis)

En el proceso del traspaso, la Afore transferente debe emitir una constancia de liquidación de traspaso ?cuyo formato debe ajustarse al anexo ?F? de la Circular analizada? y enviarla al domicilio del trabajador a través de alguna empresa de mensajería especializada o de cualquier otro medio que proporcione un acuse donde se indique que el interesado la recibió, o, en su caso, en el que se asiente la razón por la que ésta no pudo ser entregada (Regla Sexagésima Quinta).

Anteriormente la Afore transferente enviaba un estado de cuenta final, mismo que en muchas ocasiones el trabajador podía confundirlo con aquél que se le enviaba dos veces al año, con esta modificación, no habrá duda de que se trata de un traspaso de una Afore a otra.

Traspaso por medios electrónicos

Ahora los trabajadores no podrán traspasar los recursos de su cuenta individual de una Afore a otra a través de la página e-SAR, sino mediante la página de Internet de la Administradora que proporcione este servicio (Regla Septuagésima Octava).

A efecto de lo anterior, la regla Octogésima Segunda señala que las Afore podrán operar los siguientes sitios web: SAR Traspasos, para la atención de órdenes de selección de Siefore y los demás señalados en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Los sitios mencionados deberán permitir que el trabajador imprima una copia de toda la información procesada en éstos relativa a los trámites que lleve a cabo.

Asimismo, las Afore tendrán que dar a conocer a los usuarios, los horarios de atención y la suspensión de las páginas de Internet enlistadas e incluir en las mismas una opción donde los trabajadores puedan manifestar su consentimiento previamente a continuar el proceso de traspaso ?Regla Octogésima Tercera, fracción I, inciso c)?.

Ahora el trabajador que desee traspasar su cuenta individual a otra Administradora deberá contar con su firma electrónica avanzada (FIEL), expedida en forma gratuita y de conformidad con las disposiciones emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Antes de las reformas, el traspaso electrónico podía realizarse con la CLIP sin embargo, como se detectó que el uso de ésta no era seguro, se sustituyó por la FIEL.

No obstante los trabajadores que al 18 de septiembre cuenten con su CLIP podrán seguirla utilizando para los traspasos electrónicos hasta el 3 de enero de 2010 (Regla Quinta Transitoria).

Para mayor seguridad de la firma electrónica del trabajador, las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR tendrán que configurar los aplicativos de cómputo necesarios para la validación de dicha clave, de tal forma que ni dichas Empresas ni las Afore tengan acceso a la llave privada y a la contraseña del trabajador (Regla Octogésima Cuarta).

El servicio para la validación de la FIELdeberá estar disponible las 24 horas del día los siete días de la semana.

Cuando las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR reciban una solicitud de traspaso por medio electrónico, verificarán que el certificado digital proporcionado por el trabajador esté vigente y que la llave privada y contraseña de acceso correspondan al primero.

Si el certificado no está vigente o la llave o contraseña no pertenecen a aquél, las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR emitirán una resolución de rechazo de la solicitud de traspaso e informarán tal situación a la Afore quien a su vez deberá comunicarlo al trabajador solicitante, a fin de que renueve o revoque su certificado (Regla Nonagésima Octava).

Asimismo, las Afore avisarán al trabajador cuando la solicitud que realizó se encuentre en proceso de verificación telefónica o pendiente.

Al término del proceso de traspaso, la Afore receptora emitirá y enviará al trabajador una constancia de traspaso a la dirección de correo electrónico que hubiese señalado (Regla Centésima Tercera).

Traspasos indebidos

Las solicitudes de traspaso que no cuenten con la firma y huella digital del agente promotor, o en caso de que éstas no coincidan con las contenidas en el Sistema de Información de Agentes Promotores (SIAP), se considerarán como traspasos indebidos

Agentes promotores

Para un mayor control de los agentes promotores de las Afore y sus actividades relacionadas con los traspasos de cuentas individuales, está a disposición del público en general el SIAP, para la verificación del registro y los datos relacionados con los agentes promotores, todos ellos deberán aparecer en dicho sistema.

Además de los datos generales de los agentes promotores, en el SIAP deberán constar las imágenes digitalizadas de su firma y huella digital del dedo índice derecho, datos a los que tendrán acceso sólo los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Regla Centésima Vigésima Octava y Tercera Transitoria).

Los agentes promotores tienen hasta el 18 de marzo para obtener su FIEL, pues sólo con ésta podrán ingresar al Sistema de Asignación de Folios de Traspaso e Impresión de Formatos.

Cambio de formatos

Los formatos de Cambio de Afore Constancia de Traspaso y Liquidación de Traspaso- correspondientes a los anexos E y F se modificaron, agregándose la siguiente información:

  • el teléfono de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros ?Condusef? (01800 999 8080) y de SARTEL (01800 5000 747)
  • la leyenda donde se especifica que los recursos de la vivienda no son administrados por la Afore y por tanto ante ésta no se puede resolver ninguna aclaración relacionada con créditos, y
  • los teléfonos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (01800 00 83 900 lada sin costo o 9171 50 50 en el DF) y del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (01800 368 47 83 en el DF y lada sin costo)