Cambios fiscales 2010 y seguridad social

Conozca las implicaciones en materia de seguridad social de las reformas al Código Fiscal de la Federación y de su nuevo Reglamento

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 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo con lo establecido en los numerales 9o, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social (LSS) y 30, segundo párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ley del Infonavit), el Código Fiscal de la Federación es de aplicación supletoria a falta de norma expresa en la Ley de que se trata.

En este contexto, como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del pasado 7 de diciembre el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación (CFF) y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995, y el Decreto por el que se expide el Reglamento del Código Fiscal de la Federación(RCFF), a continuación se mencionan los cambios efectuados al Código en cita y a su Reglamento que impactan en materia de seguridad social.

Código Fiscal de la Federación

Plazo para la devolución de contribuciones

Cuando los contribuyentes emitan comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el plazo para que las autoridades fiscales realicen la devolución será de 20 días (art. 22, penúltimo párrafo CFF).

Esta adición es aplicable al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), sin embargo cabe comentar que entrará en vigor hasta el 1o de enero de 2011; además de que en nuestra opinión la disposición debería referirse a los comprobantes digitales que se emitan a través de los medios electrónicos que establezca el SAT, pues de no ser así, esta reducción del plazo para la devolución beneficiaría a muy pocos contribuyentes.

Facultades de comprobación

Tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como el Infonavit, en su calidad de organismos fiscales autónomos, están facultados para ordenar y practicar con el personal que al efecto designen, visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones patronales (arts. 251, fracción XVIII LSS y 30, fracción I Ley del Infonavit).

Según lo dispuesto en el numeral 40 del CFF, cuando los contribuyentes (patrones), responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan, impidan u obstaculicen el inicio o desarrollo de las facultades de las autoridades fiscales, éstas podrán aplicar medidas de apremio. Hasta antes de la reforma únicamente podían solicitar el apoyo de la fuerza pública, imponer la multa correspondiente o solicitar a la autoridad judicial que procediera por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.

Ahora también las autoridades podrán decretar el aseguramiento precautorio de los bienes o la negociación del patrón; para ello la autoridad que practique la diligencia deberá levantar acta circunstanciada donde precise de qué manera el patrón se opuso, impidió u obstaculizó físicamente el inicio o desarrollo de sus facultades de comprobación (art. 40, fracción III CFF).

Asimismo, se precisó lo que debe entenderse como apoyo de la fuerza pública esto es, las autoridades judiciales federales y los cuerpos de seguridad o policiales, podrán efectuar las acciones necesarias para que las autoridades fiscales (IMSS o Infonavit) ingresen al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier sitio utilizado para el desempeño de las actividades de los contribuyentes, para estar en posibilidad de iniciar el acto de fiscalización o continuar el mismo, así como brindar la seguridad necesaria a los visitadores (art. 40, penúltimo párrafo CFF).

Sanciones por no atender requerimientos de autoridad

Tanto la Ley del Infonavit como la LSS establecen los plazos en los cuales los patrones tienen que presentar determinada documentación o informes, tras su omisión o cumplimiento extemporáneo, tanto el IMSS como el Infonavit pueden imponer las sanciones pecuniarias contenidas en sus Leyes y Reglamentos.

Al respecto, el artículo 41 del CFF dispone que cuando los obligados a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos legales aplicables, las autoridades fiscales (IMSS e Infonavit) exigirán su exhibición en las oficinas correspondientes, hasta en tres ocasiones, otorgándoles a aquéllos un plazo de 15 días para el desahogo de cada requerimiento. En caso de omisión se impondrá la multa correspondiente, tratándose de declaraciones será una sanción por cada obligación omitida.

Consecuencia de la inobservancia de los requerimientos de la autoridad fiscal

Según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 41 del CFF, en caso de incumplimiento de tres o más requerimientos respecto de la misma obligación, el IMSS o el Infonavit podrán poner en conocimiento de la autoridad judicial para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.

Procedimiento administrativo de ejecución (PAE)

Como organismos fiscales autónomos, tanto el IMSS como el Infonavit están facultados para aplicar el PAE para el cobro de los créditos fiscales que no hubiesen sido cubiertos por los patrones o sujetos obligados (arts. 251, fracción XXV LSS y 30, fracción III Ley del Infonavit).

Sobre el particular, el precepto 145-A del CFF señala que las autoridades fiscales pueden decretar el aseguramiento de los bienes o la negociación del patrón; entre otros casos, cuando:

  • el patrón se:
    • oponga u obstaculice el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o no se pueda notificar el comienzo por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio, o
    • niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que se está obligado, o
  • después de iniciadas las facultades de comprobación, el patrón desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes

Ahora se precisa que el aseguramiento precautorio se practicará hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos. Para la determinación provisional del adeudo fiscal, de acuerdo con lo señalado en el precepto 57 del CFF, se aplicará lo siguiente:

  • cuando el patrón tenga más de 20 trabajadores a su servicio, se presumirá que las contribuciones a enterar son:
  • las que resulten de aplicar la tarifa correspondiente sobre el límite máximo del gupo en que, para efecto del pago de cotizacionesal IMSS, se encuentre cada trabajador al servicio del retenedor, elevado al período revisado
  • si el patrón no efectuó el pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS, se considerará que las retenciones no enteradas son las que resulten de aplicar la tarifa respectiva sobre una cantidad equivalente a cuatro veces el salario mínimo general (SMG) de la zona económica del retenedor, elevado al período que se revisa, por cada trabajador a su servicio, y
  • en caso del pago de las aportaciones de vivienda al Infonavit se considerará que las omitidas son las que resulten de aplicar la tasa del 5% a la cantidad equivalente a cuatro veces el SMG de la zona económica del retenedor elevado al lapso revisado, por cada trabajador a su cargo

Los bienes o la negociación asegurados en los términos descritos podrán dejarse en posesión del patrón, siempre que para esos efectos actúe como depositario; en tal caso el contribuyente tendrá que rendir cuentas mensuales a la autoridad fiscal competente respecto de los bienes que se encuentren bajo su custodia (art. 145-A, último párrafo CFF).

Embargo de los recursos de retiro

Se adicionó el artículo 15-C al CFF y con ello la definición de entidad financiera, dentro de las cuales se encuentran las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore).

Así, con las reformas efectuadas al numeral 155, fracción I del CFF, son bienes sujetos a embargo, entre otros, cualquier depósito en moneda nacional o extranjera realizado en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos que tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones realizadas de manera obligatoria conforme a la Ley de la materia, y las voluntarias y complementarias, hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, tal como establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Ley del SAR).

Con la precisión del tope de los 20 salarios mínimos se subsana la omisión de la propuesta del Ejecutivo, condición contemplada en el cuarto párrafo del numeral 79 de la Ley del SAR, y así se clarifica que sólo el excedente del monto señalado podrá embargarse. Con esto se deja fuera a los demás recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, mismos que son inembargables por disposición expresa del artículo 169 de la LSS.

En caso del embargo de los recursos mencionados, la autoridad fiscal que lo trabe deberá girar oficio a la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), a efecto de que inmovilice y conserve los fondos depositados; dicho acto se hará del conocimiento del contribuyente (art. 156-Bis).

Los fondos embargados únicamente podrán transferirse al fisco federal una vez que el crédito fiscal relacionado quede firme y hasta por el importe necesario para cubrirlo. Mientras no se dé esta situación, el titular de la cuenta embargada estará en posibilidad de ofrecer otra forma de garantía, de acuerdo con el numeral 141 del CFF, en sustitución del embargo de su cuenta.

En este caso, la autoridad deberá informar esta situación a la Afore dentro del plazo de 15 días siguientes a aquél en que hubiese notificado al contribuyente, la resolución de la aceptación de la otra garantía, si no lo hace, la Administradora levantará el embargo (art. 156-Bis, último párrafo CFF).

Acciones de la autoridad fiscal ante crédito fiscal firme

Según lo dispuesto en el numeral 156-Ter del CFF, cuando el crédito fiscal quede firme, la autoridad fiscal procederá de la siguiente manera, si:

  • una parte de la cuenta en la Afore está inmovilizada y el contribuyente no ofreció otra forma de garantía antes de que el crédito fiscal quedara firme, la autoridad fiscal ordenará a la Administradora la transferencia de los recursos hasta por el monto del crédito fiscal o hasta por el importe en que la garantía ofrecida por el contribuyente no alcance a cubrir el mismo
  • al quedar firme el crédito fiscal se encuentra garantizado en alguna forma distinta a los depósitos en dinero, carta de crédito o fianza, la autoridad requerirá al contribuyente para que pague su adeudo en el plazo de cinco días; de no hacerlo ésta podrá, indistintamente, hacer efectiva la garantía ofrecida o embargar los recursos acumulados en la cuenta individual de la Afore que procedan
  • cuando el crédito fiscal quede firme y está garantizado con depósito en dinero, carta de crédito o fianza, la autoridad fiscal hará efectiva la garantía, y
  • el crédito fiscal queda firme y el interés fiscal no se encuentra garantizado, la autoridad fiscal inmovilizará la parte de la cuenta de la Afore, tal como ha quedado señalado

Reglamento del CFF

Representación de personas morales

El artículo 10 del RCFF contempla que la representación de las personas morales se tendrá por acreditada cuando la persona que promueva en su nombre tenga conferido un poder general para actos de administración o de administración y dominio o, en su caso, uno para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aquéllas que requieran cláusula especial conforme a la Ley.

En dicho poder las firmas deberán estar ratificadas ante notario o fedatario público o, en su caso, ante las autoridades fiscales (IMSS e Infonavit, en este caso), salvo que las disposiciones legales en materia fiscal, establezcan la presentación de un poder con características específicas para algún trámite en particular.

Pago de contribuciones con cheque

Hasta antes de la reforma, el artículo 8o del RCFF regulaba lo relativo al pago de contribuciones con cheque, actualmente se ubica en el numeral 11, en el cual se prevé que los cheques mediante los cuales se paguen las contribuciones no serán negociables y su importe deberá abonarse exclusivamente en la cuenta bancaria del organismo descentralizado correspondiente, según sea el caso.

También se señala que el pago de los créditos fiscales podrá realizarse con cheques personales del contribuyente (patrón), siempre y cuando se cumplan los requisitos citados, por conducto de los notificadores ejecutores en el momento de realizarse cualquier diligencia del PAE. En el acta respectiva deberán constar los datos de identificación y valor del cheque, así como el número del recibo oficial que se expida.

Se suprimió lo referente a las inscripciones que deben contener los cheques con los cuales se paguen las contribuciones, tales como ?Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)?, registro patronal, ?Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del patrón) con Registro Federal de Contribuyentes (número de registro). Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)?. Sin embargo, la regla I.2.1.9, publicada en el DOF el 21 de diciembre de 2009, incluye nuevamente estas inscripciones para quedar como antes de la reforma.

Aclaración de requerimientos y multas

Según el artículo 58 del RCFF, cuando los patrones exhiban los avisos o declaraciones presuntamente omitidas, las autoridades fiscales cancelarán de plano los requerimientos formulados a aquéllos, así como las multas emitidas por las supuestas omisiones.

Si los documentos mencionados se exhiben en el momento de la diligencia de notificación del mismo, el notificador suspenderá su actuación, tomará nota circunstanciada de dicho documento y dará cuenta de la solicitud de cancelación al titular de la oficina requirente, quien resolverá sobre la cancelación del requerimiento o la multa.

En caso de que el documento exhibido no sea idóneo para acreditar la presentación del aviso o declaración de que se trate, se repetirá la diligencia en la forma que proceda.

El procedimiento de aclaración descrito aplica únicamente frente al Infonavit ya que por lo que hace al IMSS la aclaración administrativa debe sujetarse a lo dispuesto en los numerales 150 y 151 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

En nuestra opinión esta modificación es acertada toda vez que actualmente el Infonavit condiciona la aclaración al pago de la multa impuesta por la supuesta infracción, tal como quedó precisado en la nota Pago de multa, derecho a aclaración.

GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

Carta de crédito

En términos generales, el Capítulo I del Título IV del RCFF fue reformado para incluir, dentro de las formas de garantía del interés fiscal, a la carta de crédito, contemplada en la fracción I del artículo 141 del CFF.

Así pues, de acuerdo con los numerales 89 y 90 del RCFF, cuando el interés fiscal se garantice con carta de crédito ésta deberá:

  • otorgarse a favor del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente los créditos fiscales (IMSS o Infonavit) los cuales se causarán a la tasa prevista en el precepto 21 del Código en cita, a partir de la fecha en que debió realizarse el pago, y
  • emitirse por las instituciones de crédito registradas ante el SAT

El importe garantizado mediante la carta de crédito será requerido por la autoridad fiscal (IMSS o Infonavit) en el domicilio señalado para tales efectos en la propia garantía, teniéndose por realizada la diligencia en la fecha y hora de su presentación ante la institución de crédito que la emitió. En el requerimiento deberá constar el número de la carta de crédito y el monto solicitado, mismo que podrá ser por la cantidad máxima por la que fue emitida la misma o por varios montos inferiores hasta agotar el importe máximo por el que fue expedida (art. 92 RCFF).

Las instituciones de crédito pagarán las cartas de crédito mediante transferencias electrónicas a la cuenta del IMSS o Infonavit según corresponda.

Prenda

En el segundo párrafo de la fracción I del numeral 93 del nuevo Reglamento se contempla lo establecido en el precepto 156 del CFF, con el fin de precisar que no se aceptarán en prenda los bienes:

  • de fácil descomposición o deterioro
  • que se encuentren embargados, ofrecidos en garantía, o con algún gravamen o afectación
  • sujetos al régimen de copropiedad, cuando no sea posible que el Gobierno Federal asuma de manera exclusiva la titularidad de todos los derechos
  • afectos a algún fideicomiso
  • que por su naturaleza o por disposición legal estén fuera del comercio y aquéllos que sean inembargables en términos del CFF, y
  • las mercancías de procedencia extranjera, cuya legal estancia no esté acreditada en el país, los semovientes, las armas prohibidas y las materias y sustancias inflamables, contaminantes, radioactivas o peligrosas

Asimismo el precepto señalado indica que la prenda otorgada como garantía del interés fiscal podrá ser bursátil, relativa a inversiones en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, siempre que se designe como beneficiario único a la autoridad a favor de la cual se otorgue la garantía.

Obligación asumida por un tercero

Cuando la garantía del interés fiscal la asuma un tercero, en términos del artículo 141, fracción IV del CFF, éste deberá manifestar expresamente su voluntad en un escrito firmado ante fedatario público o la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal (IMSS o Infonavit), en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos (art. 95 RCFF).

El escrito mencionado tendrá que firmarse por el interesado y tratándose de personas morales, por el administrador único o, en su caso, por la totalidad de los miembros del Consejo de Administración. Cuando en los estatutos sociales de la persona moral interesada el presidente del Consejo de Administración tenga conferidas las mismas facultades de administración que el propio Consejo, bastará la firma de éste para tener por cumplido el requisito.

Embargo en la vía administrativa

De acuerdo con el artículo 98 del RCFF, los patrones que opten por corregir su situación fiscal que espontáneamente paguen sus créditos fiscales a plazo y elijan ofrecer como garantía el embargo en la vía administrativa de la negociación, presentarán ante el IMSS o Infonavit según corresponda, una solicitud acompañada de la copia del documento por el que ejercieron la opción de pago a plazo del crédito fiscal de que se trate.

En la solicitud el interesado, bajo protesta de decir verdad, deberá señalar lo siguiente:

  • el total de las contribuciones actualizadas que optó pagar a plazos, indicando si se trata de pago diferido o en parcialidades, excluyendo de dicho monto el 20% del importe total del crédito, pagado al momento de solicitar el pago a plazos (art. 66, fracción II CFF)
  • la contribución a la que corresponda el crédito fiscal de que se trate y el período de causación
  • el monto de los accesorios causados a la fecha de la solicitud del embargo
  • los bienes de activo fijo que integran la negociación, así como el valor de los mismos pendiente de deducir en el impuesto sobre la renta, actualizado desde que se adquirieron y hasta el mes inmediato anterior al de presentación de la citada solicitud de embargo
  • las inversiones que tenga en terrenos, los títulos valor que representen la propiedad de bienes y los siguientes activos: otros títulos valor; piezas de oro o de plata que hubiesen tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las piezas denominadas ?onzas troy?, y cualquier bien intangible, aun cuando se trate de inversiones o bienes que no estén afectos a las actividades por las cuales se generó el crédito fiscal, especificando las características de las inversiones que permitan su identificación, y
  • los gravámenes o adeudos garantizados con prenda o hipoteca, alimentos, salarios o sueldos devengados en el último año o indemnizaciones a los trabajadores en términos de la Ley Federal del Trabajo, reportados por la negociación, indicando el importe del adeudo, accesorios, nombre y domicilio de sus acreedores (art. 149, primer párrafo CFF)

Calificación de la garantía del interés fiscal

Con respecto a la calificación de la garantía ofrecida por el contribuyente (patrón), en el numeral 99 del RCFF se establece que si la autoridad fiscal considera que no se cumplen los requisitos señalados en el CFF y en el propio Reglamento, requerirá al promovente para que en un plazo de 15 días contados a partir del siguiente a aquél en que se le notifique dicho requerimiento, subsane la omisión de que se trate, en caso de incumplimiento no se aceptará la garantía.

En este caso, el término para constituir la garantía del interés fiscal señalado en el numeral 141 del CFF, se suspenderá hasta que se emita la resolución en la cual se determine la procedencia o no de la garantía del interés fiscal.

Si la garantía ofrecida por el patrón no es suficiente para garantizar el interés fiscal, la autoridad podrá aceptarla e instaurar el PAE por el monto no garantizado (art. 99, último párrafo CFF).

Cancelación de la garantía del interés fiscal

Se modificó lo relativo a la cancelación de la garantía del interés fiscal, adicionándose un supuesto para su procedencia: cuando se cumpla la fecha de la vigencia de la garantía. Con esto ya no será posible ampliar la garantía, sino que será necesario ofrecerla nuevamente al dejar de estar vigente (art. 101, fracción IV RCFF).

Además la garantía podrá disminuirse o sustituirse por una menor en la misma proporción en que se reduzca el crédito fiscal por pago parcial del mismo, o por cumplimiento a una resolución definitiva dictada por autoridad competente en la que se hubiese declarado la nulidad lisa y llana o revocado la resolución que determina el crédito fiscal, dejando subsistente una parte del mismo (art. 101, último párrafo RCFF).

El patrón (contribuyente) o el tercero que tenga interés jurídico podrán presentar solicitud de cancelación de garantía ante la autoridad fiscal que la hubiese exigido o recibido, debiendo acompañar los documentos que acrediten la procedencia de la cancelación (art. 102 RCFF).

La autoridad fiscal cancelará las garantías ofrecidas cuando se actualice cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 101 del RCFF (sustitución de garantía; pago del crédito fiscal; cuando definitivamente quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía o se cumpla la fecha de vigencia de la garantía y en cualquier caso en que deba cancelarse de conformidad con las disposiciones fiscales) e informará dicha situación al contribuyente que la ofreció.

PAE

Honorarios

Cuando las notificaciones efectuadas por la autoridad fiscal se refieran a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en la omisión los honorarios por la cantidad de $380.00, importe que en el Reglamento anterior era de $30,000.00 (art. 104 RCFF).

La autoridad fiscal (IMSS o Infonavit) determinará los honorarios mencionados y los hará del conocimiento del patrón junto con la notificación de la infracción de que se trate. Dichos honorarios deberán cubrirse a más tardar en la fecha en que se cumpla con el requerimiento.

El monto de los honorarios señalado se actualizará cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizó por última vez exceda del 10%. La actualización correspondiente entrará en vigor a partir del 1o de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se hubiese realizado la actualización correspondiente, aplicando el factor correspondiente al período comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez hasta el último del ejercicio en el cual se exceda el por ciento citado, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del CFF.

Intervención con cargo a caja

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 109 del RCFF, para los efectos del embargo e intervención de negociaciones, contemplados en los artículos 153, 164 y 165 del CFF, el interventor con cargo a la caja tendrá las siguientes facultades:

  • tener acceso a toda la información:
    • contable, fiscal y financiera de la negociación intervenida, a fin de tener conocimiento del manejo de las operaciones que ella realice, pudiendo requerir todo tipo de información que esté relacionada con la negociación intervenida, actualizada a la fecha del inicio de la intervención, señalando para ello un plazo de hasta cinco días
    • relativa a los estados de las cuentas bancarias y de las inversiones que la negociación tenga abiertas, inclusive la relativa a las cuentas bancarias canceladas, a fin de verificar los movimientos que impliquen retiros, traspasos o reembolsos, y
  • exigir, cuando proceda, la presencia de la persona que sea titular de la negociación o que tenga acreditada la representación legal de la misma, en términos de los artículos 19 del CFF y 10 del RCFF

Los patrones intervenidos deberán brindar al interventor todas las facilidades necesarias para el ejercicio de sus facultades, incluyendo el acceso a su domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales o cualquier lugar de negocios en donde se desarrollen total o parcialmente las actividades, así como a entregar la información que les sea requerida (art. 109, último párrafo RCFF).

En estos casos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 110 del RCFF, el interventor con cargo a caja tendrá las siguientes obligaciones:

  • estar presente en el local en donde se encuentre la administración principal del negocio o en el lugar que conforme al artículo 10 del CFF se considere el domicilio fiscal del contribuyente intervenido (patrón), o en los establecimientos, locales, sucursales o cualquier lugar de negocio donde el contribuyente intervenido desarrolle sus actividades
  • al inicio de la intervención:
    • verificar la existencia y el estado físico del activo fijo embargado, levantando constancia de hechos en los casos en que falten bienes. De existir bienes que no se encuentren señalados en el acta de embargo o en la relación de activo fijo y el crédito fiscal no se encuentre totalmente garantizado, tendrá que informar a la autoridad fiscal para que proceda a la ampliación del embargo
    • obtener:
      • el estado de resultados del ejercicio inmediato anterior al del inicio de la intervención de la negociación y el estado de posición financiera o balance general correspondiente al último día del mes inmediato anterior al del inicio de la intervención de la negociación
      • un informe detallado del número, nombre y monto de los salarios que perciban los trabajadores, con base en la nómina de la propia negociación
      • una copia de los estados de cuenta bancarios de los doce meses anteriores al del inicio de la intervención de la negociación, en los que se visualice el detalle de los movimientos, así como copia de los talones o pólizas respecto de los cheques expedidos, a fin de verificar los ingresos y egresos de la negociación
      • una copia del acta constitutiva y de sus modificaciones, en su caso, e
    • integrar una relación de los acreedores cuyos créditos tengan preferencia sobre los del fisco federal, misma que deberá contener concepto, importe y plazo del crédito, así como nombre, razón o denominación social del acreedor
  • enterar la cantidad recaudada diariamente salvo los días en que no se recaude ninguna, mediante la forma oficial o formato electrónico correspondiente, debiendo entregar a más tardar el día siguiente a la fecha en que se le proporcionó, el original del formulario de pago en el que conste la impresión de los sellos de pago y la del comprobante respectivo, expedido por la institución bancaria ante la cual se efectuó el entero
  • guardar absoluta reserva respecto de la información que obtenga de la negociación y de las decisiones que tome la autoridad fiscal
  • elaborar un:
    • acta pormenorizada que refleje la situación financiera de la negociación a la fecha del levantamiento de la intervención, e
    • informe inicial que contenga la situación general de la negociación al inicio de la intervención e informes mensuales respecto de los movimientos realizados en el mes, los cuales deberá entregar a la autoridad fiscal dentro de los tres días siguientes al inicio de la intervención en el caso de la inicial y, en el segundo caso, dentro de los tres días siguientes al mes que corresponda dicho reporte

Según lo dispone el numeral 111 del RCFF, durante la intervención en carácter de administración, el interventor designado tendrá las siguientes obligaciones:

  • realizar el pago de sueldos, créditos preferentes, contribuciones y en general todas las acciones necesarias para la conservación y buena marcha del negocio, y
  • elaborar un informe:
    • inicial que contenga la situación general de la negociación al momento del inicio de la intervención, el cual deberá entregar a la autoridad fiscal dentro de los tres días siguientes a dicho inicio, y
    • mensual con los movimientos realizados en el mes, el cual deberá entregar a la autoridad fiscal dentro de los tres días siguientes al mes al que corresponda el informe.

REMATE

El RCFF fue reformado en lo que respecta al remate de bienes vía electrónica ?artículos 113 a 120? no obstante, en materia del IMSS e Infonavit sólo son aplicables las siguientes reglas, cuando:

  • el remate de bienes sea cancelado o suspendido por la autoridad fiscal, dicha situación se hará del conocimiento de los postores participantes a través de su correo electrónico y el importe depositado como garantía se reintegrará dentro de los dos días siguientes a la notificación de la cancelación o suspensión (art. 119 RCFF), y
  • se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación, la autoridad fiscal (IMSS o Infonavit) podrá enajenarlos a plazos, cuando no hubiese postura para adquirirse de contado y siempre que el comprador garantice el saldo del adeudo más los intereses que correspondan en alguna de las formas señaladas en el numeral 141 del CFF ?depósito en dinero; carta de crédito; prenda o hipoteca; fianza; obligación asumida por un tercero; embargo en la vía administrativa y títulos valor o cartera de créditos del propio patrón? (arts. 180, último párrafo y 192 CFF)

    En este caso los intereses serán iguales a los recargos exigibles tratándose del pago a plazo de los créditos fiscales (art. 120 RCFF)

Vigencia

Las disposiciones del CFF aplicables en materia de seguridad social entraron en vigor el 1o de enero de 2010 y el Reglamento está vigente desde el 8 de diciembre pasado, con lo que se abrogó su similar del 29 de febrero de 1984.