Cómo cobra el IMSS e Infonavit

Aprecie los actos que se desprenden de esta forma coactiva de exigir el pago de los créditos fiscales adeudados

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 .  (Foto: IDC online)

Dentro de las obligaciones más importantes de los patrones frente a los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) están las de determinación y pago de las cuotas obrero-patronales, aportaciones y amortizaciones de vivienda en los plazos señalados en las Leyes aplicables (arts. 15, fracción III Ley del Seguro Social ?LSS? y 29 fracciones II y III Ley del Infonavit).

Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización, recargos y las multas impuestas por estos organismos, los gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, así como las aportaciones y descuentos en materia de vivienda tienen el carácter de créditos fiscales (arts. 287 LSS; 30, fracción I Ley del Infonavit y 4o Código Fiscal de la Federación ?CFF?).

Cuando los patrones omiten calcular y enterar los conceptos aludidos, los institutos de seguridad social, en su carácter de organismos fiscales autónomos, están facultados para precisar los créditos a su favor y las bases para su liquidación, así como fijarlos en cantidad líquida para cobrarlos y percibirlos, con base en los datos con que cuenten o con apoyo en los hechos que conozcan con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación (arts. 39-C; 251, fracción XIV y 287 LSS y 30, fracciones I y VI Ley del Infonavit).

Por lo anterior, a continuación se describe el procedimiento que llevan a cabo las autoridades fiscales (IMSS o Infonavit) para exigir el pago de los créditos fiscales a cargo de los patrones.

Determinación y notificación del crédito fiscal

El IMSS o el Infonavit deben hacer del conocimiento de los patrones los créditos fiscales a su cargo a través de las cédulas de liquidación correspondientes, las cuales deben reunir los requisitos de los actos administrativos contemplados en los preceptos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 del CFF, los cuales se mencionan a continuación:

  • constar por escrito en documento impreso o digital, dirigido al patrón
  • señalar la autoridad emisora y los preceptos legales que la facultan para expedir dicho acto, pues de lo contrario, se dejaría al particular en estado de indefensión para examinar si aquélla es competente para llevar a cabo dicho acto
  • indicar el lugar y la fecha de emisión, a fin de delimitar la competencia de la autoridad emisora de la liquidación
  • estar fundadas y motivadas, es decir, indicar los preceptos legales aplicables al caso concreto y manifestar los razonamientos, hechos y las circunstancias origen del acto, para ubicar el supuesto en los fundamentos mencionados
  • expresar la resolución, el objeto o propósito de que se trate, y
  • ostentar la firma del funcionario competente. Los funcionarios facultados para determinar, emitir, notificar y cobrar las liquidaciones en el Seguro Social son los titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones del IMSS y en el caso del Infonavit los Delegados Regionales, los Representantes de la Dirección General, el Coordinador de Fiscalización y Cobranza Fiscal, el Gerente de Fiscalización, el Gerente y el Subgerente de Estudio y Control Fiscal, el Gerente de Fiscalización del DF y los Subgerentes de Recaudación Fiscal en las Delegaciones Regionales ( arts. 144, fracción XVII, inciso f) y 150, fracción IX Reglamento Interior del IMSS ?RIMSS? y 3o, fracciones XIV y XVII, 8o, 9o, 13, 15 y 18 Reglamento Interior del Infonavit en materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo ?RIOFA?)

Notificación de las cédulas de liquidación

Según los artículos 40 de la LSS, 30, fracción VI de la Ley del Infonavit, las cédulas de liquidación deberán notificarse de manera personal al patrón de que se trate, en los términos del CFF. Según los numerales 134 y 137 del CFF las autoridades fiscales tienen que observar lo siguiente:

  • la notificación deberá hacerse personalmente al patrón a quien va dirigida, con acuse de recibo, y
  • cuando el notificador no encuentre al patrón estará obligado a dejarle citatorio en el domicilio para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente, si el interesado o su representante legal no acata dicha citación, la diligencia deberá practicarse con quien se encuentre en el domicilio o con un vecino y si se negaren a recibir la notificación, se hará por medio de instructivo que se fijará en un lugar visible de dicho domicilio debiendo el notificador asentar razón de esta circunstancia para dar cuenta al Jefe de la oficina exactora ?la Oficina para Cobros de la Subdelegación del IMSS correspondiente, o a cualquiera de los funcionarios facultados para ello por la Gerencia de Fiscalización correspondiente del Infonavit?

La notificación de la cédula de liquidación surtirá efectos al día hábil siguiente a aquél en que se realice y si el adeudo es procedente, el patrón requerido deberá cubrirlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación en comento, en el caso de pagos al IMSS y 45 días tratándose de aportaciones y amortizaciones de vivienda (arts. 39-C LSS y 144 CFF).

En caso de que el crédito fiscal sea improcedente, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación, los patrones requeridos de pago podrán impugnarlo interponiendo un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional en caso del Seguro Social o la Comisión de Inconformidades y Valuación del Infonavit, o bien dentro de los 45 días hábiles siguientes un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (arts. 294 y 295 LSS; 6o Reglamento del Recurso de Inconformidad; 52 y 54 Ley del Infonavit y 9o Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Infonavit).

Si el patrón reconoce el crédito, pero no tiene la liquidez para cubrirlo, podrá celebrar con la autoridad fiscal correspondiente un convenio de pago en parcialidades, para lo cual garantizará el interés fiscal mediante cualquiera de las formas previstas en el numeral 141 del CFF: embargo en la vía administrativa, depósito en dinero u otras formas de garantía financiera equivalentes, prenda o hipoteca, fianza otorgada por institución autorizada, obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia, o títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente; y solicitar la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) a la oficina exactora respectiva (arts. 40-C LSS y 56, segundo párrafo Ley del Infonavit).

Como el embargo en la vía administativa es una de las formas de garantizar el interés fiscal más recurrida por los patrones, en el diagrama de la página que antecede se describe cómo se lleva a cabo.

Fases del PAE

Si transcurren los plazos mencionados sin que los patrones paguen o impugnen los créditos fiscales, dichos importes quedarán firmes y serán exigibles a través del PAE, para lo cual tanto el IMSS como el Infonavit deberán sujetarse a las disposiciones del CFF (arts. 9o y 251, fracción XXV y 291 LSS; 30, fracción III Ley del Infonavit y 5o CFF).

Embargo

Si en el requerimiento de pago, el patrón no cubre el adeudo el ejecutor del IMSS o Infonavit podrá embargarlo atendiendo a lo señalado en el diagrama de la página cinco. 

Ampliación de embargo

Si el Jefe de la oficina ejecutora del IMSS o Infonavit considera que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales y sus accesorios, podrá ordenar la ampliación del embargo cualquiera que sea la etapa en que se encuentre el PAE (art. 154 CFF).

En esta diligencia, la autoridad deberá cumplir con los mismos requisitos de formalidad cumplimentados en el primer embargo y el patrón o sujeto obligado tiene los mismos derechos en ambos.

Avalúo de bienes embargados y remate

Según el numeral 175 del CFF, la base para enajenación de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo y para las negociaciones, el avalúo pericial, los cuales deberán realizarse conforme a las reglas que establezca el Reglamento del CFF. En los demás casos, la base será la acordada de común acuerdo entre la autoridad y el patrón, lo cual deberá hacerse en un plazo de seis días contados a partir de la fecha en que se hubiesse practicado el embargo; si no llegaran a un acuerdo, el IMSS o Infonavit practicará el avalúo pericial.

En todos los casos, la autoridad notificará personalmente al patrón el avalúo practicado.

Si el embargado no estuviese de acuerdo con el avalúo de los bienes embargados, podrá interponer un recurso de revocación y en éste designar un valuador, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de dicho avalúo, ante la autoridad que hubiese emitido el acto (arts. 175, segundo párrafo y 117, fracción II, inciso d) CFF).

Se tendrá por aceptado el avalúo si el embargado:

  • no interpone el recurso de revocación dentro del plazo mencionado
  • no designa perito valuador, o
  • nombra un perito y éste no presenta su dictamen dentro de los plazos señalados

Cabe señalar que generalmente el Infonavit no recurre al remate, porque para recuperar los adeudos a su favor interviene directamente la negociación con los patrones deudores, cuyo procedimiento se abordará en la siguiente edición.

Como el IMSS sí recurre al remate de los bienes embargados, a continuación se aborda el procedimiento que observa en el diagrama: Diligencia de cobro y embargo.

Al día siguiente a aquél en que queda firme el avalúo de éstos, el Seguro Social convoca al remate de los mismos a efecto de que se realice dentro de los 30 días siguientes (art. 176 del CFF).

La convocatoria se hará del conocimiento del público fijándose en un sitio visible de la Oficina para Cobros y en los lugares públicos que el titular de ésta considere convenientes y a través de la página electrónica del Instituto, donde se señalarán los siguientes datos:

  • bienes objeto del remate
  • valor que servirá de base para su enajenación, y
  • requisitos a cumplir por los postores para concurrir al remate

Los interesados en ser postores en remates de bienes, podrán conseguir información de los mismos y registrarse como postores en el sitio del IMSS: http://www.imss.gob.mx, donde deberán:

  • ubicar el módulo IMSS para ti y dar clic en la opción Ser vicios en línea y descargas
  • elegir Remates y subastas en la página desplegada, y
  • buscar por Delegación y Subdelegación los bienes sujetos a remate, y si éstos son de su interés enviarán sus posturas para el remate, siguiendo los requisitos establecidos en los numerales del 179 al 186 del CFF:
    • cubrirá las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate
    • deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal; si éste es superado por la base fijada para el remate, se procederá en los términos del numeral 196 del Código, si es menor al interés fiscal, se rematarán de contado los bienes embargados, y
    • tendrá que enviarse en documento digital con firma electrónica avanzada, a la dirección electrónica que se señale en la convocatoria para el remate, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 182 del CFF, de lo contrario se considerarán ilegales

Para intervenir en una subasta el postor, antes de enviar su postura, deberá realizar una transferencia electrónica de fondos equivalente cuando menos al 10% del valor fijado a los bienes en la convocatoria.

En la página electrónica de subastas del IMSS, se especificará el período correspondiente a cada remate, el registro de los postores, las posturas recibidas, así como la fecha y hora de su recepción.

Cada subasta durará ocho días y el tiempo que empezará a correr a partir de las 12:00 horas del primer día y concluirá a las 12:00 horas del octavo día. En dicho período los postores presentarán sus posturas y podrán mejorar las propuestas.

Si dentro de los 20 minutos previos al vencimiento del plazo de remate se recibe una postura que mejore las anteriores, el remate no se cerrará conforme al término mencionado sino que a partir de las 12:00 horas del día de que se trate, el IMSS concederá plazos sucesivos de cinco minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada.

Trancurrido el último plazo sin que se reciba una mejor postura se tendrá por concluido el remate.

El Seguro Social fincará el remate a favor de quien hubiese hecho la mejor postura. Cuando existan varios postores que hubiesen ofrecido una suma igual y dicha suma sea la postura más alta, se aceptará la que se hubiese recibido primero.

Una vez fincado el remate, el resultado se comunicará a los participantes a través de los mismos medios en que se realizó, remitiendo el acta que al efecto se levante.

Si el postor en cuyo favor se finca un remate no cumple con las obligaciones contraídas y las señaladas en el Código, perderá el importe del depósito que hubiese constituido y el IMSS lo aplicará de inmediato en favor del fisco federal. En este caso, se iniciará nuevamente la almoneda en la forma y plazos mencionados.

Cabe señalar que si los postores realizan prácticas contrarias a la legalidad de los procedimientos, se les suspenderá su registro y en caso de reincidencia se les cancelará. Esto sin perjuicio de que sean acreedores a alguna de las sanciones establecidas en el Título IX, Capítulo II del Código Penal Federal denominado Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática

Una vez rematados los bienes embargados, el patrón deudor tiene que cumplir con las siguientes obligaciones, según se trate de bienes:

  • muebles: entregará las facturas o documentación comprobatoria de la enajenación de los mismos, la cual deberá expedirla cumpliendo, con lo señalado en el precepto 29-A del CFF, apercibido de que de no hacerlo, la autoridad ejecutora (IMSS) emitirá el documento correspondiente en su rebeldía.
  •     Posteriormente, el IMSS entregará al adquirente, conjuntamente con estos documentos, los bienes que le hubiere adjudicado, los cuales deberá retirarlos en el momento en que la sean puestos a su disposición, en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje ( art. 185 CFF)
  • inmuebles: dentro de los 10 días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará mediante transferencia electrónica de fondos el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras.

    Hecho este pago y designado el notario por el postor, la autoridad citará al ejecutado para que, dentro del plazo de 10 días, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que, de no hacerlo, el jefe de la oficina ejecutora lo hará en su rebeldía.

    El ejecutado, aún en el caso de rebeldía, responde por la evicción y los vicios ocultos

Gastos de ejecución

Cuando se aplique el PAE para hacer efectivo un crédito fiscal los deudores deberán cubrir los gastos derivados de la realización de cada una de las diligencias, así como los extraordinarios generados (art. 150 CFF), conforme a lo siguiente:

Gastos Conceptos
Sobre el 2% del monto del crédito1 Gastos de ejecución de cada una de las siguientes diligencias2:
  • requerimiento de pago
  • embargo
  • remate
  • enajenación fuera de remate
  • adjudicación, o
  • aceptación como dación el pago
Gastos extraordinarios Son aquéllos en los que se incurra con motivo de la aplicación del PAE, incluyendo los derivados del embargo y comprenderán los siguientes:
  • transporte de los bienes embargados
  • avalúos
  • impresión y publicación de convocatorias y edictos
  • investigaciones
  • inscripciones
  • cancelaciones o solicitudes de información en el Registro Público correspondiente, así como los erogados por la obtención de liberación de gravámenes
  • honorarios de los depositarios y peritos
  • los devengados por concepto de escrituración
  • contribuciones originadas por la transmisión de dominio de los bienes inmuebles adjudicados a favor de la Federación, y
  • contribuciones pagadas por la Federación para liberar de cualquier gravamen a los bienes objeto de remate

Notas:

1 Si el 2% del crédito es inferior a $300.00, se cobrará esa cantidad como mínimo y en ningún caso los gastos de ejecución podrán exceder de $47,230.00 (art. 150 CFF)

 2 En ningún caso los gastos de ejecución por cada una de las diligencias que se mencionan (excluyendo las erogaciones extraordinarias y las contribuciones pagadas por la Federación para liberar de cualquier gravamen bienes objeto de remate) podrán exceder de $47,230.00

Pago de los gastos de ejecución

El importe de los gastos de ejecución deberá enterarse junto con el de los demás créditos fiscales, salvo que se interponga el recurso de revocación.

No se cobrarán los gastos de ejecución referidos cuando los créditos fiscales respecto de los cuales se ejercitó el PAE que dio lugar a dichos gastos, hubiesen quedado insubsistentes en su totalidad mediante resolución o sentencia definitiva dictada por autoridad competente (art. 106 Reglamento del CFF).

Aplicación del pago

La cantidad obtenida del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al fisco se empleará para cubrir los créditos más antiguos, siempre que se trate de la misma contribución y antes al adeudo principal, los accesorios en el siguiente orden (arts. 20 y 194 CFF):

  • gastos de ejecución;
  • recargos
  • multas, e
  • indemnización del 20% sobre el cheque recibido por la autoridad fiscal que sea presentado en tiempo, pero no pagado ( artículo 21, séptimo párrafo del CFF)

Si del remate o adjudicación resultare algún excedente, después de haberse cubierto el crédito, éste se entregará al deudor, salvo que medie orden de autoridad competente, o que el propio deudor acepte por escrito que se haga la entrega total o parcial del saldo a un tercero (art. 196 CFF).

Consideraciones finales

Si bien es cierto tanto el IMSS como el Infonavit están facultados para cobrar coactivamente los créditos a su favor, también lo es que deben garantizar el respeto a los derechos de los patrones deudores, realizando sus actuaciones con estricto apego a la Ley. Por ello es recomendable que aquéllos conozcan el desarrollo del PAE y las normas aplicables.