Obligaciones afiliatorias: constructores

Recomendaciones para el cumplimiento cabal de estas obligaciones patronales y así evitar multas por omisiones

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 .  (Foto: IDC online)

Según lo expuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 14 de diciembre de 2009 en su trabajo Perspectivas Económicas y de Financiamiento a la Vivienda, el año pasado la industria de la construcción se vio seriamente afectada por la crisis económica, sin embargo en menor escala con respecto a otras ocasiones, por lo que se proyectó un crecimiento para este sector de un 4.6% en 2010, esto es más que el producto interno bruto, para el que se prevé un aumento del 3%.

Por la importancia de esta industria en nuestro país, consideramos de gran utilidad tratar las obligaciones afiliatorias de los patrones constructores frente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la forma en que deben cumplirlas y algunos consejos prácticos para satisfacerlas.

Aspectos generales

El 4 de marzo de 2008, el IMSS publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC), vigente desde el 21 de agosto del mismo año.

En el ROTC se puntualizan algunos conceptos y la manera en la que los sujetos obligados deben acatar sus deberes en materia de seguridad social, principalmente los relativos a la presentación de los avisos afiliatorios y de las obras de construcción.

Sujetos obligados

Como son diversos los sujetos que intervienen en la industria de la construcción, los artículos 4o y 5o del ROTC precisan los casos en que tienen la calidad de patrones y cuando no, a continuación se presenta el detalle de estos supuestos:

Sujeto Supuesto Patrón
Propietarios de las obras de construcción Si realizan obras de construcción, ampliación o reparación de inmuebles en forma personal o con ayuda de familiares, o bien la llevan a cabo por cooperación comunitaria sin retribución alguna1 No
Cuando contratan a los trabajadores que intervendrán en las obras, directamente o a través de intermediarios, salvo que se trate de autoconstrucción
Que acrediten tener celebrado contrato ?a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios? para la ejecución de las obras, con personas físicas o morales que cuenten con elementos propios, siempre que en el contrato esté consignado el nombre, la denominación o razón social del contratista, su domicilio fiscal y registro patronal otorgado por el IMSS No
Contratistas Personas físicas o morales que son contratadas para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado o bajo el sistema de costos unitarios, con trabajadores a su servicio
Subcontratistas Personas físicas o morales que cuenten con elementos propios y que celebren contratos con los contratistas para la ejecución de parte o partes de las obras2

Notas:

Estos hechos deberán comprobarse a satisfacción del Instituto, conforme a cualquier medio de prueba reconocido por la Ley, por ejemplo las escrituras del inmueble donde se demuestre que es propiedad de quien realiza la obra, las identificaciones oficiales de quienes participan en la construcción, etc

En este caso los contratistas tendrán que informar al Seguro Social la subcontratación de la parte o las partes de las obras, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se hubiese celebrado el contrato

Responsabilidad solidaria en el pago de cuotas

Conocer lo anterior es de suma relevancia porque en cuanto al pago de las cuotas obrero-patronales, el penúltimo párrafo del numeral 5o del ROTC señala que el propietario de la obra o el contratista son obligados solidarios en el entero de aquéllas causadas a cargo del contratista o subcontratista, respectivamente, cuando no acrediten la celebración del contrato de intermediación referido, o bien, proporcionen datos falsos.

De ahí la importancia de celebrar los contratos a precio alzado o bajo el esquema de precios unitarios respectivos y proporcionar al Instituto la información correcta, porque la falta de alguno de estos requisitos traerá como consecuencia la exigencia de la autoridad de cumplir con obligaciones que en estricto sentido deben estar a cargo de otros sujetos.

Avisos afiliatorios del patrón y sus trabajadores

Según lo establecido en el numeral 12 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), cualquier persona física o moral está obligada a registrarse como patrón o sujeto obligado ante el Seguro Social a partir de que:

  • empiece a utilizar los servicios de uno o más trabajadores
  • se constituya como sociedad cooperativa, e
  • inicie la vigencia de su convenio de incorporación celebrado con el Instituto o del Decreto expedido por el Ejecutivo Federal en términos de la fracción III del artículo 12 de la LSS

Esta obligación debe cumplirse dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles (arts. 15, fracción I Ley del Seguro Social ?LSS? y 9o ROTC).

Al registrarse, el IMSS le proporciona al patrón un Número de Registro Patronal (NRP) apegándose a las reglas contenidas en el numeral 13 del RACERF y con este número, éste realiza todos sus movimientos frente a dicho organismo.

Respecto a los subordinados, además de los avisos de inscripción, los patrones de la construcción deben presentar los movimientos de baja y las modificaciones de salario, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que ocurra el supuesto del que se trate, en los formatos impresos, autorizados por el IMSS y publicados en el DOF, o los medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza (arts. 15, último párrafo LSS y 9o ROTC).

Cabe señalar que actualmente la única vía de presentación de los avisos afiliatorios aceptada por el Seguro Social, es el IMSS Desde Su Empresa (IDSE), herramienta que requiere para su empleo el Número Patronal de Identificación Electrónica, esto es la firma digital y el certificado correspondiente, que debe solicitar el patrón al Instituto (art. 5o RACERF).

Avisos afiliatorios referentes a la obra

El artículo 12 del ROTC, establece las reglas a observar por los patrones y sujetos obligados en la industria de la construcción, sobre los avisos que deben presentar respecto de la obra. Para poder comentarlos se hace necesario mencionar antes lo relativo a los medios de presentación de dichos avisos.

A raíz de la entrada en vigor de las modificaciones al ROTC, el 25 de agosto de 2008 el Seguro Social publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos a utilizar para el registro de obra, subcontratación, relación de trabajadores e incidencias previstas en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

Al mes siguiente, el Instituto incluyó en el IDSE el módulo Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción (SATIC), el cual contiene tres menús y éstos a su vez tienen los submenús que corresponden a los formatos expedidos por el IMSS, en la estructura que se muestra en el siguiente cuadro:

Menú Submenú Formatos que contiene
Registro de obra Registro de Obra SATIC-01, Aviso de registro de obra
Registro de obra subcontratada SATIC-02, Aviso de obra subcontratada
Registro de incidencia de obra SATIC-03, Aviso de incidencia de obra
Consulta de obra del patrón
Cancelación de subcontratación SATIC-04, Aviso de cancelación de subcontratación
Relación de trabajadores SATIC-05, Relación mensual de trabajadores
Reasignación de obra Consulta de obras reubicadas

A continuación se abordará lo referente a cada uno de los avisos mencionados y se proporcionarán algunas recomendaciones para el debido cumplimiento de estas obligaciones informativas.

Relación de trabajadores

Los patrones de la construcción deben presentar ante el Instituto, durante los primeros cinco días posteriores al inicio de la obra de que se trate, así como bimestralmente por cada una de las obras que estén ejecutando, una relación mensual de los trabajadores que intervinieron en las mismas, la cual deberá contener: denominación o razón social del patrón; registro patronal; registro de obra; nombre completo del trabajador; número de seguridad social y días trabajados por mes en el bimestre que se reporta (art. 9o, último párrafo ROTC).

Para dar cumplimiento a esta obligación tendrán que ingresar al IDSE y en el módulo SATIC elegir el menú Relación de Trabajadores, en el que deberá capturar la información señalada en el formato SATIC-05, Relación mensual de trabajadores.

La captura de la información mencionada se efectúa en un archivo de Excel donde deben ingresarse los siguientes datos:

  • nombre completo de los trabajadores: es indistinta la precedencia de apellidos y nombre, sin embargo se sugiere mantener consistencia en el listado de los subordinados
  • NSS de cada uno de los colaboradores, sin espacios, guiones, diagonales o cualquier otro carácter, y
  • días trabajados por mes, con números del uno al 31

En este documento cada patrón debe registrar a sus trabajadores, esto es, la relación bimestral a presentar por el contratista principal no debe incluir a los trabajadores de los subcontratistas, es decir, cada subcontratista registrará a sus subordinados.

La relación de trabajadores se hace por cada obra y en la planilla inicial deben registrarse aquéllos que inician la obra, independientemente de que esa información se reporta en la primera relación mensual a presentar. En lo subsecuente sólo debe señalarse el bimestre de que se trata, considerando el período de ejecución de la obra.

Es recomendable que el patrón conserve el acuse de recibo que puede generar el SATIC.

Registro de la obra

El patrón constructor está obligado a registrar en la Subdelegación del IMSS correspondiente a la ubicación de la obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, el tipo de obra, su ubicación, trabajos a realizar y/o fase de la construcción (art. 12 ROTC).

Para ello, deberá ingresar al SATIC y en el menú Registro de Obra elegir la opción que lleva el mismo nombre y capturar los datos del formato SATIC-01, Aviso de registro de obra:

  • patrón: RFC, razón social, domicilio fiscal, correo electrónico, entidad federativa, CURP, NRP, código postal y municipio o delegación
  • obra: ubicación; período de ejecución; clase; licencia de construcción, permiso o manifestación de obra y contrato. Para conocer los tipos de obra, es recomendable consultar el Anexo 2 del Manual de Usuario del SATIC, disponible en la página electrónica del Seguro Social, esto es: deberá ingresar a la dirección: www.imss.gob.mx, ubicar el módulo IMSS para ti, dar clic en Servicios en línea y descargas y posteriormente en Sis tema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción (SATIC)
  • registro de explosión de insumos y mano de obra: debe considerarse el total de la mano de obra incluyendo la subcontratada y como tienen que indicarse las categorías y subcategorías de los trabajadores que participan en la obra, debe consultarse el Anexo 1 del Manual de Usuario del SATIC, en el cual se relacionan todas aquéllas

Tratándose de obra pública no puede dejar de llenarse el campo Presupuesto total de la obra (sin IVA) y si es privada el de Superficie (m2).

Obra subcontratada

Aun cuando en la fracción II del artículo 5o del ROTC se señala que los contratistas deben avisar al IMSS de la subcontratación de parte o partes de la obra, cuando esto sucede el subcontratista es quien debe accesar al SATIC y en el menú Registro de Obra elegir la opción Registro de Obra Subcontratada y vaciar la información del SATIC-02, Aviso de obra subcontratada.

Actualmente, el SATIC permite registrar las obras subcontratadas en aquellos casos en que el contratista o dueño de la obra presentaron el formato Afil-15 o no registraron la obra y por tanto no cuentan con el número de registro correspondiente.

En este caso, el subcontratista tiene que acudir al área de Patrones de la Construcción de la Subdelegación del domicilio de la obra, con la mayor información de la obra principal para proceder a su pre-registro.

Cuando se cancela la subcontratación de parte o partes de la obra, el contratista debe ingresar al SATIC, seleccionar el menú Registro de Obra y dar clic en la opción Cancelación de Subcontratación donde deberá capturar los datos correspondientes al SATIC-04, Aviso de cancelación de subcontratación, es decir, deberá digitar los datos del patrón, de la subcontratación que se cancela y el motivo de la misma.

Se recomienda imprimir el acuse de recibo de la realización de cualquiera de los procedimientos señalados, a fin de tener los documentos que comprueben el cumplimiento de estas obligaciones.

Además de proporcionar la información relativa al registro de la obra, la subcontratación y la cancelación de la misma, los obligados tendrán que entregar en el área de Patrones de la Construcción de la Subdelegación del domicilio de la obra, en dispositivo magnético, la siguiente documentación:

  • presupuesto de obra
  • análisis de precios unitarios
  • explosión de insumos
  • estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra
  • contrato y los planos arquitectónicos de la obra, y
  • las autorizaciones, licencias o permisos de construcción, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentes, en su caso

En el caso de construcción de viviendas unifamiliares, ampliaciones y remodelaciones menores de cualquier tipo de obra, únicamente se deberá entregar: licencia o permiso de construcción; planos arquitectónicos y/o croquis de la obra, así como, de proceder, el presupuesto de la misma (art. 12, penúltimo párrafo ROTC).

Aviso de incidencias de la obra

Tal como lo dispone el último párrafo del artículo 12 del ROTC, el patrón de la construcción deberá informar al IMSS las incidencias de la obra de construcción, esto es: la suspensión, reanudación y cancelación.

Asimismo señala que una vez terminada la obra, el patrón deberá presentar ante el Instituto el aviso de terminación de la misma, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la incidencia o conclusión, utilizando los formatos autorizados para tales efectos.

Para ello tendrá que entrar al SATIC y en el menú Registro de Obra, elegir la opción Registro de Incidencia de Obra, donde deberá vaciar la información relativa al SATIC-03, Aviso de incidencia de obra, es decir: sus datos; el tipo y fecha de la incidencia; causa de la cancelación o suspensión; el importe de las cuotas obrero-patronales pagadas, en caso de terminación, cancelación o suspensión; fecha estimada de terminación, si la incidencia es una reanudación y el costo directo ejercido, si es cancelación o terminación.

Al igual que en los casos anteriores se sugiere imprimir el acuse del aviso presentado al Seguro Social

Controles administrativos

Aunado a lo anterior, conforme al artículo 8o del ROTC, por cada obra de construcción, los patrones deben llevar registros tales como nóminas o listas de raya; tarjetas de control de pagos e individuales de percepciones; recibos o cualquier otro medio de control, en los que se deberán asentar los datos que se mencionan a continuación:

  • nombre, denominación o razón social del patrón, número de registro patronal (NRP) y del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • nombre, número de seguridad social, RFC incluyendo, en su caso, la homoclave y la Clave Única del Registro de Población (CURP) de los trabajadores
  • lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios (diaria, semanal, quincenal, mensual, o cualquier otra similar)
  • salario base de cotización (SBC) real
  • número de días o unidades de tiempo laborados, importe del salario devengado por cada trabajador y cuotas del Seguro Social retenidas
  • importe del total de los salarios devengados, así como de las deducciones y retenciones efectuadas, y
  • firma o huella digital de los trabajadores

Es importante que el patrón de la construcción conserve los registros mencionados durante los cinco años siguientes al de la fecha en que se generen, para cualquier aclaración (art. 8o ROTC).

Consideraciones finales

Los patrones de la construcción deben cumplir las obligaciones afiliatorias y administrativas señaladas, así como las demás previstas en la LSS, mismas que abordaremos en la siguiente edición, además de las facultades de comprobación que puede ejercer el IMSS para verificar el acatamiento de los deberes de los constructores.