Ajuste de intereses

Conozca la opinión de la Lic. Patricia Zumárraga, Directora de Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional

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 .  (Foto: IDC online)

¿Cuáles son las afectaciones de estas reformas para los acreditados?

Para los acreditados antes de la publicación de las nuevas ROC, no tendrían por qué sufrir ninguna afectación, ya que los créditos que se otorgan bajo un ordenamiento vigente no tienen porque modificarse con la publicación de una nueva regulación, y mucho menos cuando es en perjuicio del particular, pues ello violaría el principio constitucional contenido en el artículo 14 de la CPEUM que establece claramente que: ?A ninguna Ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna? principio aplicable a cualquier ordenamiento emitido por autoridad competente.

En tal virtud, este cambio afectará exclusivamente a aquellos trabajadores que adquieran un crédito del Instituto posteriormente al inicio de la vigencia de estas nuevas reglas.

Lamentablemente, el texto de las nuevas reglas Vigésima Quinta y Vigésima Sexta, violan el principio constitucional contenido en la fracción XII del apartado B, del artículo 123 constitucional, ya que al utilizar tasas de interés variable desaparece el crédito barato que se pretendió proteger en esta garantía social.

¿Cómo incide en los trabajadores de salarios mixtos?

Con una afectación a sus ingresos, ya que entre más ganen más pagarán, y no sólo incidirá para trabajadores de salario mixto, sino para todos los trabajadores una vez que perciban un mayor salario. Y la afectación lamentablemente será peor, como siempre, para los trabajadores con menores salarios, ya que como puede observarse en la mencionada tabla ?B? de las ROC, una vez que un trabajador gane más de 10.1 veces el salario mínimo esta tasa será del 10%.

¿Considera que esto contraviene a los principios del interés social? ¿Por qué?

Por supuesto que sí, sobre todo en el caso de los créditos del Infonavit, ya que tanto la Ley como las propias ROC determinan que el monto de los créditos que este Instituto otorgue, así como la cantidad a pagar deberán determinarse considerando la edad del trabajador y el salario que percibe proyectado al número de años, el cual ya hace varios años que fue incrementado hasta 30, para que sobre estas bases se garantizara el pago total del crédito. Para tal efecto, fue que se creó la forma de pago a través de convertir el monto del crédito en salarios mínimos ?para con ello actualizar anualmente el monto del crédito? y la determinación de la cuota a cubrir por concepto de amortización, también fue indexada al salario mínimo, provocando la actualización del pago y permitiendo que la amortización mantenga el valor suficiente para cubrir la totalidad de su crédito a lo largo de los 30 años.

Adicionalmente a estos dos incrementos se determina una tasa más de interés al momento del ejercicio del crédito, con el objeto también de que a los 30 años se llegue a recuperar por parte del Infonavit el crédito otorgado con la ganancia suficiente para este Instituto.

Bajo este procedimiento el crédito del Infonavit ya era un crédito sumamente caro, porque al paso de los 30 años la cantidad otorgada se paga en más de cinco veces el valor del préstamo recibido, pero con el beneficio de los trabajadores de uno a aproximadamente cinco salarios mínimos, que no tienen acceso a otro tipo de crédito, puedan tener acceso a una vivienda propia.

Ahora con estas nuevas reglas, en donde además de incrementar un 1% más la tasa de interés anual adicional a los créditos, todavía lo van a aplicar en forma variable, es de confirmarse que se pierde totalmente el objetivo de que el Infonavit otorgue créditos baratos contenido en el artículo 123, Apartado B, fracción XII de la CPEUM y el 3o, fracción II de la Ley del Infonavit.

Si el descuento para amortizar el crédito se ajusta cuando el salario aumenta, ¿debería ajustarse cuando el salario disminuye?

Por supuesto que deberá ajustarse, ya que el párrafo segundo de la Regla Vigésima Quinta de las reglas establece: ?los créditos que se otorguen devengarán intereses sobre su saldo ajustado conforme a la tasa de interés variable, la cual se ajustará semestralmente cuando el trabajador derechohabiente recibiere un salario mensual mayor al que hubiere recibido en el semestre inmediato anterior, según se consigna en la Tabla ?B? de las presentes reglas.

Para efectos de los anterior, el monto del salario mensual integrado del trabajador que se considerará es el salario mensual promedio que hubiere tenido en el último semestre?, de no entenderlo así el Infonavit, estaría violando todo principio de legalidad, equidad, seguridad y certeza jurídica que deben otorgan las leyes y demás ordenamientos, caso en el cual los trabajadores estarían en todo su derecho de ampararse contra las violaciones a estas garantías constitucionales.

¿Considera que las reglas mencionadas otorgan seguridad jurídica a los acreditados?

Con la redacción de estas Reglas, así como la intencionalidad de quienes las redactaron, que tal parece ser fueron personas que crean reglas de financiamiento bancario y no de interés social, creo que no se buscó precisamente otorgar seguridad jurídica a los trabajadores.

Esperemos que la representación tanto del sector empresarial, pero sobre todo la de los trabajadores que se encuentran dentro del propio Infonavit busquen esta seguridad jurídica en beneficio de sus propios representados.

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