Cédulas de determinación

Resoluciones sobre tópicos del Seguro Social emitidas por los tribunales durante 2008

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 .  (Foto: IDC online)

¿Las cédulas de determinación son impugnables a través de un juicio de nulidad?

PROPUESTAS DE CÉDULA DE DETERMINACIÓN DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES. AL NO CAUSAR UNA AFECTACIÓN EN LA ESFERA JURÍDICA DEL PATRÓN, NO CONSTITUYEN RESOLUCIONES DEFINITIVAS IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL JUICIO DE NULIDAD. Las propuestas de cédula de determinación de cuotas obrero-patronales, que de conformidad con el artículo 39 A de la Ley del Seguro Social, emite el Instituto Mexicano del Seguro Social y entrega a los patrones para que estén en posibilidad de cumplir con su obligación fiscal, no adquieren el carácter de definitivas hasta en tanto sean utilizadas para realizar el pago de las cuotas que correspondan, pues en caso de que el patrón no cumpla oportunamente, el propio instituto emitirá la cédula de liquidación a que se refiere el artículo 39 C de la citada ley. En consecuencia, las aludidas "propuestas", al no causar una afectación en la esfera jurídica del patrón, no pueden ser consideradas como resoluciones definitivas impugnables a través del juicio de nulidad. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 238/2007. Inmantados, S.A. de C.V. 3 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Guillermo Zárate Granados. Secretario: Omar Alberto Mejía Ceballos.

Amparo directo 505/2007. Inmantados, S.A. de C.V. 13 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Reyes Contreras. Secretaria: Olga Lidia Treviño Berrones.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXVII, mayo de 2008, pág. 1117. Tesis II.1o.A.149 A. Tesis Aislada.

COMENTARIO IDC

Las cédulas de determinación constituyen propuestas para facilitar al patrón el cumplimiento de su obligación de pago de las cuotas a su cargo, por ello no son actos definitivos que se puedan impugnar a través de un juicio de nulidad.

Se convierten en definitivas cuando el patrón las utiliza para efectuar el pago de las cuotas.

¿Cuándo se consideran resoluciones definitivas las cédulas de determinación?

CÉDULAS DE DETERMINACIÓN DE CUOTAS, APORTACIONES Y AMORTIZACIONES EXPEDIDAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CONSTITUYEN "RESOLUCIONES DEFINITIVAS" PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD, CUANDO SON LA BASE PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE DICIEMBRE DE 2007). El artículo 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente hasta el 6 de diciembre de 2007, establece que el citado órgano conocerá de los juicios que se promuevan contra resoluciones definitivas, entre otras, las dictadas por organismos fiscales autónomos en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación. En esa tesitura, si las cédulas de determinación de cuotas, aportaciones y amortizaciones expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social son la base para el inicio del procedimiento administrativo de ejecución, debe considerarse que fijan en cantidad líquida un crédito fiscal y, por tanto, constituyen "resoluciones definitivas" para efectos de la procedencia del juicio de nulidad, al ser obligatorias para el patrón y perder su naturaleza de simple determinación de cuotas para facilitar el cumplimiento del pago. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 280/2008. Detec Distribuidora, S.A. de C.V. 3 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente Faustino Cervantes León. Secretario Alexis Manríquez Castro.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXVIII, agosto de 2008, pág. 1068 Tesis XV.4o.31 A. Tesis Aislada.

COMENTARIO IDC

Si las cédulas de determinación de cuotas, aportaciones y amortizaciones expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) son la base para el inicio del procedimiento administrativo de ejecución, debe considerarse que fijan en cantidad líquida un crédito fiscal, y por tanto constituyen un acto definitivo contra el que procede el juicio de nulidad, según lo establecido en el numeral 11, fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente hasta el 6 de diciembre de 2007

Las cédulas de determinación ¿pueden impugnarse a través del juicio de nulidad?

PROPUESTAS DE CÉDULAS DE DETERMINACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES EMITIDAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 39 A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. NO CONSTITUYEN RESOLUCIONES DEFINITIVAS IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.  Conforme al artículo 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente hasta el 6 de diciembre de 2007 (cuyo contenido sustancial reproduce el artículo 14, fracción I, de la Ley Orgánica del indicado Tribunal, en vigor a partir del 7 de diciembre de 2007), el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios promovidos contra las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en las cuales se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación. En ese sentido, tomando en consideración que de los artículos 39 a 39 C de la Ley del Seguro Social, se advierte que las propuestas de cédulas de determinación de cuotas obrero patronales no representan el producto final de la manifestación de voluntad de la autoridad administrativa, pues sólo tienen como propósito facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, debido a que existe la posibilidad de que paguen una cantidad mayor o menor al monto contenido en dichas propuestas, por lo que debe concluirse que éstas, por sí mismas, no constituyen una resolución definitiva que exprese la última voluntad de la autoridad y, por ende, resulta improcedente el juicio contencioso administrativo promovido en su contra ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Contradicción de tesis 145/2008-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el Tribunal Colegiado Auxiliar con sede en Naucalpan de Juárez, Estado de México. 15 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Mariano Azuela Güitrón. Ponente José Fernando Franco González Salas. Secretario Jonathan Bass Herrera.

Tesis de jurisprudencia 158/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 22 de octubre de 2008.

COMENTARIO IDC

Como las propuestas de cédulas de determinación no constituyen el producto final de la manifestación de voluntad de la autoridad administrativa, no son resoluciones definitivas que pueda impugnarse a través del juicio de nulidad

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