Afiliación de menores de edad

Afiliación de menores de edad

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 .  (Foto: IDC online)

En la práctica algunos empresarios que contratan menores de edad, vacilan respecto a su obligación de darlos de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, o piensan que el trámite de inscripción varía en relación con los demás trabajadores.

Al respecto, la fracción I del artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS), establece como una de las obligaciones de los patrones la de inscribir a sus trabajadores al Instituto, es decir, afiliar a las personas que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (artículos 20 y 21) les presten, en forma permanente o eventual, un servicio remunerado, personal y subordinado, a otra persona física o moral, cualquiera que sea el acto que le de origen (artículo 12, fracción I de la LSS). Asimismo, la ley laboral en su numeral 173, establece que las personas mayores de 14 y menores de 16 años que presten un servicio en los términos mencionados, son trabajadores, debiéndose observar por tanto, las mismas obligaciones patronales en materia de seguridad social, toda vez que la minoría de edad no afecta esa calidad.

De ahí que una vez cubiertos todos los requisitos exigidos por la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los patrones deberán presentar el aviso de inscripción correspondiente al Instituto (Afil-02), junto con la ?Autorización para trabajar y el certificado de aptitud laboral, para mayores de 14 y menores de 16 años?, y acta de nacimiento a efecto de que éste verifique el cumplimiento, por parte del patrón, de las disposiciones laborales que regulan la prestación de servicios de estos trabajadores.

Cabe señalar que la no inscripción de un trabajador menor de edad al Instituto constituye una infracción en términos del numeral 304-A, fracción II de la LSS, la cual se sanciona con una multa que va de 20 a 350 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es, de $936.00 a $16,380.00.