Alza de SBC a través de las EMA y EBA

Alza de SBC a través de las EMA y EBA

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 .  (Foto: IDC online)

Ante la nueva práctica del Seguro Social de insertar en la columna de salario de las cédulas de emisión mensual y bimestral anticipada que reciben periódicamente los patrones, bases salariales superiores a las comunicadas por estos últimos, es conveniente comentar que de acuerdo con el artículo 39-A de la Ley del Seguro Social (LSS), estas cédulas son únicamente propuestas formuladas por el propio Instituto, quien para tal efecto, debe tomar en cuenta la información proporcionada por los patrones, mediante los movimientos afiliatorios presentados.

En este sentido, los patrones deben efectuar los ajustes que consideren procedentes en el Sistema Único de Autodeterminación, o Cédula de Determinación de Cuotas (COB-10) o Cédula para la Determinación de Cuotas, Aportaciones y Amortizaciones (COB-20), tales como la inclusión de: avisos de afiliación no considerados a la fecha de la emisión, certificados de incapacidad a favor de los trabajadores, ausentismo generado en el período correspondiente, así como los salarios base de cotización realmente percibidos por sus colaboradores, en virtud de que las cuotas obrero-patronales se causan en función a los ingresos efectivamente recibidos por los trabajadores a cambio de sus labores (numerales 5-A y 27 de la LSS).

Como puede apreciase, las cédulas de determinación no son actos definitivos, por tanto, lo único que pueden hacer los patrones ubicados en este supuesto, es llevar a cabo los ajustes mencionados, esto en virtud de que el único instrumento mediante el cual el Seguro Social puede determinar bases salariales diferentes a las comunicadas por los patrones, es la cédula de liquidación de cuotas, ya que ésta deriva del ejercicio de sus facultades de comprobación y tiene el carácter de resolución, y consecuentemente, si el patrón notificado no está de acuerdo con su contenido, podrá impugnarla mediante un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (artículos 39-C, 294 y 295 de la LSS).