Todo contribuyente obligado a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales por el ejercicio 2004, en términos del artículo 29, fracción VIII de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, debe presentar ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), copia con firma autógrafa del informe sobre su situación fiscal, con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones, según el tipo de dictamen que hubiese elaborado y presentado, por ejemplo:
Tipo de dictamen | Anexos aplicables |
5. Análisis comparativo de las subcuentas de gastos;8. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor, y11. Relación de contribuciones por pagar | |
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5. Análisis comparativo de las subcuentas de gastos;8. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor, y10. Relación de contribuciones por pagar |
3. Análisis comparativo de gastos;5. Relación de contribuciones a cargo de la donataria en su carácter de retenedora, y7. Relación de contribuciones por pagar | |
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5. Análisis comparativo de las cuentas del Estado de Resultados;6. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor, y9. Relación de contribuciones por pagar |
5. Análisis comparativo de las subcuentas de gastos;8. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor, y10. Relación de contribuciones por pagar |
A esta información deberá anexarse el acuse de recibo electrónico que avale la presentación del dictamen.
Por su parte, las empresas que no tuvieron trabajadores a su servicio durante el 2004, presentarán en lugar de los anexos citados, copia de su declaración anual del ISR.
Plazo para su presentaciónLey del Infonavit, ni sus reglamentos mencionan el plazo con que cuentan los patrones para entregar los anexos correspondientes, pero de acuerdo con la Circular número 116 emitida por la Subdirección General Jurídica y de Fiscalización del 21 de enero de 1999, se deberá realizar dentro los 15 días de calendario siguientes a la presentación del dictamen fiscal, cuyas fechas, acorde con la Regla 2.9.15 de la Resolución Miscelánea de 2004, son las siguientes:
Letras del RFC | Fecha de envío (junio 2005) |
De la A a la F | del 10 al 16 |
De la G a la O | del 17 al 23 |
De la P a la Z | del 24 al 30 |
Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán hacerlo a más tardar el 12 de julio de 2005.
Por su parte, los contribuyentes del sector agropecuario, pesquero y autotransporte, deberán hacerlo a más tardar el 31 de agosto de 2005
Medios de presentación
La información en comento, deberá presentarse a través del Sistema de Cumplimiento de Obligaciones Patronales ?Sicop?, disponible en el portal del Instituto: www.infonavit.org.mx, menú ?para los empresarios?, herramienta orientada a facilitar los trámites relacionados con el dictamen fiscal, dictamen Infonavit y Registro de Contadores Públicos.
Cabe comentar que el Instituto tiene programado realizar una actualización a dicho sistema, a efecto de hacer más amigable y accesible la operación del mismo.
Sanción por la omisión de la presentación
El incumplimiento de esta obligación se sanciona con una multa de 3 a 150 veces el salario mínimo general diario que rija en el DF en el momento de la imposición, esto es, actualmente de $140.40 a $7,020.00, según lo establecen los artículos 6o, fracción XV y 19, inciso a) del Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus reglamentos.
Finalmente, es de interés señalar que el Infonavit cuenta con un servicio de apoyo y orientación en el uso del Sicop, en la dirección: dictamenes@infonavit.org.mx.