Capital constitutivo: fundado y motivado

Capital constitutivo: fundado y motivado

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 .  (Foto: IDC online)

El Seguro Social como toda autoridad administrativa, al emitir cualquier ?acto de molestia? para un particular o patrón (orden de visita domiciliaria; oficio de revisión de gabinete; cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales, de capitales constitutivos, de multas, etc.), está obligado a observar la garantía de legalidad consignada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece entre otros requisitos los siguientes:

  • debe hacerse mediante un mandamiento escrito dirigido al particular afectado;
  • la autoridad debe expresar el carácter por el cual lo suscribe, así como los preceptos (ley, reglamento, decreto o acuerdo) que le otorgan tal facultad;
  • debe fundar y motivar la causa legal del procedimiento, esto es, por una parte debe precisar los preceptos legales aplicables al caso en concreto (fundamentación) y por otra manifestar los razonamientos, hechos y circunstancias que se consideraron para ubicar el caso en concreto, en alguno de los supuestos previstos en determinada disposición legal (motivación);
  • debe ser comunicado o notificado al particular involucrado, y
  • ostentar la firma autógrafa del funcionario que expidió el acto.

Lo anterior, con el propósito de que el particular (en este caso patrón o sujeto obligado): verifique si la actuación de la autoridad (Seguro Social) se encuentra dentro de su ámbito de competencia y conozca los hechos que originaron dicho acto, y con ello esté en posibilidad de cerciorarse si el acto fue emitido conforme a derecho, y de no ser así, impugnarlo en la instancia respectiva.

Bajo este contexto, la Segunda Sala Regional del Norte, Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resolvió en la siguiente tesis que el Seguro Social en toda determinación de capital constitutivo debe señalar que utilizó los costos unitarios vigentes y autorizados por su Consejo Técnico, pues de lo contrario no observaría la garantía de legalidad consignada en nuestra Carta Magna, y por ende la cédula de liquidación correspondiente se consideraría como ilegal:

SEGURO SOCIAL, CAPITAL CONSTITUTIVO. REQUISITOS DE MOTIVACIÓN.- Del análisis armónico de lo dispuesto por el artículo 79, párrafos segundo y último de la Ley del Seguro Social en relación con lo normado por el artículo 112, párrafos tercero y cuarto del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se desprende, que el Instituto Mexicano del Seguro Social al proceder a fincar capitales constitutivos debe especificar el tipo y número de la prestaciones en especie a otorgar, estando obligado a determinar el importe de dichas prestaciones con base en los costos unitarios por nivel de atención médica, aplicables para el costo de servicios a pacientes no derechohabientes, vigentes en la fecha en que se determine el crédito fiscal que hubiesen sido aprobados por el Consejo Técnico del Instituto y publicados en el Diario Oficial de la Federación, de lo que se sigue que si al emitirse un capital constitutivo correspondiente se especifica el tipo y número de las prestaciones en especie otorgadas al asegurado, así como el importe asignado por el Instituto a cada una de las prestaciones que lo integran; pero se omite precisar que el importe de esas prestaciones se determinó con base en los costos unitarios con base en los costos unitarios por nivel de atención médica, aplicables para el costo de servicios a pacientes no derechohabientes, vigentes en la fecha en que se determina el crédito fiscal que hubiesen sido aprobados por el Consejo Técnico del Instituto y publicados en el Diario Oficial de la Federación debe concluirse que el capital constitutivo carece de la debida fundamentación y motivación, y por lo mismo es violatorio de lo dispuesto por los artículos 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación y 16 Constitucional, pues la autoridad para cumplir con tales requisitos de legalidad debe no sólo desglosar los conceptos de las prestaciones en especie otorgadas, sino acreditar que la cantidad en que tasó cada prestación en especie es la vigente y que al efecto autorizó  el Consejo Técnico, precisando para ello, los datos que identifican el acuerdo respectivo y la fecha de su publicación es medio de difusión oficial. (20)

Juicio No. 2679/04-05-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de septiembre de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Héctor Carrillo Maynez.- Secretario: Lic. Adolfo Rosales Puga.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, número 50. Quinta época. Año V. Febrero de 2005, págs. 184 y 185.

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