Comisión para CP dictaminadores

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos dio a conocer el "Manual de Integración de la Comisión de Integración de la Evaluación..."

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 .  (Foto: IDC online)

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos, el pasado mes de junio dio a conocer a través de la página web del Colegio de Contadores Públicos, AC, el ?Manual de Integración y Funcionamiento de la Comisión de Integración de la Evaluación para Obtener y Mantener el Registro de Contador Público para Dictaminar las Obligaciones de los Patrones conforme a la LSS y sus Reglamentos?, además del acta de la primera reunión celebrada para la constitución de dicha Comisión.

Según el manual este organismo:

  • tiene por objeto proponer criterios y métodos para llevar a cabo la evaluación a contadores públicos que pretendan obtener, o en su caso, mantener su registro para dictaminar, en términos de lo que el propio Seguro Social disponga, tomando en consideración los criterios emitidos por la Comisión, y
  • se conforma de la siguiente forma:
 
Miembros IMSS Contaduría Pública Colegiada:
Propietarios: Titulares de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social; de la Unidad de Fiscalización y Cobranza; de la Coordinación de Corrección y Dictamen; de la División de Corrección y de la Subjefatura de División de Dictámenes Presidentes de los colegios profesionales de contadores públicos que demuestren que incluyen en su membresía al menos el 10% del total de los profesionales colegiados de México
Suplentes: En todos los casos, el titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, será suplido por el de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, y éste, por el de la Coordinacción de Corrección y Dictamen Por cada miembro propietario, se designará un supletente, que en todos los casos podrá acudir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión
Secretario: Designado por el Instituto, y quién deberá estar presente en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisisón

 En cuanto a sus normas de operación, se citan las siguientes:

  • las reuniones serán presididas por el Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, y en su ausencia, por el de la Unidad de Fiscalización y Cobranza;
  • las sesiones ordinarias serán por lo menos dos veces al año, y las extraordinarias, cada vez que sea convocada la Comisión por cualquiera de sus miembros propietarios;
  • el consenso entre el Seguro Social y la contaduría colegiada representada en la Comisión, se buscará para la toma de decisiones, y
  • los acuerdos tomados serán difundidos por los medios que tanto el Instituto como la contaduría pública consideren procedentes.
Finalmente, cabe señalar que la Comisión se reunirá proximamente para iniciar los trabajos para acreditar la evaluación del registro de contador público autorizado para dictaminar ante el IMSS, prevista en el artículo 154, fracción III del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.