Disposición reglamentaria para el campo

Disposición reglamentaria para el campo

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 .  (Foto: IDC online)

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el pasado 15 de julio, dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, cuyo propósito es ajustar diversos preceptos de este ordenamiento a las recientes reformas a la Ley del Seguro Social en materia de los trabajadores del campo. Entre los aspectos más importantes se encuentran los siguientes:

  • la modificación de datos relacionados con período y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, total de jornadas estimadas a utilizar por período y demás datos requeridos por el Instituto se comunicarán, en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que ocurran (artículo 17);
  • en caso de trabajadores eventuales del campo, los movimientos afiliatorios, independientemente del número de trabajadores que comprendan, podrán hacerse en documento impreso o en medios magnéticos, cuando el patrón tenga registrados hasta 80 trabajadores, pues de tener más, deberán presentarse en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza. Esta disposición resulta aplicable hasta el 12 de enero próximo, pues a partir del 13 de enero de 2006, el parámetro de 80 trabajadores disminuye a 30 (artículos 46 y Segundo transitorio), y
  • el Consejo Técnico del IMSS emitirá anualmente las reglas de carácter general aplicables a los patrones del campo, respecto a sus trabajadores eventuales del campo para efectos del pago de las cuotas obrero-patronales que resulten a su cargo (artículo 133).

Lo dispuesto en este Decreto entró en vigor el 16 de julio de 2005.