Actualmente el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) está solicitando a los trabajadores interesados en obtener un crédito de vivienda a través del programa ?Cofinanciamiento propineros? una constancia patronal sobre los ingresos que perciben mensualmente por concepto de propinas.
Al respecto, cabe comentar que si bien es cierto ni en la Ley del Infonavit, ni en sus reglamentos se prevé la obligación patronal de expedir este tipo de constancias, también lo es que en la práctica es necesario que el Instituto conozca cuales son los ingresos adicionales (propinas) al salario que perciben este tipo de trabajadores, en virtud de que en el esquema de Cofinanciamiento propineros, este organismo les otorga una parte del crédito requerido para su vivienda, y la otra es otorgada por alguna de las instituciones autorizadas por el Infonavit (Banco Azteca, Hipotecaria Nacional Financiera o Metros), quienes con base en esa constancia verifican la capacidad real de pago de los trabajadores y determinan el monto de las mensualidades a pagar, pues la parte otorgada por el Infonavit es amortizada con el 5% de las aportaciones de vivienda efectuadas por los patrones.
Así las cosas, y a fin de evitar conflictos laborales tales como resentimientos por parte de los trabajadores, se recomienda que los patrones emitan dichas constancias precisando el monto del salario que perciben, así como el de las propinas pactadas con los clientes del establecimiento y pagadas directamente por el patrón a los trabajadores ?tal es el caso de banquetes y eventos especiales?, esto es sobre las que tienen control, en cuyo caso, estos datos deberán coincidir con el salario base de aportación comunicado al Infonavit, en virtud de que las comisiones son elementos variables de la base salarial de aportación (artículos 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo, 29, fracción II de la Ley del Infonavit y 29 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit).
Lo anterior, se confirma con la siguiente resolución:
SALARIO. LAS PROPINAS QUE RECIBEN LOS TRABAJADORES FORMAN PARTE DEL. PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DE LAS APORTACIONES AL INFONAVIT. Como los artículos 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo establecen expresamente que las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere el capítulo XIV (trabajadores de hoteles, restaurantes, bares y otros análogos) y que si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores; resultan inaplicables los numerales 20, 82, 84 y 143 del mismo ordenamiento para desentrañar la naturaleza jurídica de las propinas, por lo que debe concluirse que estas forman parte del salario para los efectos del cálculo de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores.
Amparo Directo 1408/86. Hoteles Jurica, S. A. 27 de noviembre de 1986. Unanimidad de Votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Sergio Novales Castro.
SOSTIENE LA MISMA TESIS: Amparo Directo 868/86. Hotel Camino Real de Guadalajara, S. A. 9 de abril de 1987. Unanimidad de Votos. Ponente: Ángel Suárez Torres. Secretario: Antonio Jáuregui Zárate.
Fuente: Informe Suprema Corte de Justicia 1987, Séptima Época, tercera parte, Tribunales Colegiados de Circuito, Primer Circuito, 4o. Administrativo, pág. 171.