Ilegal multa por omisión de cuotas

Ilegal multa por omisión de cuotas

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 .  (Foto: IDC online)

Es común que el Seguro Social notifique a los patrones, previo a las cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales, las relativas a multas por omisión en el pago de cuotas obrero-patronales.

De acuerdo con el numeral primero del Acuerdo 187/2003 del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, la cédula de liquidación de multa es un acto de autoridad mediante el cual esta Institución le da a conocer a los patrones que ha descubierto su infracción, por lo que son acreedores a una sanción pecuniaria ?que va desde el 40% hasta el 100% del importe no cubierto?.

En principio pareciera que al emitirse las cédulas de multas en un documento independiente a las relativas a la liquidación de cuotas (crédito fiscal), se justificaría la práctica del Seguro Social; sin embargo, recientemente la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa determinó, a través de la resolución transcrita a continuación, que el Instituto está obligado primeramente a notificar al patrón el crédito a su cargo, y posteriormente la sanción económica a la que se hizo acreedor al incumplir con su obligación de pago, pues de no ser así, la multa sería improcedente al no poder la autoridad acreditar la infracción cometida por el patrón:

MULTA IMPUESTA POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES AL SEGURO SOCIAL.-  RESULTA ILEGAL, SI LA AUTORIDAD NO DEMUESTRA LA EXISTENCIA Y NOTIFICACIÓN DE LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE.- Cuando de las multas combatidas en el juicio de nulidad, se advierte que están motivadas en la falta da pago de cuotas obrero patronales que fueron determinadas y notificadas, si el contribuyente sancionado niega que se le haya notificado tal documentación, de conformidad con el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, a la autoridad le corresponde la carga de la prueba y si ésta no aporta el documento que el actor dijo desconocer, ni su constancia de notificación, es evidente que no acredita la existencia de la infracción y por ende, multa deviene improcedente. En efecto, si la autoridad motivó la imposición de las multas en la determinación y notificación de cuotas obrero ?patronales, cuyo contenido dijo desconocer el actor, es evidente que la autoridad se encuentra obligada a exhibirla en el juicio, y su del capítulo de pruebas de la contestación a la demanda, no se desprende que las autoridades hayan ofrecido y mucho menos exhibido tal constancia, el agravio debe declararse fundado, ya que la resolución impugnada tiene su origen en actos viciados, por lo que debe declararse su nulidad al surtirse la hipótesis prevista en el artículo 238, fracción IV del Código Fiscal de la Federación. (3)

Juicio No.23465/03-17-10-1.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de mayo de 2004, por unanimidad de votos. Magistrado Instructor: Roberto Bravo Pérez.- Secretaria: Lic. Graciela Monrroy Santana.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa número 52. Quinta Época. Año V. Abril 2005, págs. 224 y 225.