Inscripción el día de ingreso: riesgos

Inscripción el día de ingreso: riesgos

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 .  (Foto: IDC online)

Si bien es cierto que el artículo 15, fracción I de la Ley del Seguro Social, dispone que los patrones cuentan con un plazo de cinco días hábiles para asegurar a sus trabajadores, también lo es que el numeral 77, cuarto párrafo de la misma Ley señala que son acreedores del fincamiento de un capital constitutivo cuando presenten los avisos de alta correspondientes, observando el plazo en comento, pero después de acaecido un accidente de trabajo.

De ahí que para evitar el riesgo del fincamiento de algún capital constitutivo, lo recomendable sea presentar los avisos de inscripción del personal de nuevo ingreso, un día antes del inicio de labores, supuesto donde el Instituto reconocerá los derechos de los trabajadores para el otorgamiento de las prestaciones institucionales (en dinero y en especie) a partir del día señalado en el aviso afiliatorio como de inicio de la relación laboral (artículo 45 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).