Interés en prórroga de crédito Infonavit

Interés en prórroga de crédito Infonavit

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 .  (Foto: IDC online)

Como se recordará en el apartado Para tomarse en cuenta en la nota intitulada: ?Prórroga para el pago de crédito de vivienda: opción para trabajadores desempleados?, publicada en el IDC 104 del 28 de febrero de 2005, se describieron los trámites a efectuar por aquellos trabajadores acreditados que por alguna circunstancia dejan de estar vinculados a una relación laboral, y desean solicitar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) una autorización para prorrogar el pago de las amortizaciones respectivas.

Para complementar la información detallada en la nota en cuestión, es menester señalar que si el crédito de vivienda se otorgó con anterioridad al 1o de julio de 1997, el trabajador interesado podrá solicitar ese diferimiento de pago en una sola ocasión, y no podrá exceder de 12 meses. Durante este período el adeudo a favor del Instituto no causará intereses.

Ahora bien, por lo que toca a los créditos otorgados a partir del 1o de julio de 1997, el acreditado podrá solicitar este beneficio tantas veces como lo estime necesario, siempre y cuando, cada una de las prórrogas no excedan de 12 meses, ni en su conjunto de 24. En este caso, el adeudo sí generará intereses, mismos que se capitalizarán al saldo insoluto del crédito.

El tratamiento en comento es producto de la entrada en vigor de las reformas a la Ley del Infonavit del 6 de enero de 1997, por lo que el Instituto, al momento de recibir una solicitud de prórroga, está obligado a identificar la fecha de otorgamiento del crédito del promovente a efecto de aplicar la regla correspondiente a cada caso en particular.

Lo anterior permitirá a las empresas orientar a sus trabajadores sobre los efectos financieros que se pudiesen generar al momento de decidir acogerse a esta opción, así como proporcionarles elementos de defensa en caso de que el Instituto pretendiese aplicar indistintamente lo dispuesto actualmente en el precepto 41 de la Ley del Infonavit, es decir la regla relativa a los créditos otorgados con posterioridad al 1o de julio de 1997.