Patrón ante la pensión provisional

Patrón ante la pensión provisional

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 .  (Foto: IDC online)

Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley del Seguro Social (LSS), cuando el Instituto declara una incapacidad permanente, total o parcial, a un trabajador y le otorga una pensión provisional por un período de adaptación de dos años, podrá ordenar en ese período o el trabajador solicitar, la revisión de la incapacidad con el fin de modificar la cuantía de la pensión.

Al declararse la incapacidad de un trabajador y la pensión provisional respectiva, el patrón podrá:

  • proporcionarle al pensionado un empleo compatible con sus nuevas aptitudes (artículo 499 de la Ley Federal del Trabajo ?LFT?), o
  • indemnizarlo con el pago de:
    • tres meses de salario;
    • prima de antigüedad;
    • parte proporcional de:
  • aguinaldo;
  • vacaciones, y
  • prima vacacional (artículos 50, 79, 80, 87 y 162, fracción III de la LFT)

Si opta por lo segundo, el patrón deberá presentar el aviso de baja de su trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dentro de los cinco días siguientes al otorgamiento de la pensión, sin importar que ésta sea revisable a dos años (numeral 57 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ?RACERF?).