Entrega de avisos de dictamen Infonavit

Entrega de avisos de dictamen Infonavit

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 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo con los numerales 54 y 55 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos
al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ripaedi), los patrones que opten por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia habitacional por el ejercicio de 2004, deberán presentar a más tardar el próximo 29 de abril, ante el Instituto el aviso correspondiente.

Al respecto, es importante comentar que al estar vigente tanto el Instructivo para la Dictaminación de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y sus Reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 1999, así como el relativo a la Dictaminación de Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus reglamentos, imponen a los patrones y demás sujetos obligados, así como para su integración y presentación vía electrónica a través de documentos digitalizados, dado a conocer el 21 de junio de 2004, los patrones deberán considerar que si optan por entregar su aviso de dictaminación a través de medios:

  • impresos (mediante la entrega en papel del formato DI-01, ?Aviso para presentar dictamen respecto del cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Infonavit y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados?), deberán acudir y presentar dicho aviso al Área de Fiscalización de la Delegación Regional del Instituto correspondiente a la ubicación del centro laboral, o en su caso, en la Gerencia de Fiscalización del Distrito Federal,
  • electrónicos (utilizando el Sistema de Cumplimiento de Obligaciones Patronales ?Sicop?), deberán:
    • registrase en dicho sistema y posteriormente obtener su firma electrónica en el Área de Fiscalización de la Delegación Regional del Infonavit correspondiente a la ubicación del centro de trabajo, o en su caso en la Gerencia de Fiscalización del Distrito Federal, e
    • indicarle a su contador público contratado y autorizado para dictaminar en esta materia, la obligación de ingresar y registrase en dicho sistema, para posteriormente requisitar y signar, el aviso de dictaminación respectivo para su envío vía electrónica al Infonavit.

El observar lo anterior, evitará que el Infonavit sorprenda a los patrones exigiendo la presentación obligatoria en medios electrónicos del aviso de dictaminación correspondiente, tal y como ocurrió el año pasado, con la entrega del informe sobre la situación fiscal y anexos relativos a las aportaciones de vivienda presentados ante el Servicio de AdministraciónTributaria, proceso que debido a las fallas operativas del propio Sicop concluyó en enero de 2005.