Procedencia de devolución ante el IMSS

Procedencia de devolución ante el IMSS

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 .  (Foto: IDC online)

En términos de los numerales 299 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 131 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), los patrones podrán solicitar la devolución de las cuotas pagadas en demasía al titular de la Subdelegación correspondiente a su domilicio fiscal, cuando éstas importen menos de 20 veces el salario mínimo general del DF, pues de exceder será al titular de la Delegación a quien deberá hacerse tal petición.

Los casos más frecuentes de devolución de los pagos efectuados sin justificación legal al Seguro Social, son cuando:

  • del dictamen realizado se determine que el patrón enteró cuotas obrero-patronales en demasía (artículo 165, último párrafo del RACERF);
  • se solicite el reembolso de las cuotas obrero-patronales de una inscripción improcedente (precepto 17 de la LSS);
  • se efectúe algún pago sin justificación legal a favor del Instituto, por trabajadores (al no considerarse movimientos afiliatorios, incapacidades, ausentismos); por error en la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo; por entero doble de las cuotas correspondientes a un mismo período,
  • se solicite la aplicación del artículo 37 de la LSS, por la presentación extemporánea de un aviso de baja, o
  • exista una resolución definitiva que deje insubsistente total o parcialmente la resolución emitida por el Instituto mediante la cual se dio origen al cobro.

La solicitud en comento debe presentarse dentro de los cinco años siguientes al pago realizado por escrito, acompañado de la documentación que acredite el pago en demasía, tales como certificados de incapacidad, nóminas de los períodos sujetos a devolución, resoluciones de rectificación de la prima o clase de la empresa, etc.

De proceder la devolución, el Instituto en un término de 50 días hábiles a la recepción de la solicitud, emitirá una nota de crédito respecto de las cuotas de los seguros IMSS, aun cuando el artículo 131 del RACERF señale la posibilidad de hacerlo mediante un depósito en cuenta bancaria indicada por el patrón.

Tratándose de las cuotas relativas al Seguro de Retiro Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, el Seguro Social comunicará a los patrones el resultado del proceso de devolución realizado por la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional del SAR (precisión de cuentas individuales que no fueron objeto de devolución), según la Circular Consar 20-4, del 22 de julio de 2005.