En términos del artículo 251, fracción XXXIV de la Ley del Seguro Social, este Instituto conocerá del recurso de revocación interpuesto contra actos de realizados, por sus diferentes Oficinas para Cobros, dentro del procedimiento administrativo de ejecución.
Los patrones podrán interponer este recurso en contra de los actos institucionales (artículo 117, fracción II, incisos b), c) y d) del Código Fiscal de la Federación):
- dictados en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se efectuó de conformidad con las disposiciones aplicables;
- que:
- afecten el interés jurídico de terceros, siempre y cuando, éstos afirmen ser:
- propietarios de los bienes o negociaciones;
- titulares de los derechos embargados, o que los créditos a su favor son preferentes a los créditos fiscales a favor del Seguro Social, y
- determinen el valor de los bienes embargados.
- nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado;
- número de registro patronal y domicilio fiscal del patrón;
- nombre de la autoridad a la cual se dirige el escrito;
- objeto de la promoción (violaciones dentro del procedimiento administrativo de ejecución);
- resolución o el acto impugnado;
- agravios causados por la resolución o acto impugnado;
- pruebas y hechos controvertidos de que se trate, y
- en su caso, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de la persona autorizada para recibirlas.
- documento donde conste el acto impugnado;
- constancia de notificación del acto impugnado, salvo que el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia, o cuando la notificación se hubiese practicado por correo certificado con acuse de recibo. Si la notificación se realizó por edictos, se señalará la fecha de la última publicación y el órgano en que se hizo;
- pruebas documentales ofrecidas y el dictamen pericial, cuando proceda, y
- documentos que acrediten la personalidad del promovente, cuando actúe a nombre de otro, o en los que conste que su personalidad es reconocida por la autoridad fiscal emisora del acto o resolución impugnada.
Plazos de presentación El recurso se debe interponer dentro de los:
- 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del acto impugnado, cuando se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día siguiente al de la diligencia de embargo;
- 10 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del avalúo, cuando el recurso se interponga por el embargado o terceros acreedores que no estén conformes con la valuación realizada, y
- en cualquier tiempo, antes de:
- la publicación de la convocatoria de remate en primera almoneda, siempre que el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a lo dispuesto por la Ley, y las violaciones se hubiesen cometido antes del remate.
- que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del IMSS, cuando lo interponga el tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, o
- que se hubiese aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal, cuando se interponga por el tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los del IMSS.
ResoluciónEl Jefe de la Oficina para Cobros está obligado a dictar la resolución correspondiente y notificarla en un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la fecha de presentación del recurso. Dicha resolución deberá estar fundada y motivada, y podrá: desechar el recurso por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso; confirmar el acto impugnado; ordenar reponer el procedimiento administrativo, o dejar sin efectos el acto impugnado. Adicionalmente debe señalar los términos con que cuenta el promovente para impugnar la resolución del recurso, en cuyo caso, el medio de defensa procedente es el juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa).
Lo anterior, con fundamento en los numerales 2.3.13 al 2.3.13.6 de las Reglas que deben observar las áreas operativas del Sistema Nacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de Cobranza, Fiscalización, Dictamen y Corrección.