Reversión de cuotas por guarderías

Reversión de cuotas por guarderías

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 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo con los artículos 212 y 213 de la Ley del Seguro Social (LSS) y el recién publicado Acuerdo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social número 499/2004, los patrones deben financiar las prestaciones del Seguro de Guarderías de sus trabajadores pagando la cuota correspondiente al Seguro Social, pero si cuentan con este servicio dentro de sus empresas o establecimientos, tienen la opción de celebrar convenios de reversión de cuotas con el Instituto, siempre y cuando, estuviesen al corriente en el pago de las cuotas obrero-patronales, le proporcionen los informes que les exija y se sujeten a los reglamentos, disposiciones, normas técnicas, instrucciones, inspecciones y vigilancia de dicho organismo.

Las guarderías instaladas por los patrones, deberán perseguir los mismos fines y programas educativos, asistenciales y de salud con un nivel de calidad igual al resto de los servicios de guarderías ofrecidos por el IMSS.

El monto de la reversión será el equivalente a un porcentaje de la prima a cargo del patrón, por el concepto del Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales, siempre y cuando, la cantidad a revertir fuese igual o inferior a la erogación realizada por el Instituto para la inscripción y asistencia de los menores a una guardería que presta el servicio en el Esquema Vecinal Comunitario Único, considerando en todo momento la cuota de la zona económica de su ubicación.

Los convenios celebrados bajo esta modalidad (vigente desde el pasado 12 de agosto), serán revisables cada tres años, y se rescindirán en caso de que el patrón beneficiado incumpla en el pago de sus cuotas o en la observancia de la normatividad aplicable.