Reglamento en materia de Transparencia

Reglamento en materia de Transparencia

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 .  (Foto: IDC online)

El Reglamento de la Ley del Infonavit de reciente publicación en el Diario Oficial de la Federación (12 de diciembre de 2005) sufrió modificaciones dadas a conocer por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el pasado 24 de febrero, a través de un decreto que afecta al Capítulo III ?De los recursos?, y cuyos cambios trascendentes son los siguientes:

  • el numeral 10 establece que la interposición, substanciación y resolución de los recursos interpuestos ante el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Infonavit se harán en términos de lo dispuesto por la normatividad del Instituto y contra las resoluciones que emanen de los mismos, los solicitantes podrán acudir a las instancias jurisdiccionales competentes y no ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), como lo disponía el mismo artículo antes de las reformas;
  • el artículo 11 dispone que deberán recurrirse ante el Comité mencionado y no ante el IFAI, como anteriormente se señalaba, por las resoluciones que nieguen la entrega o corrección de datos personales y aquéllas en las cuales el solicitante no esté conforme con el tiempo, costo, modalidad de entrega o considere que la información proporcionada es incompleta o no corresponde a la requerida, así como en los casos de falta de respuesta a una solicitud de acceso a datos personales o a la corrección de éstos;
  • la interposición de los recursos referidos podrá hacerse a través del Sistema de Solicitudes de Información del Infonavit y no sólo del IFAI como antes lo precisaba el numeral 12;
  • de acuerdo con el artículo 13, ante la falta de respuesta a una solicitud, los interesados podrán promover ante el multicitado Comité la verificación de dicha omisión, y ya no ante el IFAI como se hacía, y
  • al haberse derogado la fracción IV del numeral 2, que contemplaba como lineamientos a los expedidos por el IFAI de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Infonavit queda obligado a ubicar, mantener, conservar y actualizar la información disponible conforme a los principios contenidos en las disposiciones legales correspondientes y a las políticas expedidas sobre la materia, de conformidad con el artículo 14.

Las reformas en comento entraron en vigor el pasado 25 de febrero.