Afiliación de trabajadores domésticos

Afiliación de trabajadores domésticos

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 .  (Foto: IDC online)

Es conveniente señalar las particularidades de los trabajadores domésticos contenidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT) para establecer su tratamiento en materia de seguridad social. Así, atendiendo al artículo 331 de la LFT, son trabajadores domésticos aquellos que prestan servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia, quienes de acuerdo con el artículo 13, fracción II de la Ley del Seguro Social (LSS) pueden afiliarse voluntariamente al Régimen Obligatorio del Seguro Social, para lo cual el patrón deberá requisitar y presentar ante la Subdelegación correspondiente a su domicilio, además del formato Afil-01, Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro, la forma Afil-05A, Aviso de Inscripción en los Seguros Especiales, señalando su número de registro patronal; nombre de patrón persona física; número de seguridad social (NSS), sexo, domicilio, teléfono, lugar y fecha de nacimiento, salario diario integrado y firma del trabajador doméstico.

Asimismo, deberá adjuntar el Cuestionario Médico Individual para la Inscripción de la Incorporación Voluntaria en el Régimen Obligatorio y en el Seguro de Salud para la Familia debidamente requisitado, en el que deberán figurar los siguientes datos:

  • nombre completo;
  • NSS;
  • domicilio;
  • clave única de registro de población;
  • teléfono;
  • lugar y fecha de nacimiento;
  • edad;
  • sexo;
  • estado civil;
  • escolaridad máxima;
  • ocupación;
  • los datos médicos que solicita este documento, y
  • firma.

A los formatos anteriores, el patrón deberá anexar su identificación oficial con fotografía y firma; la identificación oficial con fotografía y firma del trabajador doméstico y constancias del domicilio del patrón y del asegurado, y del pago de las cuotas obrero-patronales, en virtud de que éstas se cubren anualmente y por anticipado (artículo 224 de la LSS).

Atendiendo al artículo 76 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), la incorporación voluntaria de los trabajadores domésticos deberá hacerse en forma individual por inscripción del patrón persona física y el inicio de los servicios para estas incorporaciones será a partir del día primero del mes calendario siguiente al de la inscripción y concluye cuando el patrón persona física comunica al IMSS la terminación de la relación laboral (artículo 77 RACERF).

Toda vez que de conformidad con los artículos 15, fracción I y 12, fracción I de la LSS es una obligación patronal afiliar en el Régimen Obligatorio del Seguro Social a las personas consideradas como trabajadores de acuerdo con los artículos 20 y 21 de la LFT y tomando en consideración las labores realizadas por los trabajadores domésticos y otros, el artículo 332 de la LFT hace claramente esta distinción al establecer que no se consideran trabajadores domésticos, sino trabajadores sujetos a las disposiciones generales de esta Ley a las personas que presten servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos; así como a los porteros y veladores de los establecimientos señalados anteriormente y los de edificios de departamentos y oficinas, por lo cual es obligatorio inscribirlos al Régimen Obligatorio del Seguro Social, aplicándoles las reglas generales de afiliación.