Anexo II del dictamen IMSS

Anexo II del dictamen IMSS

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 24 de abril la titular de la Coordinación de la Unidad de Fiscalización y Cobranza del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), licenciada Cristina González Medina, dio a conocer a la contaduría pública organizada a través del oficio número 09 90 01 93 2000/2864, que a efecto de disminuir las numerosas aclaraciones ante las Subdelegaciones del Instituto por causa de la presentación de los dictámenes para efectos del Seguro Social, se incluyeron las siguientes precisiones en las hojas tres y seis del Anexo II, ?Constancia de presentación de avisos afiliatorios elaborados con motivo del dictamen?, a saber:

  • patrones con un solo registro patronal en la hoja tres aparecen los siguientes rubros a llenar:
    • avisos de trabajadores no inscritos: corresponden a trabajadores omisos identificados en la revisión;
    • avisos de rectificación por fecha posterior y/o salario inferior: referentes a altas, reingresos o modificaciones de salario presentados por el patrón con fecha posterior a la real y/o salario inferior al real;
    • avisos de modificación de salario ascendentes: son aquéllos determinados en la revisión por falta de integración de percepciones variables en el bimestre anterior, o por salarios fijos superiores a los presentados por el patrón;
    • avisos de modificación de salarios descendentes en períodos intermedios: son los que sirven para igualar el salario presentado por el patrón, originados por la falta de pago de percepciones variables en el bimestre anterior o por el pago de percepciones variables de menor cuantía;
    • avisos de inscripción por baja improcedente: corresponden a las altas o reingresos de trabajadores que están vigentes, dados de baja por el patrón erróneamente;
    • avisos de baja no presentados: son los correspondientes a los trabajadores inscritos por el patrón que durante el período dictaminado no se encontraron vigentes, por lo que se omitió presentar el aviso de baja, así como los identificados como trabajadores omisos;
    • avisos descendentes correspondientes al primer día del ejercicio siguiente: que son los relativos a las modificaciones de salario para igualarlos al salario presentado por el patrón, cuando el último salario mixto determinado por el contador público autorizado sea superior al presentado por el patrón el primer día del ejercicio siguiente;
    • total: suma de los movimientos presentados;
    • número de trabajadores: cantidad de trabajadores de los centros de trabajo que correspondan al registro patronal antes de la revisión, más los identificados como omisos, y
    • trabajadores regularizados: número de trabajadores de los centros de trabajo afectos al registro patronal por los que se originó algún aviso afiliatorio o modificación de salario (alta, reingreso, modificación de salario o baja) considerando el reproceso derivado del alcance de la revisión efectuada por el contador, y
  • patrones con más de un registro patronal en la hoja seis: adicionalmente a la información referida, en los datos generales del patrón deberán asentar el número de registro patronal al que corresponden los avisos afiliatorios presentados.

En atención al oficio de referencia, los nuevos formatos de las hojas en comento deberán utilizarse en los dictámenes presentados a partir del mes de mayo de 2006.