¿Quién debe afiliarse al IMSS?

¿Quién debe afiliarse al IMSS?

.
 .  (Foto: IDC online)

Para efectos del Seguro Social, son sujetos de aseguramiento las personas físicas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y la naturaleza jurídica o económica del patrón, aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones (numeral 12, fracción I de la LSS).

Por ello, es de gran importancia conceptualizar el término de subordinación ya que de su existencia depende que una relación de prestación de servicios sea laboral. Así, para la Corte subordinación significa, por parte del patrón, un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por quien presta el servicio. Esto tiene su apoyo en el artículo 134, fracción III de la Ley Federal del Trabajo de 1970, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados los trabajadores en todo lo concerniente al trabajo.

Bajo este contexto, para determinar si una persona es sujeto de afiliación al IMSS deben contemplarse todos los elementos que rodean a la prestación de sus servicios, entre otros: la observancia de un horario por parte del subordinado y el cumplimiento de sus actividades bajo la dirección y con las herramientas y útiles de trabajo proporcionados por el patrón; pues la sola dependencia económica por los servicios prestados a otra persona no implica la subordinación.

Como quedó apuntado, ésta se compone de diversos factores derivados de la relación del poder de mando de una de ellas ?patrón? y el deber de obediencia de la otra ?trabajador? característica primordial de una relación de trabajo, tanto así que de su incumplimiento se deriva su rescisión sin responsabilidad para el patrón (numeral 47, fracción XI de la LFT).

Por lo anterior, es recomendable que cuando se inicia una relación de prestación de servicios con una persona debe atenderse a las implicaciones de dicho vínculo, ya que la presencia de la subordinación implica la existencia de la relación laboral y por ende la obligación del patrón de inscribir a esta persona al IMSS como su trabajador (numerales 12, fracción I y 15, fracción I de la LSS).