Circulares Consar recién publicadas

Circulares Consar recién publicadas

.
 .  (Foto: IDC online)

Últimamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) tres circulares emitidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), las cuales regulan aspectos importantes sobre:

Administración de cuentas individuales de los trabajadores ISSSTE
(Circular  61-1, 31 de enero)

Define las reglas relativas a los requisitos y formalidades a los que deberán sujetarse las ICEFAS, Afore y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR que administran las cuentas individuales de los trabajadores inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en cuanto a los procedimientos de:

  • recepción, dispersión e individualización de recursos e información correspondiente a las aportaciones al ahorro para el retiro y/o a largo plazo, y/o al fondo de la vivienda, y/o voluntarias y/o complementarias;
  • administración de la información de la subcuenta del fondo de la vivienda;
  • amortización de créditos para vivienda otorgados por el FOVISSSTE;
  • recuperación de créditos, e
  • integración de la Base de Datos SARISSSTE, con los saldos actualizados de la subcuenta de ahorro para el retiro y/o subcuenta del fondo de la vivienda y demás información establecida en las reglas de referencia.

Esta Circular entrará en vigor el próximo 2 de mayo y dejará sin efectos a todas las disposiciones expedidas por la Consar que se opongan a lo que establecido en ésta.

Administración de riesgos
(Circular 62-1, 1o de febrero
)

Precisa las reglas generales a las que deben sujetarse las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afore), Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore) y Empresas Operadoras en materia de administración de riesgos.

De ahí que los órganos reguladores y las entidades del sistema financiero deban establecer modelos y metodologías encaminados a reducir costos, pérdidas y daños a los trabajadores en su patrimonio y derechos, mediante la administración del riesgo en los procesos relativos a:

  • la administración de las cuentas individuales de los trabajadores por parte de las Afore;
  • el manejo e inversión de los recursos de los trabajadores por las Siefore, y
  • la administración de la información relativa a los sistemas de ahorro para el retiro, por parte de las Empresas Operadoras.

Además que de acuerdo con la posibilidad de pérdidas, existan dos tipos de riesgos:

  • financiero: por deficiencias o fallas en las operaciones financieras, tecnología de la información, recursos humanos o cualquier otro evento externo adverso a las cuales están expuestas las Siefore. Se encuentran comprendidos en este rubro los riesgos de:
    • crédito o crediticio: pérdida por falta de pago de alguna de las partes;
    • liquidez: pérdida por venta anticipada o forzada de activos para hacer frente a obligaciones, y
    • mercado: pérdida por cambios en los factores de riesgo que incidan sobre la valuación de las posiciones (tasas de interés, tipo de cambio e índices de precios, etc.), y
  • operativo: por deficiencias o fallas en los procesos operativos, tecnología de la información, recursos humanos o cualquier otro evento externo adverso a las cuales se encuentran expuestas las Afore y Empresas Operadoras. Se pueden tener pérdidas por riesgos:
    • de procesos operativos: por el incumplimiento de políticas y procedimientos necesarios en la gestión de la administracin de las cuentas individuales de los trabajadores y la inversión de sus recursos;
    • legal: por incumplimiento de las disposiciones legales aplicables, emisión de resoluciones administrativas y/o judiciales desfavorables;
    • tecnológico: por daños, interrupción, alteración o fallas derivadas en los sistemas físicos informáticos, aplicaciones de cómputo, redes y cualquier otro canal de distribución.

Esta circular abroga a sus similares 51-4 y 51-5, y sus disposiciones entraron en vigor el pasado 2 de febrero.

Determinación de los precios de transferencia
(Circular 63-1, 31 de enero)

Establece los elementos de comparación y la metodología a la que deberán ajustarse las Afore y sus contralores normativos para comprobar que dichas entidades financieras pactan los precios o montos de las contraprestaciones celebradas con las empresas con las que tienen nexo patrimonial, de la misma forma que lo hubiesen hecho con partes independientes en actos comparables.

El contralor normativo de la Afore, contará con los servicios de un tercero independiente quien realizará un estudio respecto de cada acto celebrado por la Afore con las personas con las que tenga un nexo patrimonial, utilizando alguno de los métodos establecidos en las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, en la medida en que sean aplicables de acuerdo con la normatividad de la Consar.

Las reglas contenidas en esta circular entraron en vigor el pasado 1o de febrero.