Conozca lo último de la Consar

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 .  (Foto: IDC online)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer, a través de diversas publicaciones en el Diario Oficial de la Federación (DOF), varias circulares emitidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) donde se establecen las disposiciones que regulan lo siguiente:

  • el manejo de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore);
  • el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR;
  • las funciones de los agentes promotores de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore);
  • el traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores, y
  • la incorporación de la firma electrónica avanzada (FEA) al proceso de solicitud, entrega, activación y recuperación de la clave de identificación personal (CLIP).

Los principales aspectos de estos ordenamientos son:

NÚMERO DE CIRCULAR Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF SÍNTESIS O CONTENIDO
28-13, Reglas generales a las que deberán sujetarse las Afore y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores
(31 de agosto)
Establece en un solo cuerpo normativo las disposiciones contenidas en sus similares 28-8, 28-9, 28-10, 28-11 y 28-12 relativas a la regulación del traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores de una Afore a otra, ya sea a través de un agente promotor o por medios electrónicos.
Asimismo, detalla los procedimientos a seguir cuando las cuentas individuales de los trabajadores se traspasan indebidamente, de tal suerte que estos casos se puedan ventilar ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, sin perjuicio de que los trabajadores ejerzan los medios de defensa que consideren convenientes a sus intereses.
Para coadyuvar a la solución de los conflictos derivados de traspasos indebidos, la Consar creó una mesa de control donde se analizarán dichos traspasos
58-3, modificaciones y adiciones a las Reglas generales a las que deberán sujetarse las Afore y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR respecto del proceso de solicitud, entrega, activación y recuperación de la CLIP
(31 de agosto)
Incorpora al proceso de la obtención de la CLIP el uso de la FEA expedida por la SHCP a los trabajadores, además establece que para la verificación de su identidad el interesado deberá ingresar a través de la página electrónica SAR CLIP los datos de su certificado digital, clave privada y contraseña
15-18, modificaciones y adiciones a las Reglas generales que establecen el régimen de inversión al
que deberán sujetarse las Siefore
(20 de septiembre)
Señala que las Sociedades de Inversión Adicionales también podrán invertir aportaciones voluntarias con perspectiva de inversión y de ahorro a largo plazo.
La Siefore Básica 1 deberá invertir los recursos de los trabajadores provenientes de las subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, del Seguro de Retiro y de ahorro para el retiro, el ahorro voluntario, las inversiones obligatorias de las Afore y los recursos que se deban invertir en las Siefore de acuerdo con las leyes de seguridad social.
La Siefore Básica 2 deberá invertir los recursos provenientes de las subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, del Seguro de Retiro y de ahorro para el retiro, las aportaciones complementarias de retiro, de ahorro a largo plazo y voluntarias con perspectiva de inversión a largo plazo, las inversiones obligatorias de las Afore y otros recursos que se deban invertir en las Siefore de conformidad con las leyes de seguridad social.
Cuando los trabajadores no elijan la forma en que se inviertan los recursos de la subcuenta del Seguro de Retiro, de ahorro para el retiro y/o del ahorro voluntario, éstos deberán invertirse en la Siefore Básica correspondiente a la edad del trabajador y al tipo de recursos.
Los titulares de las cuentas podrán elegir que cada subcuenta o tipo de aportación que integra su ahorro voluntario se invierta en Siefore Básicas distintas, siempre que la elegida permita la inversión de los recursos de que se trate.
Asimismo, modificó el "Anexo 1" de su similar 15-12, modificada y adicionada por las 15-13, 15-14, 15-15, 15-16 y 15-17.
Las disposiciones de este ordenamiento entrarán en vigor el 20 de diciembre próximo
14-12, modificaciones y adiciones a las Reglas generales que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR(20 de septiembre) Da a conocer el cambio en el monto de la comisión que las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR cobra a las Afore por concepto de transferencia de recursos, el cual disminuyó de $31.81 a $19.90; y adicionó los siguientes cobros por:
  • cada solicitud de devolución de recursos de una cuenta individual a la Afore que la operaba antes de un traspaso indebido ($6.18), vigente a partir del pasado 21 de septiembre;
  • el proceso de traspaso de cuentas individuales de una Afore a otra a través de agente promotor, de acuerdo con el grado de control que tengan las Afore ($6.18, $7.73 ó $9.27), y
  • la revisión de cada traspaso de una cuenta individual sometidas por las Afore a la mesa de control ($3,250.00).

Los dos últimos conceptos de cobro entraron en vigor el 2 de octubre pasado y con ello se abroga la fracción IV de la regla cuarta de la Circular Consar 14-11

05-7, Reglas generales a las que deberán sujetarse los agentes promotores de las Afore
(20 de septiembre)
Prevé los requisitos mínimos a cumplir por las personas que deseen actuar como agentes promotores de las Afore.La Consar, a través de su página electrónica: www.consar.gob.mx pondrá a disposición del público en general, un sistema de consulta de los agentes promotores activos, quienes para fungir como tales deberán aprobar los exámenes de postulación, revalidación o actualización, según sea el caso.Las Afore deberán:
  • seleccionar rigurosamente al personal que fungirá como agente promotor, pues serán responsables de las actividades que éste realice con tal carácter;
  • ejercer las acciones civiles o penales correspondientes, cuando del ejercicio de las actividades de los agentes promotores se desprenda responsabilidad en dichas materias y se cuente con los documentos que lo acrediten;
  • informar a la Consar de las irregularidades cometidas por sus agentes promotores en el desarrollo de sus actividades;
  • expedir credenciales de identificación vigentes a sus agentes promotores;
  • capacitar y actualizar a sus agentes promotores;
  • comunicar a la Consar de la terminación de la prestación de los servicios de sus agentes promotores.

Las disposiciones de este ordenamiento entrarán en vigor el 6 de noviembre próximo y con ello se derogan las similares 05-5 y 05-6

28-14, modificaciones y adiciones a las Reglas generales a las que deberàn sujetarse las Afore y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores
(25 de septiembre)
Indica que las Afore que obtengan un grado de control de traspasos alto o medio, deberán obtener el comprobante de domicilio del trabajador, documento que no puede tener una antigüedad mayor de tres meses a la fecha de la solicitud del traspaso.
Estas disposiciones entraron en vigor el pasado 2 de octubre