Copropietarios en seguridad social

Copropietarios en seguridad social

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 .  (Foto: IDC online)

La copropiedad es la figura jurídica que surge cuando una cosa o derecho pertenece a varias personas pro indiviso (indivisible) ?artículo 238 del Código Civil Federal?, ya sea por su propia naturaleza o bien por voluntad de los copropietarios manifestada a través de un contrato. Por tanto, existe un derecho de propiedad sobre el todo en cierta proporción a la que se le da el nombre de parte alícuota.

Por su parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece en su artículo 108 que cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere la propia Ley, y los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común.

Bajo este contexto y atendiendo al artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que define al patrón como la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores, en la figura jurídica de la copropiedad no puede existir un patrón, toda vez que ésta no se constituye como una persona moral ni física para la cual otras presten un servico personal subordinado. Así, tampoco para efectos de seguridad social puede hablarse de la existencia de un patrón ni de trabajadores en una copropiedad (artículos 5-A, fracciones IV y V, 12, fracción I y 15, fracción I de la LSS y 29, fracción I de la Ley del Infonavit, 2, fracciones IX y XI y 3, fracción I del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores).