Actualmente existen muchos trabajadores con la posibilidad de adquirir su pensión por Cesantía en Edad Avanzada (CEA) o Vejez bajo el amparo de la LSS de 1973.
Para aquéllos que por algún motivo dejaron de pertenecer al Régimen Obligatorio del Seguro Social, el artículo 182 de la LSS establece que conservarán los derechos que hubiesen adquirido por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales contado a partir de la fecha de su baja.
En virtud de lo anterior, los trabajadores interesados en solicitar una pensión por CEA o Vejez bajo los términos de la Ley de 1973, que no cuenten con una relación laboral deberán:
- cumplir los requisitos de la edad y cotizaciones semanales previstos en los numerales 138 y 145 del ordenamiento en cita, esto es: 60 años cumplidos y 500 semanas de cotización, en caso de la pensión por CEA; y 65 años de edad y 500 cotizaciones semanales, tratándose de la pensión por vejez, y
- efectuar la petición correspondiente dentro de los cinco años posteriores a su fecha de baja ?considerando que tienen 500 semanas de cotización?, sin necesidad de cotizar nuevamente en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Por lo anterior, es importante que el patrón que prescinda de los servicios de trabajadores cercanos a la edad exigida por la LSS para pensionarse por CEA o Vejez, oriente a sus trabajadores sobre esta facilidad, pues en la actualidad es muy difícil conseguir empleo en edades cercanas a las consideradas para efectos de pensión.