Determinar precios de actos de las Afore

Determinar precios de actos de las Afore

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 64-Bis de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro establece que las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) que celebren actos con empresas con las que tengan nexo patrimonial, deberán pactar los precios o montos de contraprestación de la misma forma que lo hubiesen hecho partes independientes en actos comparables, aplicando los elementos de comparación y la metodología que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).

En cumplimiento de lo anterior, en el Diario Oficial de la Federación del pasado 7 de junio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer la Circular Consar 63-2, con las modificaciones a las Reglas generales a las que deberán sujetarse las Afore y sus contralores normativos, para la determinación de los precios de transferencia en los actos que celebren dichas entidades financieras con personas con las que tengan nexo patrimonial.

Bajo este contexto, a partir del pasado 8 de junio, el contralor normativo de las Afore contará con los servicios de un tercero independiente que acredite tener experiencia mínima de cinco años en la elaboración de estudios de precios de transferencia en México, a fin de pactar los precios o montos de contraprestación en los términos referidos.