Excluir los planes de pensiones del SBC

Excluir los planes de pensiones del SBC

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 .  (Foto: IDC online)

La Circular Consar 18-2, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 14 de febrero, vigente desde el mismo 15 de febrero y que abrogó a su similar 18-1, establece los requisitos que deben reunir los planes de pensiones establecidos por los patrones o derivados de la contratación colectiva para efectos de considerarlos como excluyentes del salario base de cotización, en términos del artículo 27, fracción VIII de la Ley del Seguro Social (LSS). A saber:

  • los beneficios deberán entregarse de forma general, es decir, a todos los trabajadores cualquiera que sea su relación de trabajo con el patrón; sin embargo, los patrones podrán distinguir los beneficios otorgados a sus trabajadores de acuerdo con:
    • el riesgo de trabajo al que esté expuesto cada trabajador o grupo de trabajadores;
    • la calidad con la que hubiese contratado al trabajador o grupo de trabajadores, y
    • la localidad donde sus trabajadores presten sus servicios;
  • las sumas de dinero destinadas a éste deberán ser debidamente registradas en la contabilidad del patrón y enteradas por éste, y
  • los trabajadores no recibirán ningún beneficio directo, en especie o en dinero, sino hasta que reúnan los requisitos que para tales efectos exija el plan de pensiones de que se trate.

A más tardar el 30 de abril de cada año, los patrones interesados en acreditar un plan de pensiones requisitarán los formatos determinados por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), puestos a su disposición en la página electrónica www.consar.gob.mx, a fin de presentarlos en documentos digitales que contengan la firma electrónica avanzada del patrón expedida por el Servicio de Administración Tributaria o cualquier prestador de servicios autorizado por el Banco de México. Cabe señalar que el uso de los documentos digitales en comento no será obligatorio durante 2006, mientras y hasta que sea obligatorio el uso de la firma electrónica, los patrones deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos proporcionados en los formatos son veraces.

Cuando la Consar considere que los formatos están debidamente requisitados por los patrones interesados, asignará un número de identificación al plan de pensiones respectivo y emitirá un acuse electrónico de recibido; los documentos les serán enviados a una dirección de correo electrónico previamente proporcionada por los solicitantes y podrán ser impresos por éstos.

Por lo que toca a los patrones que presenten los formatos referidos después del 30 de abril, gozarán de los beneficios señalados en las disposiciones fiscales aplicables a partir del bimestre siguiente a aquél en que la Consar asigne el número de identificación mencionado, y aquéllos que los presenten a más tardar el 30 de abril, podrán utilizarlo a partir del tercer bimestre de 2006.

La Consar deberá informar el número de identificación del plan de pensiones al Instituto Mexicano del Seguro Social a más tardar el tercer día hábil de mayo de cada año, ya que será utilizado por el patrón en todos los documentos y trámites relacionados con el mismo y de éste dependerá la posibilidad de excluir las aportaciones efectuadas para el plan de pensiones, del salario base de cotización de sus trabajadores en términos del artículo 27, fracción XVIII de la LSS.

Conocer lo anterior, permitirá a los patrones interesados en otorgar este tipo de planes a sus trabajadores, excluir esta prestación de la base salarial para efectos de seguridad social.