Instrumentos de trabajo y SBC

Instrumentos de trabajo y SBC

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 .  (Foto: IDC online)

Tomando en consideración que los patrones proporcionan a sus trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la realización del trabajo como una obligación prevista en el artículo 132, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social en su artículo 27, fracción I excluye como integrantes del salario base de cotización a dichos instrumentos de trabajo (herramientas, ropa y otros similares), para lo cual deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.