Normas de registro en las Afore

Normas de registro en las Afore

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 24 de marzo la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Circular Consar, 07-12, mediante la cual se dan a conocer las reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para el registro de trabajadores, en la que se unifica la normatividad relativa al procedimiento, requisitos y formalidades a las que deberán sujetarse dichas entidades en lo relativo al registro de la cuenta individual de los trabajadores en una Afore.

En este documento se considera lo relativo a los medios a utilizar por los trabajadores para solicitar el registro de su cuenta individual en la Afore seleccionada, pudiéndolo hacer a través de un agente promotor debidamente registrado ante la Consar o, a través de la página Web SAR de Registro, cuyos procedimientos deberán ajustarse a las disposiciones de los Capítulos II y III del documento en cita, respectivamente.

En cuanto al registro asistido por un agente promotor, establece las normas a las cuales deberán sujetarse la validación de las solicitudes de registro por las Afore y certificación de las mismas por las Empresas Operadoras.

Esta circular contiene los lineamientos a los cuales se deberán sujetar:

  • el procedimiento de registro a través de la página Web SAR de Registro;
  • los requisitos que deben reunir las páginas electrónicas de todas las Afore, a fin de que el citado proceso se realice exitosamente;
  • la validación de la información proporcionada por el trabajador en su solicitud electrónica;
  • la verificación electrónica de la identidad del trabajador;
  • el proceso de notificación y generación de la clave de identificación personal;
  • la apertura y actualización de datos de la cuenta individual de los trabajadores;
  • los procesos de calificación y distribución de la asignación a una Afore de los recursos de los trabajadores que no han elegido alguna, así como de la liquidación de los mismos;
  • el centro de atención telefónica donde los trabajadores podrán obtener información de la Afore a la cual se hubiesen asignado los recursos de su cuenta individual;
  • el trámite para que los trabajadores asignados traspasen sus recursos a la Afore que elijan para la administración de éstos, se registren en ella y certifiquen el contrato suscrito con la misma;
  • la tramitación y asignación de la clave única de registro de población a los trabajadores que tramiten su registro a una Afore a través de un agente promotor de ésta;
  • la inversión de los recursos de las cuentas individuales en las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, y
  • la integración, conservación y consulta de los expedientes de los trabajadores en la Afore que administre los recursos de su cuenta individual.

Las disposiciones de la Circular Consar 07-12 entraron en vigor el pasado 25 de marzo, con excepción del:

  • proceso de registro en el Sitio Web SAR contenido en el Capítulo III del documento en cita, que entrará en vigor el 3 de junio próximo, y
  • uso de la solicitud y constancia de registro por parte de las Afore, vigente desde el pasado 3 de abril.

Con la entrada en vigor de esta unificación de disposiciones relativas al registro de los trabajadores en una Afore, se abrogan las Circulares Consar 07-6, 07-7, 07-8, 07-9 y 07-11, así como el tercer párrafo de la regla segunda bis, del Capítulo I Bis, de la Circular Consar 28-8.