Obligaciones de patrón en huelga

Obligaciones de patrón en huelga

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 .  (Foto: IDC online)

Una de las principales consecuencias de la falta de solución de los conflictos laborales es la huelga, definida en el artículo 440 de la LFT como la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

En materia de seguridad social, durante el procedimiento de huelga el patrón afectado deberá cumplir con las siguientes obligaciones, según lo establecido en los artículos 10 y 124 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF):

  • cubrir oportunamente las cuotas obrero-patronales causadas antes del emplazamiento a huelga, el período de prehuelga y hasta la celebración de la audiencia de conciliación, toda vez que siguen vigentes las relaciones laborales con sus trabajadores;
  • comunicar al IMSS el estallamiento de la huelga, dentro de los ocho días hábiles siguientes a este hecho, para lo cual deberá presentar en el área de Afiliación Vigencia de la Subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal, de acuerdo con la información contenida en la página electrónica del Instituto, los siguientes documentos:
    • tarjeta de identificación patronal;
    • escrito libre comunicando el estado de huelga, y
    • Afil-01, Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación de su Registro.
En la práctica, adicionalmente a los documentos mencionados, se debe presentar la resolución del estallamiento de huelga emitida por la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva.

 De no comunicar el estallamiento de huelga, el patrón omiso se hará acreedor a una multa por el importe de 20 a 125 veces el salario mínimo general en el DF, esto es, de $973.40 a $6,083.75 (artículos 304-A, fracción XVIII y 304-B, fracción II de la LSS);

  • restituir al IMSS las prestaciones en especie y en dinero que hubiese otorgado indebidamente a los trabajadores durante el período de huelga, a consecuencia de la falta del aviso de estallamiento de la misma;
  • determinar y pagar las cuotas obrero-patronales generadas durante el procedimiento de huelga, para lo cual podrá observar alguno de los siguientes supuestos:
    • al término de la huelga, con las actualizaciones y recargos correspondientes, atendiendo al laudo emitido por la Junta de Conciliación y Arbitraje conocedora del conflicto;
    • puntualmente, esto es, el día 17 de cada mes durante el período de huelga, considerando como base los salarios registrados ante el IMSS al estallamiento de ésta y pagar las diferencias atendiendo a la resolución emitida por la autoridad laboral, o
    • proporcionalmente a los salarios caídos, cuando las partes afectadas (patrón-sindicato) hubiesen celebrado un convenio de terminación previo a la resolución de la inexistencia o imputabilidad del conflicto. Aquí también se enterarán la actualización y recargos correspondientes, y
  • comunicar la terminación de la huelga al Instituto, dentro de los cinco días siguientes posteriores a este hecho.
    Finalmente, de conformidad con los numerales 10 del RACERF y 109 de la LSS, ante una huelga el IMSS tiene las siguientes obligaciones a favor de los trabajadores huelguistas:
  • mantener vigentes sus derechos y los de sus beneficiarios, durante el tiempo de estado de huelga, para efecto del otorgamiento de las prestaciones médicas; esto es, asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria, y
  • certificar el número de semanas cotizadas hasta antes del estallamiento de la huelga, y registrar la baja de aquéllos que soliciten durante el período de huelga el otorgamiento de una pensión siempre que acrediten el derecho a obtenerla, independientemente del estado jurídico de la huelga.