Pago en parcialidades y cuotas

Pago en parcialidades y cuotas

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 .  (Foto: IDC online)

Según lo establecido en el artículo 40-C de la LSS, el IMSS puede conceder a los patrones deudores prórroga para el pago de los créditos adeudados por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas; para lo cual, de conformidad con el artículo 133 del RACERF, los patrones interesados en suscribir un convenio de pago en parcialidades con el Instituto deben presentar en la Oficina de Convenios del Área de Cobranza de la Subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal, los siguientes documentos:

  • solicitud por escrito de la autorización de la prórroga. El escrito libre debe comprender:
    • la totalidad de los créditos fiscales a cargo del patrón, indicando los períodos y años de causación e importes;
    • los meses solicitados para efectuar el pago (sin exceder de 48);
    • la forma en que se garantiza el interés fiscal, y
    • la firma del patrón o su representante legal;
  • copias de:
    • acta constitutiva de la empresa;
    • poder notarial para pleitos y cobranzas del representante legal;
    • identificación oficial del patrón persona física o del representante legal, si se trata de persona moral;
    • comprobante de pago de la primera parcialidad, y
    • documento donde conste la garantía del interés fiscal.

Por disposición expresa del artículo 40-C de la LSS, en ningún caso el IMSS puede autorizar prórroga para el pago de las cuotas retenidas a los trabajadores por sus patrones, consecuentemente, deben ser enteradas por éstos en el plazo legal establecido (el 17 del siguiente mes o bimestre a su causación, según se trate). Por ello, los patrones interesados en celebrar un convenio de pago en parcialidades y que omitieron el entero de las cuotas obreras, deberán pagarlas en una sola exhibición dentro de la primera parcialidad.

Toda vez que el Sistema Único de Autodeterminación no genera únicamente el pago de las cuotas obreras, el patrón deberá solicitar su determinación directamente en la Oficina de Convenios referida, donde personal de esta área:

  • informará al patrón el importe de las cuotas obreras a pagar en una sola exhibición, tras haber analizado su estado de adeudo;
  • elaborará una orden de ingreso, y
  • efectuará los cálculos necesarios para establecer la cantidad a pagar mensualmente, de acuerdo con el número de parcialidades indicadas por el interesado.