Plazo para presentar aviso de dictamen

Plazo para presentar aviso de dictamen

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 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo con los artículos 3o, último párrafo y 156 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), el próximo 2 de mayo es la fecha límite para la presentación del aviso del dictamen para efectos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por el ejercicio 2005, ante lo cual se deberán considerar los siguientes aspectos:

CUESTIONAMIENTOS REGLAS APLICABLES Y FUNDAMENTO LEGAL
¿Quién? Los patrones:
  • obligados, aquéllos que cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal 2005, y
  • que voluntariamente deseen dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social (artículos 16 de la Ley del Seguro Social ?LSS? y 152 del RACERF)
¿Cuál es el lugar de presentación? Oficina de Auditoría a Patrones de la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal
(artículo 157 del RACERF)
¿Cuáles son los formatos(1) a utilizar? DICP-02, Aviso de dictamen para efectos del Seguro Social, con cualquiera de los siguientes anexos:
  • DICP-02 A1, Anexo 1 para patrones con más de un registro patronal, y
  • DICP-02 A2, Anexo 2 para patrones con registro patronal único
¿Cuáles son los documentos que se deben adjuntar(2)? ·         Primer dictamen:
  • acta constitutiva de la sociedad o asociación y modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente(3);
  • tarjeta de identificación patronal de cada uno de los registros a dictaminar;
  • poder general para pleitos y cobranzas del representante legal, si se trata de un patrón persona moral;
  • identificación oficial del patrón o su representante legal (credencial de elector expedida por el IFE);
  • identificación oficial del dictaminador (credencial de elector expedida por el IFE), y
  • copia de la credencial expedida por el IMSS al contador público autorizado(3);
  • dictamen subsecuente(4):
  • formato requisitado del aviso de dictamen correspondiente

Notas:
(1) Deberá presentarse en original y dos copias, y ostentar las firmas autógrafas del patrón o su representante legal y del dictaminador
(2) Los documentos a presentar pueden ser distintos según la Subdelegación de que se trate, pero los aquí señalados son los que generalmente se solicitan
(3) Según la Nota Aclaratoria al Anexo Único del Acuerdo número 290/2005 del H. Consejo Técnico del pasado 24 de febrero
(4) Generalmente al tratarse del aviso de un dictamen subsecuente, basta con la presentación del formato del aviso correspondiente en virtud de que se presume que la Subdelegación ya tiene en su archivo los documentos presentados con el aviso del primer dictamen; sin embargo, si se trata de una Subdelegación en proceso de reestructuración es probable que requiera nuevamente los documentos ya presentados