Procuraduría Defensa del Contribuyente

Procuraduría Defensa del Contribuyente

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 .  (Foto: IDC online)

En cumplimiento del artículo 18-B del CFF, en el DOF del 4 de septiembre pasado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (LOPDC), misma que es de orden público, de aplicación en todo el territorio nacional y cuyo objeto principal es el garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría, representación, defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones en los términos de dicha Ley.

De acuerdo con el artículo 2o de la LOPDC, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios; autonomía técnica, funcional y de gestión; y los servicios que presta se otorgarán gratuitamente a petición de parte y se regirán bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo.

Para efectos de la LOPDC se entenderá como autoridades fiscales federales a los organismos federales fiscales autónomos como el IMSS y el Infonavit, mismos que deberán observar lo siguiente con respecto a la Procuraduría:

  • proporcionarle la información requerida para el esclarecimiento de los hechos que se investigan;
  • tener reuniones periódicas con ésta cuando así lo solicite;
  • mantener una constante comunicación con el personal de la misma, y
  • facilitarle la información relativa a:
    • los criterios que se tengan al interior de las autoridades fiscales, respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y la aplicación de las normas fiscales;
    • el sentido de las consultas que se le hagan;
    • los diversos formatos utilizados y su llenado, y
    • toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas dará lugar a las sanciones establecidas en el Capítulo VI de la LOPDC, que van de entre 5 a 30 salarios mínimos del DF elevados al mes.

Entre las atribuciones de la Procuraduría se encuentran las siguientes:

  • atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta presentadas por los contribuyentes (patrones o sujetos obligados) por actos de autoridades fiscales federales (IMSS o Infonavit);
  • representar al contribuyente ante la autoridad correspondiente, promoviendo a su nombre los recursos administrativos procedentes y en su caso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
  • conocer e investigar de las quejas de los contribuyentes afectados por los actos de las autoridades fiscales federales por presuntas violaciones a sus derechos, en los términos de la LOPDC, y
  • formular recomendaciones públicas no vinculatorias, respecto a la legalidad de los actos de dichas autoridades.

La Procuraduría estará integrada por el Procurador de la Defensa del Contribuyente, el Órgano de Gobierno, Delegados Regionales y asesores jurídicos, además del personal profesional, técnico y administrativo de carrera necesario para la realización de sus funciones. Tanto el Procurador como los Delegados tendrán fe pública para certificar la veracidad de los hechos de sus actuaciones.

Los procedimientos seguidos ante la Procuraduría deberán ser breves, sin más formalidad que precisar con objetividad la pretensión del contribuyente, y la información y documentación de los asuntos de su competencia se manejará de manera confidencial.

Las quejas o reclamaciones deberán presentarse por escrito, incluso a través de la página electrónica que para tal efecto establezca la Procuraduría. En el acuerdo de admisión de la queja o reclamación, que se emitirá dentro de los tres días siguientes a la presentación de la petición, la Procuraduría deberá señalar que la formulación de cualquiera de aquéllas, así como las resoluciones y recomendaciones emitidas por el Procurador de la Defensa del Contribuyente, no:

  • constituyen instancia;
  • afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes;
  • suspenden ni interrumpen los plazos de preclusión, prescripción o caducidad, y
  • afectan los trámites o procedimientos llevados a cabo por las autoridades fiscales.

En el mismo auto admisorio, se requerirá a las autoridades señaladas como responsables para que en el término de tres días hábiles siguientes a que surta efectos su notificación, rindan un informe sobre los actos que se les atribuyan en la queja o reclamación respectiva. El Procurador o los Delegados Regionales podrán ordenar que las notificaciones a las autoridades se hagan vía electrónica en los casos urgentes y para mayor eficacia de dicha notificación.

El Procurador de la Defensa del Contribuyente podrá dictar:

  • acuerdos de trámite: para que las autoridades fiscales federales aporten información o documentación, salvo aquélla legalmente considerada como reservada o confidencial;
  • recomendaciones no imperativas para la autoridad o servidor público a quien se dirija, esto es, no podrán anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o reclamación, y
  • acuerdos de no responsabilidad; en caso de no comprobarse las irregularidades imputadas.

El pasado 5 de septiembre entró en vigor el Decreto analizado, y de acuerdo con el artículo tercero transitorio de la LOPDC la Procuraduría deberá operar y funcionar a más tardar el 3 de enero de 2007.