Propineros ¿afiliables al IMSS?

Propineros ¿afiliables al IMSS?

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 .  (Foto: IDC online)

Diversos establecimientos como hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros análogos cuentan con trabajadores, quienes por la naturaleza de sus actividades además de su salario perciben propinas que forman parte del primero de acuerdo con los artículos 346 y 347 de la LFT.

Por otro lado, existen muchas personas que prestan sus servicios en las gasolineras, las cuales aun cuando no perciben un salario fijo deberían ser consideradas como trabajadores, puesto que igualmente concurren las características de subordinación entre éstos y sus patrones.

Derivado de lo anterior, el Consejo Técnico del IMSS emitió el acuerdo número 8497/81 en el cual hace un análisis para establecer cuándo son integra- bles al salario base de cotización (SBC) las propinas, según la naturaleza de su entero.

Así, de conformidad con el citado acuerdo, cuando las propinas sean entregadas directamente por los clientes a los trabajadores del establecimiento de que se trate, no se integrarán al SBC de éstos toda vez que no las paga directamente el patrón por la prestación de los servicios de su trabajador, ni son derivadas de la relación contractual de trabajo que los une, sino que las cubre un tercero ajeno a la relación obrero-patronal en virtud de la satisfacción recibida por el mismo.

Cosa contraria ocurre entratándose de las propinas pactadas entre los clientes y el patrón, y pagadas por este último a sus trabajadores, las cuales sí deben considerarse en la integración salarial, ya que el artículo 5-A, fracción XVIII de la LSS establece que el SBC se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad entregada al trabajador por su trabajo.

Como consecuencia de lo anterior, los propineros que presten sus servicios a una persona física o moral bajo los criterios descritos, son sujetos afiliables al Régimen Obligatorio del Seguro Social de conformidad con el artículo 12, fracción I de la LSS, al ser considerados trabajadores.