Prórroga de pago de cuotas de RCV

Prórroga de pago de cuotas de RCV

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando los patrones solicitan prórroga para el pago de las cuotas correspondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), el IMSS sólo podrá autorizar plazo para el pago diferido por períodos completos adeudados (bimestres), sin condonación de accesorios, según lo señala el artículo 40-D de la LSS.

Atendiendo al mismo precepto, los pagos diferidos de RCV realizados por los patrones con base en un convenio de prórroga de pago, así como los accesorios causados (actualizaciones y recargos) se deben aplicar a las cuentas individuales de los trabajadores de manera proporcional a los salarios base de cotización sobre los cuales se determinaron las cuotas convenidas.

Por la importancia que reviste el entero de este tipo de cuotas, la LSS en el párrafo cuarto del numeral en cita, establece la obligación del IMSS y del patrón moroso de informar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) de las prórrogas que involucren cuotas de RCV, toda vez que dicha Comisión es el órgano administrativo encargado de regular lo relativo a la operación de los sistemas de ahorro para el retiro: la recepción, depósito, transmisión y administración de las cuotas y aportaciones correspondientes a estos sistemas (artículos 2o y 5o, fracción I de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro).

No obstante que en la práctica el Instituto no notifica a la Consar las prórrogas referidas, los patrones que celebren convenio de prórroga de pago sobre estas cuotas deben informarlo a la Consar, sita en Camino a Santa Teresa número 1040-8, segundo piso, colonia Jardines de la Montaña, en la delegación Tlalpan de esta Ciudad de México, mediante un escrito libre acompañado de los documentos en donde conste la celebración del convenio de prórroga, dirigido al licenciado Marco Vinicio Martínez Villicaña, Director General de Planeación y Regulación Operativa de la Consar, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 40-D de la LSS.